Competencias del Estado sobre tráfico y la circulación de vehículos a motor

por | Oct 12, 2022

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Competencias de las diferentes administraciones del estado respecto al tráfico y la circulación de vehículos a motor


 

Antes  de analizar las competencias del estado sobre tráfico es conveniente recordar que, según la Constitución Española de 1978, España es un Estado unitario descentralizado políticamente, ya que existe una única soberanía pero se reconoce la existencia de instituciones políticas territoriales con capacidad para autogobernarse en el marco de las competencias transferidas por el poder central. La Constitución dedica el capítulo tercero de su título octavo (“Organización del Territorio”) a las Comunidades Autónomas. En dicho capítulo se reconoce su existencia, se regula su constitución y se establecen las competencias que dichas Comunidades Autónomas pueden llegar a asumir, y también aquellas que se reservan al Estado.

Si nos referimos al caso del tráfico y la circulación de vehículos a motor, en el epígrafe 21 del artículo 149.1 se señala literalmente:

 

(El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias)

21. Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación.

 

Del anterior artículo, podemos entender entonces que, por lo que se refiere al tráfico y circulación de vehículos a motor, existe una reserva en bloque para el Estado.

 


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Que esta materia sea una competencia exclusiva del Estado, se debe al interés suprarregional o nacional presente en el fenómeno del tráfico, el cual requiere una regulación uniforme y unas condiciones idénticas de seguridad de conductores, pasajeros y, en general, de todos los afectados por la circulación. El interés de la materia trasciende la perspectiva de un determinado territorio autonómico superando el propio ámbito estatal y siendo incluso objeto de atención del Derecho Comunitario y del Derecho Internacional.

 

La Ley de Seguridad Vial

 

La competencia exclusiva del Estado sobre la materia tráfico y circulación de vehículos a motor no se reduce o agota en la regulación contenida en la Ley de Seguridad Vial. Dicha Ley sólo regula, como indica su artículo 1.2, las siguientes materias:

 

    1. El ejercicio de las competencias que, de acuerdo con la Constitución y los Estatutos de Autonomía, corresponden en tales materias a la Administración del Estado. También la determinación de las que corresponden en todo caso a las Entidades locales.
    2. Las normas de circulación para los vehículos, así como las que por razón de seguridad vial han de regir para la circulación de peatones y animales por las vías de utilización general; estableciéndose a tal efecto los derechos y obligaciones de los usuarios de dichas vías.
    3. Los elementos de seguridad activa y pasiva y su régimen de utilización, así como las condiciones técnicas de los vehículos y de las actividades industriales que afecten de manera directa a la seguridad vial.
    4. Los criterios de señalización de las vías de utilización general.
    5. Las autorizaciones que, para garantizar la seguridad y fluidez de la circulación vial, debe otorgar la Administración con carácter previo a la realización de actividades relacionadas con la circulación de vehículos, especialmente a motor, así como las medidas cautelares que puedan ser adoptadas en orden al mismo fin.
    6. Las infracciones derivadas del incumplimiento de las normas establecidas y las sanciones aplicables a las mismas, así como las peculiaridades del procedimiento sancionador en este ámbito.

 

Artículo 4 Del Texto Refundido de la Ley de Tráfico

 

A la Administración del Estado corresponden, además de las asignadas al Ministerio del Interior y las asumidas por las CCAA, las siguientes (artículo 4 de la LTSV):

 

