Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial Art. 10
Solapas principales

TÍTULO II. Normas de comportamiento en la circulación.
Art. 10. Usuarios, conductores y titulares de vehículos.
- El usuario de la vía (1119) está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación (1120), ni cause peligro (1121), perjuicios o molestias (1122) innecesarias a las personas o daños (1123) a los bienes.
- El conductor debe utilizar el vehículo con la diligencia (1124), precaución y atención necesarias (1125) para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro (1126) , tanto a sí mismo como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía (1127). El conductor (1128) debe verificar (1129) que las placas de matrícula (1130) del vehículo no presentan obstáculos (1131) que impidan o dificulten su lectura (1132) e identificación (1133) .
- El titular y, en su caso, el arrendatario de un vehículo tiene el deber de actuar con la máxima diligencia para evitar los riesgos que conlleva su utilización (1134) , mantenerlo en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas (1135) , someterlo a los reconocimientos e inspecciones (1136) que correspondan e impedir que sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente (1137) .
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