Composición y funciones del Consejo Superior de Tráfico. Artículo 8 de la Ley de Tráfico

por | Feb 11, 2024

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8- Composición y funciones del Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible (1254).


Composición y funciones del Consejo Superior de Tráfico. Artículo 8 de la Ley de Tráfico. Comentarios de Amando Baños al Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

 

Artículo 8- Composición y funciones del Consejo Superior de tráfico

 

 

  • 1. El Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible (1255) es el órgano de consulta y participación para el impulso y mejora del tráfico, la seguridad vial (1256) y la movilidad sostenible (1257) y para promover la concertación de las distintas Administraciones Públicas y entidades que desarrollan actividades en esos ámbitos, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor (1258).

 

  • 2. La Presidencia del Consejo corresponde al Ministro del Interior y en él están representados la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, las administraciones locales, así como las fundaciones, las asociaciones de víctimas, el sector social de la discapacidad, (1259) las asociaciones de prevención de accidentes de tráfico y de fomento de la seguridad vial y los centros de investigación y organizaciones profesionales, económicas y sociales más representativas directamente relacionadas con el tráfico, la seguridad vial y la movilidad sostenible (1260) .

 

  • 3. El Consejo funciona en Pleno, en Comisión Permanente, en Comisiones y en Grupos de Trabajo.

 

  • 4. En las comunidades autónomas que no hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor y en las ciudades de Ceuta y Melilla existe una Comisión (1261) del Consejo. Asimismo, funciona una Comisión del Consejo (1262) para el estudio del tráfico, la seguridad vial y la movilidad sostenible en las vías urbanas. Las Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor pueden establecer sus propios Consejos Autonómicos de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible (1263) .

 

  • 5. El Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible ejerce las siguientes funciones:
    • a) Informar y, en su caso, proponer planes de actuación conjunta (1264) en materia de tráfico, seguridad vial o movilidad sostenible (1265) para dar cumplimiento a las directrices del Gobierno o para someterlos a su aprobación. Dichas propuestas, que no son vinculantes, deben considerar en particular, la viabilidad técnica y financiera de las medidas que incluyan.
    • b) Asesorar a los órganos superiores y directivos del Ministerio del Interior en esta materia.
    • c) Informar los convenios o tratados internacionales sobre tráfico, seguridad vial o movilidad sostenible antes de la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por ellos.
    • d) Informar o proponer, en su caso, los proyectos de disposiciones generales (1266) que afecten al tráfico, la seguridad vial o la movilidad sostenible.
    • e) Informar sobre la publicidad de los vehículos a motor.
    • f) Impulsar, mediante las correspondientes propuestas, la actuación de los distintos organismos, entidades y asociaciones que desarrollen actividades en esta materia.
    • g) Conocer e informar sobre la evolución de la siniestralidad vial en España.

 

  • 6. La composición, organización y funcionamiento del Consejo se determinarán reglamentariamente (1267). A estos efectos, podrán crearse Consejos Territoriales de Seguridad Vial. En todo caso, debe haber un equilibrio entre los colectivos representados y entre los distintos sectores que representan.

Consultar BOE

 

 


NORMATIVA RELACIONADA


Comentarios

Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

 

1254

Composición y funciones del Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible (1254).

 

Este Consejo ya fue creado en la Base Tercera de la Ley 18/1989 con el nombre de “Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial”.

Este Consejo tuvo su desarrollo reglamentario en el Real Decreto 317/2003, de 14 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial, publicado en el BOE el 3 de abril, actualmente en vigor. Posteriormente la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado del Real Decreto Legislativo 339/1990, en materia sancionadora modificó, su objeto, funciones y composición, pasando a denominarlo Consejo Superior de Seguridad Vial. La Ley 6/2014, que modificó de nuevo el texto articulado de la Ley 339/1990, también alteró, la denominación, el objeto, funciones y composición del actual Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad, invalidando parte de los preceptos recogidos en el Real Decreto 317/2003. El TRLTSV mantuvo en los mismos términos la regulación dada por la anterior modificación legislativa.

Por ello es necesaria la elaboración de una nueva disposición reglamentaria. Mientras tanto, seguirá siendo de aplicación el reglamento de 2003 en todo aquello que no contradiga lo dispuesto en el TRLTSV.