    1. La facultad de determinar la normativa que afecte  a la seguridad vial.
    2. La previa homologación de los elementos de los vehículos, remolques y semirremolques que afecten a la seguridad vial, así como la facultad de dictar instrucciones y directrices en materia de ITV.
    3. La publicación de las normas básicas para la programación de la educación vial en las distintas modalidades de la enseñanza.
    4. La aprobación del cuadro de las enfermedades y defectos físicos y psíquicos que inhabilitan para conducir. Además de la fijación de los requisitos sanitarios mínimos para efectuar los reconocimientos para su detección. También  la inspección, control y, en su caso, suspensión o cierre de los establecimientos dedicados a esta actividad.
    5. La determinación de las drogas, estupefacientes, productos psicotrópicos y estimulantes u otras sustancias que puedan afectar a la conducción, así como de las pruebas para su detección y sus niveles máximos.
    6. La coordinación de la prestación de la asistencia sanitaria en las vías públicas o de uso público.
    7. La facultad de suscribir Tratados y acuerdos internacionales relativos a la seguridad de los vehículos y de sus partes y piezas. También dictar las disposiciones para implantar en España la reglamentación internacional derivada de los mismos.
    8. Regular actividades industriales que tengan una incidencia directa sobre la seguridad vial y, en especial, la de los talleres de reparación de vehículos.
    9. La regulación del transporte de personas. Señaladamente, el de menores y el transporte escolar, a los efectos relacionados con la seguridad vial.
    10. La regulación del transporte de mercancías. Especialmente, el de mercancías peligrosas, perecederas y contenedores, de acuerdo con la reglamentación internacional, a los efectos relacionados con la seguridad vial.

 

 

El Estado puede atribuir a las CCAA determinadas competencias, o transferir o delegar facultades ejecutivas de determinadas materias.

 


1- Competencias de la Administración del Estado

 

El gran número de competencias correspondientes al Estado exigen una división de las mismas entre los distintos órganos. Como ha sido tradición desde 1959, el grueso de las competencias en materia de tráfico pertenecen al Ministerio del Interior. Éste ejerce sus competencias a través de un Organismo autónomo: la Jefatura Central de Tráfico.

El Ministerio del Interior no es el único Departamento con facultades en la materia. También ostentan atribuciones relacionadas con el tráfico otros Ministerios como:

  • el de Industria, Turismo y Comercio,
  • Fomento,
  • Educación,
  • Economía y Hacienda
  • Sanidad, Política Social e Igualdad.

 


2- Competencias del Ministerio del Interior

 

Competencias del estado sobre tráfico

Ministerio del interior

El Ministerio del Interior, sin perjuicio de las competencias de ejecución asumidas por algunas CCAA tiene atribuidas las competencias (art. 5 TRLTSV):

 

 

a- Expedir y revisar los permisos y licencias para conducir vehículos a motor y ciclomotores. Revisar los requisitos sobre conocimientos, aptitudes técnicas y condiciones psicofísicas y periodicidad que se determinen reglamentariamente. También la anulación, intervención, revocación y, en su caso, suspensión de aquéllos.

 

b- Canjear, de acuerdo con las normas reglamentarias aplicables, los permisos para conducir expedidos en el ámbito militar y policial por los correspondientes en el ámbito civil. Además de los permisos expedidos en el extranjero cuando así lo prevea la legislación vigente.

 

c- Conceder las autorizaciones de apertura de centros de formación de conductores. También declarar la nulidad, así como los certificados de aptitud y autorizaciones que permitan acceder a la actuación profesional en materia de enseñanza de la conducción y acreditar la destinada al reconocimiento de aptitudes psicofísicas de los conductores, con los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

 

d- La matriculación y expedición de los permisos o licencias de circulación de los vehículos a motor, remolques, semirremolques y ciclomotores. También la anulación, intervención o revocación de dichos permisos o licencias, con los requisitos y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

 

e- Expedir las autorizaciones o permisos temporales y provisionales para la circulación de vehículos hasta su matriculación.

 

f- El establecimiento de normas especiales que posibiliten la circulación de vehículos históricos y fomenten la conservación y restauración de los que integran el patrimonio histórico cultural.

 

g- La retirada de los vehículos de la vía fuera de poblado y la baja temporal o definitiva de la circulación de dichos vehículos.

 

h- Los registros de vehículos, de conductores e infractores, de profesionales de la enseñanza de la conducción, de centros de formación de conductores, de los centros de reconocimiento para conductores de vehículos a motor y de manipulación de placas de matrícula, en la forma que reglamentariamente se determine.

