Vehículo especial agrícola.

por | Ene 8, 2023

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Características y normativa de los vehículos especiales agrícolas

 

Tractor agrícola con remolque por carretera Licencia LVA

Vehículo especial agrícola. La licencia LVA

 

Texto cedido por Amando Baños

Un tractor o un vehículo agrícola es un vehículo especial, autopropulsado o remolcado, concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas y que, por sus características, está exceptuado de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas reglamentariamente o sobrepasa permanentemente los límites establecidos para los vehículos ordinarios para masas o dimensiones.

El tractor agrícola, aunque tenga un motor que le permita autodesplazarse, no es un automóvil, aunque sí es un vehículo de motor, ya que sólo una pequeña parte de la potencia del motor se puede utilizar en este autodesplazamiento, a diferencia del automóvil en el que siempre existe una relación directa entre la potencia de su motor y velocidad a la que puede circular.

El Reglamento (UE) nº 167/2013 define el tractor como

“todo vehículo agrícola o forestal de ruedas u orugas, de motor, con dos ejes al menos y una velocidad máxima de fabricación igual o superior a 6 km/h, cuya función resida fundamentalmente en su potencia de tracción y que esté especialmente concebido para arrastrar, empujar, transportar y accionar determinados equipos intercambiables destinados a usos agrícolas o forestales, o arrastrar remolques o equipos agrícolas o forestales; puede ser adaptado para transportar cargas enfaenas agrícolas o forestales y estar equipado con uno o varios asientos de pasajeros”.

Se clasifican en dos grandes grupos:

  • Los vehículos autopropulsados (o vehículos de motor) son aquellos que están dotados de propulsión propia.
  • Los vehículos no autopropulsados (o vehículos sin motor) son así denominados por carecer de propulsión propia.

 

Clasificación y tipos

 

Vehículos agrícolas de categoría T

El Reglamento (UE) nº 167/2013, clasifica todos los tractores de ruedas como vehículos de la categoría T. Distingue siete subgrupos que se dividen a su vez en “a” o “b”, según la velocidad para la que hayan sido diseñados. Así, los clasificados como “a” son los que alcanzan una velocidad máxima inferior o igual a 40 km/h, y como “b” los que superan los 40 km/h.

 

 

  • Categoría T1“: tractores de ruedas con una vía mínima del eje más cercano al conductor superior o igual a 1150 mm, una masa en vacío, y en marcha, superior a 600 kg, y una altura libre sobre el suelo inferior o igual a 1 m.
  • Categoría T2“: tractores de ruedas con una vía mínima inferior a 1150 mm, una masa en vacío, y en marcha, superior a 600 kg, y una altura libre sobre el suelo menor o igual a 600 mm. Si el valor de la altura del centro de gravedad del tractor (medido en relación con el suelo) dividido por la media de las vías mínimas de cada eje sea superior a 0,90, la velocidad máxima de fábrica se limitará a 30 km/h.
  • Categoría T3“: tractores de ruedas con una masa en vacío, y en marcha, inferior o igual a 600 kg.
  • Categoría T4” : tractores de ruedas especializados.
    • Categoría T4.1” (tractores zancudos): tractores diseñados para trabajar cultivos altos y en hileras, como la viña.
    • Categoría T4.2” (tractores de gran anchura): tractores que se caracterizan por sus grandes dimensiones y están destinados especialmente a trabajar en grandes superficies agrícolas.
    • Categoría T4.3” (tractores con distancia mínima al suelo reducida): tractores con cuatro ruedas motrices, cuyos equipos intercambiables están destinados a usos agrícolas o forestales y que se caracterizan por el bastidor, equipados con una o más tomas de fuerza, una masa técnicamente admisible que no supera las 10 toneladas y en los que la relación entre dicha masa y la masa máxima en vacío en marcha es inferior a 2,5, y centro de gravedad, es inferior a 850 mm.

 

Matriculación

 

Todos los vehículos automóviles y sus remolques, los tractores agrícolas y sus remolques, deberán corresponder a tipos homologados como condición previa para que puedan ser matriculados para su circulación por las vías públicas del territorio nacional.

La obtención de la homologación de tipo será condición previa para la matriculación ordinaria o turística de los vehículos.

Para poder matricular el vehículo, el titular deberá aportar:

  1. Solicitud
  2. Tarjeta ITV
  3. Resguardo de haber solicitado la inscripción del vehículo en el registro ROMA, de la Consejería de Agricultura de la Comunidad Autónoma correspondiente.

 

Límites de velocidad

 

Los vehículos especiales agrícolas y conjunto de vehículos, también especiales, aunque sólo tenga tal naturaleza uno de los que integran el conjunto, no deberán rebasar las siguientes velocidades:

  • 25 kilómetros por hora: Si carecen de señalización de frenado, llevan remolque o son motocultores.
  • 40 kilómetros por hora: los restantes vehículos especiales.
  • 70 kilómetros por hora: cuando puedan desarrollar una velocidad superior a los 60 kilómetros por hora en llano con arreglo a sus características, y cumplan las condiciones que se señalan en las normas reguladoras de los vehículos.
  • La velocidad del paso humano: los vehículos cuyo conductor va a pie.
  • Asimismo, respetarán los límites de velocidad específicos indicados por marcas o señales verticales, sin sobrepasar, el límite máximo de velocidad genérico establecido para estos vehículos.

 

Personas transportadas

 

El número de personas transportadas no podrá ser superior al de plazas autorizadas para el vehículo y, en ningún caso, puede sobrepasarse, entre viajeros y carga, la masa máxima autorizada para el vehículo.

Como norma general, está prohibido transportar personas en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas en los vehículos.

Los vehículos autorizados a transportar simultáneamente personas y carga, deberán estar provistos de una protección adecuada a la carga que transporten, de manera que no estorbe a los ocupantes ni pueda dañarlos en caso de ser proyectada

No se pueden transportar personas en un remolque agrícola. Los trabajadores tienen que ir en furgoneta o en otro medio.

En la cabina sólo pueden viajar tantas personas como plazas tenga autorizadas.

Tampoco se pueden utilizar tractores para llevar personas en las Cabalgatas de Reyes y en cualquier tipo de festejo

 

https://tuteorica.com/pdf/estudio-sobre-tractores/

 

Características específicas de los tractores agrícolas

 

El tractor agrícola se caracteriza por su potencia de tracción. Puede arrastrar, empujar, transportar o accionar determinadas herramientas, máquinas o remolques empleados en la explotación agrícola o forestal.

Cuando se utiliza con un remolque en carretera, la velocidad máxima del conjunto no debe superar los 25 km/h lleve o no mercancías propias de la actividad agrícola. Si además se realiza transporte por cuenta ajena, no podrá utilizarse gasóleo bonificado.

Los tractores más utilizados tienen ruedas neumáticas siendo motriz y de mayor dimensión el par trasero, mientras que el eje delantero es el eje motriz.

 

Video extraído del programa Seguridad Vital

 

Los vehículos agrícolas

 

 

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