Con la nueva denominación de Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad, se quiere potenciar la movilidad en nuestras vías. También se quiere potenciar su función de órgano consultivo, y cauce fundamental para la participación de todos aquellos sectores o entidades, que cada vez tienen mayor protagonismo en el tráfico y la seguridad vial, y cuya presencia en el Consejo contribuye a mejorar la normativa en estos campos. SUBIR

 

1255

1. El Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible (1255) es el órgano de consulta…

 

Sería interesante que en las definiciones del Anexo I se aclarase lo que es “movilidad sostenible”. Este Consejo sigue regulado por el Real Decreto 317/2003, de 14 de marzo.

La movilidad sostenible implica que todos los usuarios de las vías puedan convivir al mismo tiempo, que se sustituyan turismos en las calles por una mejora en el transporte público, que se aumenten las vías peatonales, los carriles para ciclistas y que se promocionen otros medios de transporte no contaminantes.

Se observa un incremento en el uso de motocicletas con un parque de 3.200.000 unidades y que se incrementa no sólo por su facilidad para moverse y estacionar y su menor consumo sino por la demanda del incremento del reparto de mercancías por el comercio electrónico que está aumentando un 20% anual.

No es un tema que sólo preocupe a los ciudadanos y a los políticos sino también a los fabricantes de automóviles que ven como las vías se están saturando y se podrían producir colapsos frecuentes que acabarían desalentando a los posibles compradores de nuevos vehículos. Una solución es que los vehículos puedan “hablar entre ellos” y se conecten a centros de control e informen al conductor cual es el camino más apropiado para llegar a su destino.

Una faceta de la movilidad sostenible la encontramos en el “Codice della Strada” italiano que en su art. 8 dispone que en aquellas islas pequeñas utilizadas como lugares de reposo o de cura, en los meses de mayor tráfico turístico, tras consultar a las regiones y municipios afectados, el Ministro de Infraestructuras y Transporte puede disponer que sólo puedan circular en sus vías los vehículos pertenecientes a la población estable de la isla. En España no contemplamos ninguna disposición especial sobre el tráfico en islas pequeñas. SUBIR

 

1256

…para el impulso y mejora del tráfico, la seguridad vial (1256) y la movilidad sostenible …

 

Además de la movilidad sostenible, el Consejo debiera impulsar la implantación de la “Visión Cero” y de la “Seguridad Sostenible”. Por “visión” se entiende una descripción de una situación futura deseable, fundamentada en una teoría de cómo interactúan o deberían interactuar los distintos componentes del sistema de circulación. El programa “Visión 0” propone que ninguna persona debe morir o resultar gravemente herida a consecuencia de un accidente de tráfico. Considera que, aunque el error humano pueda originar un accidente, el sistema vial debe ser capaz de dar una adecuada protección y garantías a los usuarios que minimicen las consecuencias de la colisión. Fue iniciado en Suecia en 1997 y se ha ido extendiendo a otros países. En inglés se usa también el término “Target 0”.

 

El programa “Seguridad Sostenible” se inició en los Países Bajos y, a diferencia del modelo sueco, reconoce que la mayoría de los accidentes son debidos al error humano y que las carreteras deberían diseñarse para ser más capaces de anticipar y “acoger” en su diseño el error humano para así disminuir la probabilidad de accidentes. SUBIR

 

1257

…para el impulso y mejora del tráfico, la seguridad vial y la movilidad sostenible (1257)…

 

Están implantándose iniciativas muy loables como son los planos “metrominuto”. El metrominuto es un plano con la estética de los planos del metro, orientado a los peatones, que mide distancias entre varios puntos y los tiempos medios que se tarda en desplazarse a pie por ellos. Pero también es un elemento que promociona el hábito de caminar. Nació en Pontevedra, una ciudad multipremiada por la peatonalización del casco histórico. En España se ha promocionado a través de la plataforma Red de Ciudades que Caminan (www.ciudadesquecaminan.org) y la idea se ha copiado y extendido a otros lugares de España, Europa y el mundo. SUBIR

 

1258

…y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor (1258).  (8- Composición y funciones del Consejo Suprior de tráfico)

 

Debía indicar “circulación de todo tipo de vehículos” ya que también incluye los vehículos sin motor SUBIR

 

1259

… el sector social de la discapacidad, (1259) las asociaciones de prevención de accidentes de tráfico…

 

No sabemos al hablar de discapacidad, se aparta de los otros sectores y sustituye el término “asociaciones” y coloca en su lugar “el sector social”. Sería más adecuado que dijese “asociaciones de personas con diversidad funcional”. SUBIR

8- Composición y funciones del Consejo Suprior de tráfico. Artículo 8 de la Ley de tráfico

 

1260

…y la movilidad sostenible (1260) .

