Estructura del Reglamento General de Conductores: nociones básicas

por | Sep 29, 2023

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Nociones básicas y estructura del Reglamento General de Conductores

 

Reglamento general de conductores

Estructura del Reglamento General de Conductores

 

El actual Reglamento General de Conductores se encuentra regulado por el Real Decreto  818/2009, de 8 de mayo y con la última actualización publicada el 26/05/2023

 


Objetivos del Reglamento General de Conductores:

  • En primer lugar, el Reglamento General de Conductores  hacer un desarrollo actualizado de los artículos 5 párrafos a), b) y h) del texto articulado de la Ley de Seguridad Vial,  y de parte de su Título IV, «De las autorizaciones administrativas», en concreto de los artículos 59, 60, 63, 64, 65 y 67 concretamente los que hacen referencia a:
    • Expedición, revisión y canjes de permisos y licencias para conducir vehículos a motor y ciclomotores, registro de conductores e infractores (artículos 5, a y b).
    • Normas generales sobre autorizaciones administrativas (artículo 59).
    • Permisos de conducción (artículo 60).
    • Declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia (artículo 63).
    • Suspensión cautelar (artículo 64).
    • Infracciones y sanciones (artículos 65 y 67)
  • Y por otra parte, transponer a la normativa española la Directiva 2006/126/CE, de 20 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, en una manifiesta voluntad de asumir con celeridad los principios que la inspiran.

La Directiva 2006/126/CE, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 30 de diciembre de 2006, tiene como uno de sus primordiales objetivos profundizar en su afán armonizador de las normas sobre el permiso de conducción. Se busca establecer un modelo único, con el fin de  aumentar la seguridad de la circulación vial facilitando, además, la libre circulación de las personas que se establecen en un Estado miembro distinto de aquel que ha expedido el permiso. De esta forma, el permiso de conducción sólo puede ser expedido en tarjeta de plástico, de acuerdo con el modelo que se recoge en el anexo I.

 


Algunas normas remarcables del Reglamento General de Conductores:

 

  • En Reglamento General de Conductores se establece un auténtico permiso de conducción de ámbito comunitario, no precisado de canje, con carácter voluntario. La responsabilidad de expedir un permiso de conducción de ámbito comunitario aconseja regular con criterio restrictivo el canje automático de permisos procedentes de países terceros que en modo alguno se suprime, sino que se condiciona a la existencia de convenios bilaterales.
  • Se establecen períodos de vigencia de los permisos más uniformes, diez años para las categorías AM, A1, A2, A, B y B+E y cinco años para conducir camiones y autobuses.
  • Se implanta el acceso progresivo como opción para obtener los permisos de conducción de determinados tipos de vehículos, como por ejemplo el de la nueva clase de permiso A2 que autoriza a conducir motocicletas de potencia media.
  • También se prevé la posibilidad de autorizar con el permiso de clase B la conducción de conjuntos de vehículos que excedan de 3500 kg, sin rebasar los 4250 kg, tras la superación de una prueba de control de aptitudes y comportamientos que podrá ser sustituida por la superación de una formación específica.
  • Se crea una nueva categoría de permiso con eficacia en el espacio comunitario, la clase AM, estableciendo los quince años como edad mínima para obtenerlo.
  • Se incluyen normas referidas a los examinadores del permiso de conducción, cuya cualificación mínima se recoge en el anexo IV de la Directiva y que también es objeto de descripción en el anexo VIII del reglamento, relativo a las condiciones que debe reunir el personal examinador, requisitos, su cualificación inicial y garantía de calidad.
  • Establecer una nueva regulación de la formación de los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas por carretera, en aplicación de la Directiva 94/55/CE, de 21 de noviembre.
Además de lo expuesto se pueden apreciar otros  objetivos que le convierten en una norma de fácil manejo y de más segura aplicación.
  • En primer lugar, pretende armonizar, unificando gran parte de la normativa sobre conductores, en exceso dispersa y, sin duda, prolífica, en un sólo texto, dotando así al sistema de mayor certeza y consecuente seguridad jurídica.
  • En segundo lugar, se simplifican los procedimientos administrativos de conductores y se eliminan todos aquellos requisitos y exigencias a los ciudadanos no acordes con la normativa actual.

 


Estructura del Reglamento

 

El reglamento se divide en cinco títulos, once disposiciones adicionales, doce disposiciones transitorias y ocho anexos. Se elabora el reglamento con una estructura ya ensayada en otros y utilizada igualmente por la Directiva europea sobre el permiso de conducción, haciéndolo más racional. Se descarga de contenido el articulado y se lleva a los ocho anexos de que consta, que podrán ser modificados por Orden, todo aquello que hubiera necesitado en un desarrollo posterior del Real Decreto, de la aprobación de diversas Ordenes Ministeriales, facilitando previsoramente así eventuales modificaciones futuras.

 

Título I, sobre las autorizaciones administrativas para conducir

 

Recoge las normas generales y condiciones para el otorgamiento, validez, vigencia y prórroga de éstas. Se regulan con especial minuciosidad las causas que pueden dar lugar a la declaración de pérdida de vigencia de tales autorizaciones cuando se constata la pérdida de los requisitos exigidos para su otorgamiento o de la totalidad del crédito de puntos que un conductor tenga asignado.

