Conceptos básicos del ADR ☣️

por | Ene 14, 2023

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Conceptos básicos del ADR y su normativa

 

Nociones básicas sobre el ADR. Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera.

Conceptos básicos del ADR. Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera.

 

 


1- Definición y Conceptos básicos del ADR

 

Conceptos básicos del ADR. Este Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera fue elaborado después de la Segunda Guerra Mundial. Fue hecho en Ginebra en 1957, bajo los auspicios del Comité de Transportes Interiores de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/UNECE), pero las disposiciones detalladas, es decir, los Anejos A y B, sólo se publicaron 12 años más tarde, es decir, en 1969.

El ADR se revisa cada dos años –coincidiendo con años impares- por el grupo de trabajo WP-15. Este grupo de trabajo (Working Party) está adscrito al Comité de Transportes Interiores de la Comisión Económica para Europa (CEPE / UNECE). Con estas revisiones se busca introducir en la normativa los avances técnicos, evitar accidentes e incidentes en el que se vean implicadas materias peligrosas y aclarar aspectos dudosos de anteriores ediciones.

En el acuerdo ADR enumera las mercancías peligrosas que pueden ser objeto de un transporte nacional e internacional. Es de aplicación a todo transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, así como las actividades implicadas (embalaje, carga, descarga…), entre los países adheridos al acuerdo.

 

El ADR tiene dos finalidades principales:

 

      1. facilitar el transporte de mercancías peligrosas
      2. aumentar la seguridad en este tipo de transporte

 

El ADR es un acuerdo entre Estados.

 

Ninguna autoridad central está encargada de su aplicación. Los controles de carretera, se efectúan por las Partes Contratantes. Si se quebrantan las normas, las autoridades nacionales pueden actuar contra el conductor en aplicación de su legislación interna. El propio ADR no establece ninguna sanción. Las normas ADR adquieren fuerza legal cuando son incorporadas a la legislación de los países miembros.

Actualmente forman parte del Acuerdo 42 países, fundamentalmente europeos, entre ellos todos los de la Unión Europea, aunque también son miembros Marruecos, Túnez, Turquía, Kazajastán y Azerbaiyán.

 

Paises ADR. Conceptos básicos del ADR. Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera.

Países firmantes del acuerdo ADR. Conceptos básicos del ADR. Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera.

 

Hay que destacar que los Anejos A y B del ADR fueron incorporados a la Directiva europea del Consejo 94/55/CE, del Consejo, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera, y por ello estos requisitos son aplicables no sólo al transporte internacional de mercancías peligrosas sino también al tráfico nacional dentro de todos los países miembros de la Unión Europea (tan pronto como incorporaron la Directiva a su legislación interna).

 

Sistema de clasificación de las materias

 

El sistema de clasificación de las mercancías peligrosas del ADR se ajusta lo más estrictamente posible a las Recomendaciones del Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas del Consejo Económico y Social de la ONU.

En 1999 se amplió el mandato del Comité a la armonización de los distintos sistemas de clasificación y etiquetado de productos químicos y pasó a denominarse, “Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas y en el Sistema Global Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos”, con un Subcomité especializado en el transporte de mercancías peligrosas y otro de clasificación y etiquetado de productos químicos.

En el caso de materias radiactivas, el trabajo es coordinado por la Agencia Internacional de Energía Atómica (AIEA) que elabora las Regulaciones para el transporte de este tipo de mercancías.

 

Las recomendaciones del comité

 

Las recomendaciones del Comité de expertos son presentadas desde 1997 bajo la forma de un “Reglamento modelo”  y son conocidas como Libro Naranja, por el color de sus cubiertas. Este libro nunca tuvo estricta validez legal, pero que fue considerado por las distintas organizaciones de transporte internacional modal como la mejor guía para incorporar sus disposiciones técnicas en la elaboración posterior de sus propios reglamentos y códigos.

Estas recomendaciones se ocupan de todos los modos de transporte (por tierra, mar, aire, ferrocarril y vías navegables) y van dirigidas a los gobiernos y a las organizaciones internacionales que se ocupan de la reglamentación del transporte de estas mercancías. Recordemos que el ADR reglamenta el transporte por carretera y es elaborado por el Comité de Transportes Interiores de la CEPE / UNECE.

Aunque el Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas no pertenece a la Comisión Económica para Europa, sino que sus actividades son a nivel mundial, es la CEPE quien presta servicios de secretaría al Comité y quien elabora el ADR.