 

Se trata de que no quede sin representación en el Consejo ningún sector importante relacionado con la seguridad vial. SUBIR

 

1261

… en las ciudades de Ceuta y Melilla existe una Comisión (1261) del Consejo.

 

En este caso la denominación sería: “Comisión Autonómica de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible” SUBIR

 

1262

…funciona una Comisión del Consejo (1262) para el estudio del tráfico (8- Composición y funciones del Consejo Suprior de tráfico)

 

De la lectura del último párrafo parece deducirse que en las Comunidades Autónoma también existe esta Comisión del Consejo, pero no es así, tal como se puede leer en el Real Decreto 317/2003, de 14 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo.

8- Composición y funciones del Consejo Suprior de tráfico. Artículo 8 de la Ley de tráfico

 

1263

…pueden establecer sus propios Consejos Autonómicos de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible (1263) .

 

La Comisión de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma del País Vasco se creó por Decreto 22/1993, de 9 de febrero (BOPV núm. 73, de 21 de abril). Posteriormente, se aprobó la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi (BOPV núm. 132, de 6 de julio), cuyo Capítulo I del Título V regula por primera vez esta Comisión en una norma con rango de ley. El Decreto 35/2014, de 11 de marzo, reguló la organización y funcionamiento de la Comisión de Seguridad Vial de Euskadi (BOPV núm. 51, de 14 de marzo).

 

La Ley 14/1997 creó la Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Viaria, (DOGC núm. 2548, de 31 de diciembre).

 

Debería aclarar si la creación de estos Consejos implica que ya no participan en el Consejo Superior de Tráfico. El legislador no ha imitado el nombre nuevo del Consejo y no ha incluido “movilidad sostenible” en los Consejos que pueden crear las C.C.A.A. con las competencias de tráfico transferidas. SUBIR

 

1264

a) Informar y, en su caso, proponer planes de actuación conjunta (1264) en materia de tráfico

 

Además debía indicar cuales son los destinatarios de esas propuestas SUBIR

8- Composición y funciones del Consejo Suprior de tráfico. Artículo 8 de la Ley de tráfico

 

1265

…seguridad vial o movilidad sostenible (1265) para dar cumplimiento a las directrices…  (8- Composición y funciones del Consejo Suprior de tráfico)

 

En los Países Bajos o en Dinamarca se fomenta mucho el uso de la bicicleta. Así en los Países Bajos nos encontramos con una pista ciclista construida sobre un dique, el Afsluitdijk, de 32,5 km de larga y también con la posibilidad de recorrer los parques nacionales siempre que se vaya en bicicleta por las pistas señalizadas. El Consejo de Turismo Británico promociona los hoteles que están preparados para acoger bicicletas y la Liga de los Ciclistas Americanos también apoya a las comunidades que acogen con gusto a los ciclistas difundiendo donde están y las facilidades que ofrecen. SUBIR

 

1266

d) Informar o proponer, en su caso, los proyectos de disposiciones generales (1266) que afecten al tráfico,…

 

Se refiere a “leyes y reglamentos” SUBIR

 

1267

6. La composición, organización y funcionamiento del Consejo se determinarán reglamentariamente (1267).

 

Además, está regulado por el Real Decreto 317/2003, de 14 de marzo SUBIR

8- Composición y funciones del Consejo Suprior de tráfico. Artículo 8 de la Ley de tráfico

 

 

 

Composición y funciones del Consejo Superior de Tráfico. Artículo 8 de la Ley de Tráfico. Comentarios de Amando Baños al Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Composición y funciones del Consejo Superior de Tráfico. Artículo 8 de la Ley de Tráfico. Comentarios de Amando Baños al Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

 

JOSE LUIS ÁLVAREZ, Formador vial desde 2003

 

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