 

i- La vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local. También la denuncia y sanción de las infracciones a las normas de circulación y de seguridad en dichas vías.

 

j- La denuncia y sanción de las infracciones por incumplimiento de la obligación de someterse a la inspección técnica de vehículos. Además de las prescripciones derivadas de aquélla, y por razón del ejercicio de actividades industriales que afecten de manera directa a la seguridad vial.

 

k- La regulación, gestión y control del tráfico en vías interurbanas y en travesías. Establecer para estas últimas fórmulas de cooperación o delegación con las Entidades locales, y sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones y de las facultades de otros departamentos ministeriales.

 

l- Establecer las directrices básicas y esenciales para la formación y actuación de los agentes de la autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. Todo ello sin perjuicio de las atribuciones de las corporaciones locales, con cuyos órganos se instrumentará, de común acuerdo, la colaboración necesaria.

 

m- La autorización de pruebas deportivas que hayan de celebrarse utilizando en todo o parte del recorrido carreteras estatales. Ello previo informe de las Administraciones titulares de las vías públicas afectadas. Además de informar, con carácter vinculante, las que se vayan a conceder por otros órganos autonómicos o municipales, cuando hayan de circular por vías públicas o de uso público en que la Administración General del Estado tiene atribuida la vigilancia y regulación del tráfico.

 

n- Cerrar a la circulación, con carácter excepcional, carreteras o tramos de ellas, por razones de seguridad o fluidez del tráfico. Ello en la forma que se determine reglamentariamente.

 

o- La coordinación de la estadística y la investigación de accidentes de tráfico. Así como las estadísticas de inspección de vehículos, en colaboración con otros organismos oficiales y privados. Todo ello de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

 

p- La realización de las pruebas, reglamentariamente establecidas, para determinar el grado de intoxicación alcohólica. También  por estupefacientes, psicotrópicos o estimulantes, de los conductores que circulen por las vías públicas en las que tienen atribuida la vigilancia y el control de la seguridad de la circulación vial.

 

q- Contratar la gestión de los cursos de sensibilización y reeducación vial que han de realizar los conductores como consecuencia de la pérdida parcial o total de los puntos que les hayan sido asignados. Además de elaborar el contenido de los cursos, así como su duración y requisitos.

 

r- La garantía de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, especialmente en su calidad de conductores, en todos los ámbitos regulados en esta Ley.

 

El Ministerio del Interior ejerce tales competencias a través de la Jefatura Central de Tráfico (Organismo autónomo dependiente del mismo). A su vez, ejerce sus atribuciones a través de la Dirección General de Tráfico (en rigor, a través del Director General de Tráfico).

El ejercicio de las competencias del Ministerio del Interior en materia de vigilancia, regulación y control del tráfico corresponden a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en concreto a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

 


3.-  Competencias de otros Departamentos Ministeriales.

 

3.1.- Ministerio de Fomento

 

carretera convencional Competencias del estado sobre tráfico

El Ministerio de Fomento ejerce las funciones que a la Administración General del Estado le corresponden como titular de la vía en las vías efectivamente de su competencia, que incluyen la proyección, mantenimiento y señalización del patrimonio vial con la evidente influencia que dichos cometidos ejercen sobre la seguridad vial, como se ha indicado. Se materializan estas funciones fundamentalmente a través de la Dirección General de Carreteras, integrada en la Secretaría General de Infraestructuras y que a su vez depende de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras. En particular, en el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, se mencionan entre otras como funciones de la Dirección General de Carreteras las siguientes:

 

a) La actualización, seguimiento y control de la situación y funcionamiento de la Red de Carreteras del Estado, incluyendo el análisis, diagnosis y prognosis de la oferta vial y de la demanda del transporte.