Este sistema, ideado para ser aplicado a todos los modos de transporte, distribuye las mercancías en clases diferentes según el tipo principal de peligro que puedan presentar durante su transporte (explosividad, toxicidad, etc.)

 

Clases de materias peligrosas

 

El ADR, basándose en las recomendaciones del Comité de Expertos, recoge 9 clases, subdividiéndose la clase 4 en tres, la clase 5 en dos y la clase 6 en otras dos. Las clases resultantes serían las siguientes:

      • Clase 1.     Materias y objetos explosivos
      • Clase 2.     Gases
      • Clase 3.     Líquidos inflamables
      • Clase 4.1   Materias sólidas inflamables, materias autorreactivas y materias  explosivas desensibilizadas sólidas.
      • Clase 4.2   Materias que pueden experimentar inflamación espontánea
      • Clase 4.3   Materias que al contacto con el agua desprenden gases inflamables
      • Clase 5.1   Materias comburentes
      • Clase 5.2   Peróxidos orgánicos
      • Clase 6.1   Materias tóxicas
      • Clase 6.2   Materias infecciosas
      • Clase 7      Materias radiactivas
      • Clase 8      Materias corrosivas
      • Clase 9      Materias y objetos peligrosos diversos

El número de mercancías peligrosas es muy elevado. El Comité de Expertos de las Naciones Unidas cifra en unas 3.000 las más importantes desde el punto de vista de su peligrosidad e importancia socioeconómica, de su producción y transporte.

 


2- Aplicación del ADR en España. Conceptos básicos del ADR

 

 

Hasta 1998 el ADR era de aplicación exclusiva al transporte internacional de éste tipo de mercancías; en tanto en el ámbito nacional la regulación normativa era la recogida en el Reglamento Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera de 1992 y conocido por las siglas TPC.

Sin embargo, la Directiva 94/55/CE del Consejo, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera,  exigió la aplicación al transporte interno de las normas del ADR, si bien permitió mantener algunas diferencias concretas para casos particulares.

El Real Decreto 2115/1998 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera incorporó la Directiva 94/55/CE del Consejo, a nuestra legislación y extendió la aplicación de las normas del ADR al transporte interno, derogando prácticamente en su totalidad el Reglamento de 1992.

El Real Decreto 551/2006 profundizó en la aplicación del ADR al transporte interno manteniendo la incorporación de la Directiva del Consejo y sus modificaciones, derogando el Real Decreto 2115/1998 en su totalidad, excepto algunas normas sobre cisternas fijas, cisternas desmontables y baterías de recipientes.

 

 

Así, las normas del Acuerdo Europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) pasaron a ser desde 1998 de aplicación a los transportes que se realizasen íntegramente dentro del territorio nacional.

La transposición a la legislación nacional del ADR hizo que éste pasase a ser, en la práctica, el nuevo Reglamento Nacional de mercancías peligrosas aunque a veces sigue figurando en los documentos como TPC/ADR.

El ADR no se aplica a los transportes de mercancías peligrosas efectuados por particulares cuando estén acondicionadas para la venta al por menor y destinadas a uso personal o doméstico o a actividades de ocio o deportivas a condición de que se tomen medidas para impedir fugas del contenido en condiciones normales de transporte. Cuando estas mercancías sean líquidos inflamables transportados en recipientes rellenables llenados por, o para, un particular, la cantidad total no sobrepasará los 60 litros por recipiente y 240 litros por unidad de transporte.

En España no se aplica el ADR a las mercancías que se transportan por carretera y que obedezcan a actividades militares ya que tienen sus propias normas especiales.

 


3- Articulado del ADR. Conceptos básicos del ADR

 

 

El ADR consta de un articulado de corta extensión (17 artículos) y de dos Anejos, el A y el B. El acuerdo sólo se enmendó una vez (en 1975, el Artículo 14) pero los Anejos A y B se enmiendan y actualizan cada dos años.

Los Anejos A y B del ADR constan de 9 partes.

 

La clave para la utilización del ADR es:

 

Ir al Anejo A, luego a la Parte 3, luego al Capítulo 3.2 y luego a la tabla A  de ese Capítulo, que contiene la lista de mercancías peligrosas por orden de su número ONU, el nombre y descripción del producto, la clase a la que pertenece, código de clasificación, grupo o grupos de embalaje, etiquetas que deben llevar y disposiciones de embalaje y transporte.