Regula, además, con suficiente nitidez todo lo relativo a los permisos expedidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o que formen parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con estricta sujeción a las normas comunitarias y a los criterios de la Sentencia del Tribunal de Justicia de las comunidades europeas de 9 de septiembre de 2004, así como los requisitos para la validez en España de los permisos expedidos en terceros países. Mejora la regulación de la autorización especial para conducir los vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas, ajustando ésta a las nuevas disposiciones del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR).

Por otra parte, se suprime la autorización especial para conducir vehículos que realicen transporte escolar o de menores, por cuanto se impone como un requisito que dificulta el acceso a esta actividad pero sin que contribuya a aumentar la seguridad vial con respecto a las demás autorizaciones para conducir.

Su contenido es el siguiente.

 

Título II, sobre la enseñanza de la conducción y las pruebas de aptitud para obtener las autorizaciones administrativas para conducir,

 

Se consigue una importante clarificación al descargar del articulado todo aquello que, sobre documentación a presentar o incluir en los expedientes, previendo para ello métodos telemáticos, y sobre contenido y forma de realizar las pruebas, aquéllas de carácter psicofísico, a evaluar en centros de reconocimiento especializados, como las de control de conocimientos, aptitudes y comportamientos que pueden medirse en los oportunos controles, sean éstos en circuito cerrado o en vías abiertas a la circulación general. Sus distintos capítulos van encaminados a determinar más detalladamente el contenido de las pruebas que se consideren adecuadas para comprobar la aptitud de los aspirantes a conductores.

Consta de cuatro capítulos:

 

Título III, versa sobre los permisos de conducción expedidos por las Fuerzas Armadas y la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y sobre su canje.

 

 

Título IV, sobre infracciones y sanciones a los preceptos de este reglamento,

 

Se ajustarán en su tramitación y sanción a los preceptos del Título V de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en especial a su artículo 67.

 

Título V se ocupa del Registro de Conductores e Infractores,

 

Prevé, como novedad, que se incluya entre sus datos el crédito de puntos de que dispone un conductor.

Las once disposiciones adicionales regulan distintos aspectos que son necesarios para completar y hacer posible, conforme a la normativa vigente, la aplicación de lo dispuesto en el propio reglamento.
  • Disposición adicional primera  Licencias de conducción de ciclomotores expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo
  • Disposición adicional segunda  Residencia normal
  • Disposición adicional tercera  Referencias a las Jefaturas Provinciales de Tráfico
  • Disposición adicional cuarta  Transporte escolar o de menores
  • Disposición adicional quinta  Condiciones básicas y de accesibilidad para las personas con discapacidad
  • Disposición adicional sexta  Datos personales
  • Disposición adicional séptima  Ayuda mutua y utilización de la red del permiso de conducción de la Unión Europea
  • Disposición adicional octava  Permisos y licencia de conducción expedidos en Comunidades Autónomas con lengua oficial propia
  • Disposición adicional novena  Documentación del certificado de aptitud profesional
  • Disposición adicional décima  Ejercicio de los derechos reconocidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos
  • Disposición adicional undécima  Documentación a presentar para el canje de los permisos de conducción expedidos por las Escuelas y Organismos militares y de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil
Las doce disposiciones transitorias retrasan la aplicación de algunas novedades del mismo o, en su caso, permiten que algunas materias se sigan regulando por la normativa anterior durante un tiempo.
  • Disposición transitoria primera  Equivalencia de permisos y licencias de conducción expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores
  • Disposición transitoria segunda  Equivalencia de permisos y licencias de conducción expedidos conforme a uno de los modelos previstos en el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo
  • Disposición transitoria tercera  Licencia de conducción de ciclomotores y permisos de las clases A1 y A2
  • Disposición transitoria cuarta  Permiso de conducción de la clase B1 (TA) restringido
  • Disposición transitoria quinta  Permiso de conducción de la clase B
  • Disposición transitoria sexta  Vehículos que se utilizan en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos
  • Disposición transitoria séptima  Examinadores
  • Disposición transitoria octava  Límite de radio de acción para los permisos de conducción de las clases D1y D
  • Disposición transitoria novena  Obtención de permiso de conducción de clase AM
  • Disposición transitoria décima  Calificación de las pruebas
  • Disposición transitoria undécima  Aplicación de las nuevas características de la prueba de conocimientos
  • Disposición transitoria duodécima  Personal examinador
Finalmente, los ocho anexos referidos:
  • Anexo 1, Permiso de conducción de la Unión Europea
  • Anexo 2, Licencia de conducción y otras autorizaciones para conducir
  • Anexo 3, Documentación para obtener las distintas autorizaciones para conducir
  • Anexo 4, Aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducción
  • Anexo 5, Pruebas a realizar por los solicitantes de las distintas autorizaciones
  • Anexo 6, Organización, desarrollo y criterios de calificación de las pruebas de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos
  • Anexo 7, Vehículos a utilizar en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos
  • Anexo 8, Personal examinador encargado de calificar las pruebas de control de aptitudes y comportamientos

 

JOSE LUIS ALVAREZ Formador vial

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