 

b) La elaboración y actualización de los inventarios de la Red de Carreteras del Estado, así como el establecimiento del sistema de gestión de la información de la Dirección General de Carreteras, así como la implantación, mantenimiento y explotación de sistemas inteligentes de transporte, sin perjuicio de las competencias del Ministerio del Interior y en coordinación con la Dirección General de Transporte Terrestre.

 

c) La gestión de la cesión de los tramos de la Red de Carreteras del Estado que se transfieran a los Ayuntamientos.

 

d) La gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias, el inventario de la seguridad vial, el análisis y seguimiento de la accidentalidad, la elaboración de informes, estudios, proyectos, planes y programas de seguridad vial y la realización de evaluaciones de impacto de seguridad viaria, auditorías, e inspecciones de seguridad vial, en el ámbito de las competencias del Departamento, sin perjuicio de las competencias del Ministerio del Interior.

 

e) La elaboración de estudios e informes y la coordinación, inspección y control de las carreteras explotadas en concesión con peaje directo al usuario.

 

f) La gestión del patrimonio vial y su defensa en las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección.

 

g) La gestión y seguimiento en materia de ruido, así como la elaboración de los mapas de ruido en la red de carreteras del Estado y su plan de acción.

 

h) El proyecto y la gestión de las concesiones de áreas de servicio.

 

i) La elaboración, seguimiento y control de la planificación de carreteras, así como de los estudios de planeamiento y los estudios previos, informativos y de impacto ambiental, en el ámbito de su competencia.

 

j) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de los anteproyectos y proyectos de construcción de carreteras estatales.

 

k) La gestión y seguimiento de las actividades de protección ambiental y sostenibilidad.

 

l) El seguimiento de los convenios y protocolos en los que participe la Dirección General de Carreteras, excepto los relativos a cesión de tramos de carreteras a Ayuntamientos.

 

m) La elaboración de los estudios de viabilidad de concesiones de nuevos tramos de carretera, en coordinación con la Subdelegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.

 

n) La conservación, el mantenimiento y la rehabilitación del patrimonio vial.

 

ñ) La gestión de la calidad del servicio vial y la vialidad invernal.

 

o) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de los anteproyectos y proyectos de conservación, rehabilitación de firmes y de seguridad vial para la realización de obras en carreteras estatales.

 

p) La gestión y control técnico y económico de la construcción y de la calidad de las obras de seguridad vial, conservación y rehabilitación de la red vial, así como el seguimiento técnico y el control económico de las obras y sus incidencias.

 

q) La gestión y seguimiento de las concesiones de carreteras sin pago directo del usuario, desde el momento de su puesta en servicio, en coordinación con la Subdelegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.

 

r) La gestión y control de la construcción y de la calidad de las nuevas infraestructuras y de las obras de acondicionamiento, así como el seguimiento técnico y el control económico de las obras y sus incidencias.

 

s) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo, así como la gestión de los asuntos relativos a la contratación, adquisiciones y expropiaciones, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Fomento u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.

 

t) La propuesta de instrucciones del director general relativas a todos los procedimientos tramitados por la Dirección General.

 

u) La elaboración y propuesta de la normativa técnica de aplicación en la Red de Carreteras del Estado, así como la elaboración de estudios e informes de carácter técnico.

 

v) La participación en las conferencias de direcciones generales de Europa e Iberoamérica y de las asociaciones mundiales de carreteras.

También corresponden al Ministerio de Fomento importantes funciones en el sector del transporte por carretera. En este caso se ejercen fundamentalmente a través de la Dirección General de Transporte Terrestre, integrada en la Secretaría General de Transportes y dependiente a su vez de la Secretaría General de Transportes. Algunas de las funciones mencionadas en el RD 452/2012 son las siguientes:

 

a) La ordenación general y regulación del sistema de transporte terrestre, que incluye la elaboración de los proyectos normativos mediante los que se establezcan las reglas básicas del mercado ferroviario y de transportes por carretera, así como el resto de las normas que resulten necesarias para el correcto desenvolvimiento de dichos mercados.