El Secretariado de la Comisión Económica para Europa ha preparado un índice alfabético de las materias y objetos, en el que se indica el nombre de las mercancías peligrosas y que figura como tabla B del capítulo 3.2 con el objeto de facilitar el acceso a la tabla A cuando no se conoce el número ONU. Desde el punto de vista jurídico, esta tabla B no es parte integrante del ADR y sólo se publica dentro del ADR para facilitar las consultas del Anejo A.

Estos Anejos se convierten en el manual técnico para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y las actividades implicadas. Podemos decir de forma simplificada que:

    • El Anejo A enumera las mercancías peligrosas cuyo transporte internacional queda excluido y las mercancías peligrosas cuyo transporte internacional está autorizado y se puede decir que contiene todas aquellas acciones necesarias para remitir una mercancía antes de realizarse el transporte en sí mismo, especialmente su clasificación, elección de los recipientes, generación de la documentación precisa, controles anteriores a la salida de la expedición, etc.
    • El Anejo B contiene todos los condicionantes a tener en cuenta a  la hora de efectuar el transporte como tal: circulación, conducción, elección del vehículo, elección del conductor, equipamiento, etc.

 

 


4- Número de identificación de la materia (número ONU)

 

Número de 4 cifras asignado oficialmente por el Comité de Expertos en Materias Peligrosas de las Naciones Unidas y recogidos en el ADR.

 


5- Clasificación y número de identificación del peligro

 

Número de dos o tres cifras. La primera cifra indica el peligro principal (la clase a la que pertenece), la segunda y tercera cifra indican los peligros subsidiarios.

Cifras repetidas indican, en general, una intensificación del peligro (ej. 33, 66, 88, etc.).

Cuando la letra X precede al número de identificación, indica que la sustancia reacciona de manera peligrosa con el agua (Ej. X88).

Cuando el peligro de una materia está indicado suficientemente con una sola cifra, ésta se completa con un cero (ej. 30, 40, 50, etc.).

Las clases 1 (explosivos) y 7 (radiactivos) tienen limitada la cantidad transportable según el tipo de mercancía y dentro de todas ellas existen materias, pocas, que no son transportables por carretera debido al riesgo que suponen, es decir, que se tienen que transportar desensibilizadas o fabricar en el sitio en que se necesitan.

Así mismo tiempo existe una limitación para transportar conjuntamente materias de las distinta clases, en especial explosivos con otras mercancías.

 


6- La autoridad competente en el ámbito nacional

 

El ADR indica en el Anejo A – Parte 1 (Disposiciones Generales) que las Partes contratantes comunicarán al Secretariado de la CEPE-UNECE los datos de las autoridades y los organismos designados por ellos que sean competentes en lo que concierne a cada una de las disposiciones del ADR.

Mediante el Real Decreto 1256/2003, de 3 de octubre, se determinaron las autoridades competentes de la Administración General del Estado en materia de transporte de mercancías peligrosas y se reguló la comisión para la coordinación de dicho transporte.

La Comisión está formada por funcionarios de diversos ministerios. Está presidida por un funcionario del Ministerio de Fomento y forma parte de dicha Comisión el  Subdirector General de Gestión de Tráfico y Movilidad de la Dirección General de Tráfico.

 

 


7- Los consejeros de seguridad

 

El Real Decreto 1566/1999, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, exige que, las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera o que sean responsables de las operaciones de carga o descarga vinculadas a dicho transporte, deberán designar, en función del modo de transporte y de las mercancías transportadas, al menos un consejero de seguridad encargado de contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente inherentes a dichas actividades.

Este Real Decreto incorpora a la normativa interna la Directiva 96/35/CE, la cual obliga como medida de seguridad preventiva, a que las empresas que realicen tales transportes y las que efectúen operaciones de carga y descarga a ellos vinculadas, habrán de disponer de uno o varios consejeros de seguridad encargados de contribuir a la prevención de los riesgos inherentes a este transporte.

También establece las funciones de los consejeros, cualificación profesional exigida y el procedimiento para evaluar la formación requerida.

El ADR también señala en el Anejo A (1,8,3) que “Cualquier empresa cuya actividad comporte el transporte de mercancías peligrosas por carretera, o las operaciones de embalaje, de carga, de llenado o de descarga relacionadas con estos transportes, designará a uno o a varios consejeros de seguridad, encargados de ayudar en la prevención de riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente, inherentes a estas actividades”.

Para poder ejercer sus funciones, el consejero deberá superar previamente un examen sobre las obligaciones que le corresponden. El contenido, las modalidades y la estructura de estos exámenes, así como el modelo del certificado de formación que deberá expedirse una vez superados éstos, se determinan por Orden del Ministro de Fomento.

 

Orden de Fomento 605/2004

 

La Orden de Fomento 605/2004 sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable señala que los candidatos deberán superar un examen para cada modo de transporte -carretera, ferrocarril o vía navegable- y dentro de éstos podrán optar entre examinarse globalmente para todas las especialidades o de forma separada para alguna o algunas de las especialidades.

Los exámenes se convocarán por el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde vayan a celebrarse, con periodicidad mínima anual. Superado el examen, el órgano competente de la CA expide el certificado de aptitud en relación con la especialidad o especialidades de que se trate.

El certificado tendrá una validez de cinco años y se renovará por períodos de cinco años si, durante el último año anterior a la expiración del certificado, su titular supera una prueba de control. La ausencia de renovación del certificado incapacitará al titular para la realización de las funciones de consejero de seguridad, debiendo, en su caso, someterse a las pruebas necesarias para obtener un nuevo certificado.

La designación  del consejero de seguridad por parte de las empresas, es exigible desde el 31 de diciembre de 1999.

 

Obligaciones del consejero de seguridad

 

El ADR indica que el Consejero de Seguridad debe estar  bajo la responsabilidad del jefe de la empresa. Sus obligaciones son investigar cualquier medio y promover cualquier acción, dentro de los límites de las actividades relacionadas con la empresa, para facilitar la ejecución de estas actividades. Además debe respetar las disposiciones aplicables y en condiciones óptimas de seguridad. Sus funciones serán las siguientes:

    • examinar que se respetan las disposiciones relativas al transporte de mercancías peligrosas;
    • Asesorar a la empresa en las operaciones referentes al transporte de mercancías peligrosas;
    • Redactar un informe anual destinado a la dirección de la empresa o, en su caso, a la autoridad pública local. Este informe versará  sobre las actividades de esta empresa relativas al transporte de mercancías peligrosas. Debe conservarse durante 5 años y estar a disposición de las autoridades nacionales.

 

Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre

 

El Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegables, indica en su Art. 8:

Los informes de los Consejeros de Seguridad, en caso de accidente o incidente, en las maniobras de transporte, carga o descarga, según  las condiciones que estipula el ADR, serán remitidos, por la dirección de la empresa, en un plazo no superior a treinta días naturales:

    • a la Dirección General de Transportes por Carretera
    • al Ayuntamiento del término municipal donde se hubiera producido el suceso
    • al órgano competente de la comunidad autónoma en cuyo territorio hubiera tenido lugar el accidente. Todo ello sin perjuicio de una posterior ampliación de este informe”

Además, en su Art. 9:

“Los informes anuales correspondientes al transporte por carretera, serán remitidos por las empresas, durante el primer trimestre del año siguiente. Se enviarán al órgano competente de la comunidad autónoma en donde se encuentre radicada la sede social de la empresa, con independencia del lugar de realización de las operaciones de carga, descarga o transporte de las mercancías peligrosas. Dicho informe se conservará durante cinco años.”

Las empresas deberán comunicar en un modelo oficializado, tanto al Ministerio de Fomento como a la Comunidad Autónoma quien es su consejero de seguridad, así como cualquier modificación.

 


8- Documentación en los vehículos

 

a) Documentación del vehículo

 

Además de los documentos exigibles con carácter general: Tarjetas de Transporte, ITV vigente, Permiso de Circulación, ciertos tipos de vehículos tienen que llevar el Certificado de Aprobación ADR. Esos vehículos están detallados en el Anejo B.

 

b) Documentación de la carga

 

Toda carga clasificada como mercancía peligrosa y transportada según las dis­posiciones del ADR debe ir acompañada durante su transporte de los siguientes documentos:

b.1) Carta de porte

En ella se específica de forma legible:

        • el número ONU de la mercancía precedido de las letras UN
        • el nombre de la materia transportada
        • el número y descripción de los bultos
        • la cantidad cargada
        • el grupo de embalaje
        • la identificación del expe­didor y del destinatario

Antes de iniciar el transporte, esta carta se la entrega el expedidor o por delegación expresa de éste, el cargador al conductor.

Ejemplos de descripción autorizada de mercancía peligrosa:

“UN 1098, ALCOHOL ALÍLICO, 6.1 (3), I” o

“UN 1098, ALCOHOL ALÍLICO, 6.1 (3), GE I”

La carta de porte estará redactada en una lengua oficial del país de origen y, además, si esa lengua no es el inglés, francés o alemán, en uno de esos 3 idiomas.