 

b) La elaboración de reglas de coordinación relativas al ejercicio de las competencias delegadas por el Estado en las comunidades autónomas en materia de servicios de transporte ferroviario y por carretera.

 

d) El otorgamiento de las licencias, autorizaciones y otros títulos habilitantes para la prestación de los servicios de transporte por ferrocarril o carretera que resulten exigibles conforme a la legislación interna o de la Unión Europea, o los convenios internacionales suscritos por España.

 

e) El establecimiento e imposición de obligaciones de servicio público en la prestación de servicios públicos de transporte por ferrocarril y carretera, así como, en su caso, la determinación de las correspondientes compensaciones, y la tramitación y adjudicación de los oportunos contratos de gestión de servicios públicos u otros instrumentos mediante los que se hubiese formalizado su contenido.

 

g) La inspección y el control del cumplimiento de las normas reguladoras de los servicios de transporte ferroviario y por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias, y la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores en esta materia, así como la coordinación con los órganos y entidades encargadas de la vigilancia del transporte por ferrocarril y por carretera y la elaboración de los planes de actuación general de los servicios de inspección, en colaboración, en su caso, con las comunidades autónomas con competencias en la materia.

 

3.2.- Ministerio de Industria, Energía y Turismo

 

estacion itv inspeccion tecnica de vehiculos. Competencias del estado sobre tráfico

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo  tiene una importante influencia sobre la seguridad vial a través de todo lo que tiene que ver con la seguridad de los vehículos y sus componentes y la inspección técnica de éstos. Las competencias generales en este sentido se pueden corresponder actualmente con las expresadas en los epígrafes b), g) y h) del artículo 4 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial. El grueso de estas competencias se ejerce a través de la Dirección General de Industria, dependiente de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, que tiene rango de subsecretaría y depende directamente del ministro.

En el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, se destaca como una de las funciones de la Dirección General de Industria :

 

g) La elaboración y seguimiento de disposiciones reglamentarias en el ámbito de la calidad y seguridad industrial sobre productos e instalaciones industriales previstos en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como la elaboración, seguimiento y ejecución de las disposiciones reglamentarias sobre homologación de vehículos, sistemas y componentes previstas en la Ley de Seguridad Vial.

 

Por otro lado, todo lo que tiene que ver en el Ministerio con las competencias normativas se realiza a través de la Secretaría General Técnica, que tiene entre sus funciones:

 

a) La articulación de las competencias normativas del Ministerio con el resto de la Administración General del Estado y con las otras Administraciones públicas, organismos y entidades públicas, y la tramitación, en su caso, de los proyectos normativos que corresponde aprobar o proponer al Departamento.

 

b) La preparación de la documentación e informes, así como la tramitación y coordinación de las actuaciones relativas a los asuntos que se sometan a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

 

c) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas; la tramitación de los convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y la coordinación de las actuaciones de los distintos órganos superiores y directivos del Departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a aquellas.

 

 

3.3.- Ministerio de Sanidad

 

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El Ministerio de Sanidad tiene competencias relacionadas con la seguridad vial.  Existen materias que muestran una relación estrecha con el ámbito de la sanidad pública y por extensión con sus autoridades.

Una de estas cuestiones tiene que ver con las aptitudes psicofísicas necesarias para obtener y mantener el permiso de conducción. Dichas condiciones se especifican en

“la modificación del anexo IV se hará por Orden de la Ministra de la Presidencia a propuesta conjunta de los Ministros del Interior y de Sanidad y Política Social”.

Los propios centros de reconocimiento de conductores se conciben como centros sanitarios, según refiere el preámbulo del reglamento correspondiente (RD 170/2010). Además requieren de autorización previa de la autoridad sanitaria competente y la inscripción en el registro correspondiente. También el titular del centro, el director y los facultativos deben haber sido autorizados por la autoridad sanitaria correspondiente. Esto se señala en el artículo 4 del citado reglamento. También se han desarrollado estudios al amparo del Ministerio de Sanidad que han resultado de suma importancia para la investigación en materia de accidentes y lesiones a consecuencia del tráfico, así como su prevención.