Es necesario recordar que es obligatorio disponer de carta de porte en el caso de contenedores, cisternas, etc. que estén vacíos y sin limpiar.

 

b.2) Instrucciones Escritas

En previsión de cualquier accidente o incidente que pudiera surgir en el curso del transporte, facilita al conductor las instrucciones a seguir, precisando de una manera concisa:

        • la denominación de la materia, la clase y el número ONU (o números ONU si son varias)
        • la naturaleza del peligro que presenta esa materia o materias
        • medidas suplementarias o especiales a adoptar en caso de fugas o derrames
        • el equipo necesario para la aplicación de medidas especiales

Estas instrucciones deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida en un o unos idiomas que cada miembro pueda leer y comprender. El transportista se asegurará de que cada miembro de la tripulación del vehículo afectado comprenda las instrucciones y sea capaz de aplicarlas correctamente.

Antes de que comience el viaje, los miembros de la tripulación del vehículo deberán informarse sobre las mercancías peligrosas cargadas y consultar las instrucciones escritas sobre las acciones que se han de tomar en caso de accidente o emergencia.

Las instrucciones escritas, que se ajustarán a un modelo oficial de cuatro páginas, se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo.

 


9- Marcado y señalización en los vehículos

 

a) Paneles

Para el transporte de mercancías peligrosas en cantidades que excedan de las indicadas como exentas en el ADR, es necesario llevar:

Dos Paneles naranja homologados en un plano vertical (cuya base sea de 40 cm, altura no inferior a 30 cm. Y con un reborde negro de 15 mm), figurando la peligrosidad y Nº ONU, correspondiente a cada producto. El número de identificación de peligro figurará en la parte superior del panel, y el número de identificación de la materia en la parte inferior. Dichos paneles se fijarán uno en la parte delantera del vehículo y otro en la parte trasera y habrán de ser bien visibles.

 

Panel de materias peligrosa tuteorica. Conceptos básicos del ADR. Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera.

Conceptos básicos del ADR. Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera.

 

b) Etiquetas de peligro

 

Los fabricantes y expedidores de las materias peligrosas especificadas en el ADR están obligados a instalar sobre envases y embalajes las correspondientes etiquetas del producto o productos transportados.

 

Etiquetas adr materias peligrosas. Conceptos básicos del ADR. Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera.

Etiquetas adr materias peligrosas. Conceptos básicos del ADR. Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera.

 

Las placas-etiquetas tendrán unas dimensiones mínimas de 250 por 250 mm.

El color y el símbolo se referirán a la materia transportada.

Llevarán el número o las cifras (y para las mercancías de la clase 1 –explosivos-, la letra del grupo de compatibilidad), en cifras de al menos 25 mm de altura.

Las de la clase 7 (mercancías radiactivas) llevarán un reborde exterior separado 5 mm de la etiqueta.

Al igual que los paneles, las etiquetas deberán permanecer colocadas hasta que las unidades hayan sido vaciadas y limpiadas o purgadas, con el fin de eliminar cualquier peligro. Entonces se quitarán o recubrirán.

 

Los vehículos cisterna, contenedores cisterna, cisternas portátiles, vehículos o contenedores especiales o vehículos o contenedores especialmente preparados,  para los cuales se exige una marca para las materias transportadas en caliente, deberán llevar, en cada lateral y en la parte posterior si se trata de vehículos, y en los cuatro costados cuando se trate de contenedores, contenedores cisterna o cisternas portátiles, una marca de forma triangular cuyos lados midan al menos 25 cm y que tendrá forma triangular, con reborde rojo, fondo blanco y un termómetro esquematizado dentro.

 


10-Normativa complementaria. Conceptos básicos del ADR

 

Además del ADR, la legislación especial, reguladora del transporte de mercancías peligrosas, está contenida en numerosas disposiciones, de las que citaremos algunas de las que se obtienen los Conceptos básicos del ADR:

 

    • Directiva 94/95/CE del Consejo, que regula el transporte de mercancías peligrosas en el ámbito comunitario, con sus modificaciones.

 

Fuentes

    • wikibooks.org
    • Temario oposiciones examinado de tráfico por armando Baños Rodriguez y Jaime Moreno
    • Página web del Ministerio de Fomento de España dedicada al ADR
    • Página de la UNECE (Comisión económica de la ONU para Europa) 
    • Página de fomento con la normativa sobre el transporte de mercancías peligrosas y perecederas
    • Modelo oficial de las Instrucciones escritas

 

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