 

3.4.- Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

 

Respecto de las funciones de tráfico que puedan tener relación con las propias del Ministerio de Hacienda y Función Pública, cabe destacar que las operaciones:

  • de primera adquisición
  • de primera circulación de vehículo
  • como de transferencia llevan en general asociados los impuestos. Especial sobre determinados medios de transporte (impuesto de matriculación) e impuesto de transmisiones.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública cuenta dentro de la Secretaría de Estado de Hacienda con la Dirección General de Tributos. Ésta se ocupa de todo el diseño de la política global en este sentido que incluye, por ejemplo, la aplicación de leyes internacionales o política comunitaria. Se estructura en subdirecciones generales. Cuenta con una dedicada a impuestos especiales y con otra para, entre otras cosas, el impuesto de transmisiones patrimoniales.

 

3.5.- Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación

 

mapamundiLos permisos de circulación para vehículos en régimen de matrícula diplomática se expiden en la jefatura provincial de tráfico de Madrid. Se hace a instancias del ministerio de asuntos exteriores, como se refleja en el capítulo dedicado a matriculación especial del Reglamento General de Vehículos. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se encarga de validar en cada caso la procedencia de este régimen de matrícula y de la consecuente exención de pago del impuesto de matriculación.

 

3.6.- Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

 

El Ministerio de Educación y Formación Profesional es el departamento de la Administración encargado de la propuesta y ejecución de la política en materia:

  • educativa,
  • de formación profesional
  • y de universidades.

Los planes de estudios de las leyes de educación, han incluido en mayor o menor medida el fomento de la Educación vial en la escuela. Ello como punto de partida a una movilidad más segura. Si bien es cierto, que el aprendizaje vial ha de estar presente en todos las etapas de la vida, y no exclusivamente en la etapa escolar.

 

3.7.- Ministerio de Justicia

 

ministerio de justicia Competencias del estado sobre tráfico

Una gran colaboración entre ministerios para  mejorar la Seguridad Vial, que afecta al Ministerio de Justicia  fue la Ley  Orgánica 15/2007. En ella se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial. El objeto fue definir con mayor rigor todos los delitos contra la seguridad del tráfico y los relacionados con la seguridad vial. También se intentó que determinadas conductas calificadas como de violencia vial pudieran quedar impunes.

Esta ley persigue incrementar el control sobre el riesgo tolerable por la vía de la expresa previsión de:

  • excesos de velocidad que se han de tener por peligrosos
  • o de niveles de ingesta alcohólica que hayan de merecer la misma consideración.

A partir de esa estimación de fuente de peligro se regulan diferentes grados de conducta injusta. Se traza un arco que va desde el peligro abstracto hasta el perceptible desprecio por la vida de los demás, como ya venía haciendo el Código. Las penas y consecuencias se incrementan notablemente, en especial, en lo concerniente a la privación del permiso de conducir. A ello se añade, la no menos severa posibilidad, de considerar instrumento del delito al vehículo de motor o ciclomotor en orden a disponer su comiso. Los delitos contra la Seguridad Vial se regulan del artículo 379 al 385 del Código Penal.

 


4-Competencias de las Comunidades Autónomas y ayuntamientos

 

El tráfico y circulación de vehículos a motor constituye una materia que la Constitución reserva en exclusiva al Estado. A pesar de ello, algunas CCAA han asumido determinadas competencias de ejecución de la normativa estatal utilizando para ello distintas vías. Las Comunidades que hoy gozan de competencias ejecutivas en materia de tráfico son tres: Navarra, el País Vasco y Cataluña. El resto de CCAA carecen de  competencias en materia de tráfico.

La normativa reguladora del tráfico no alude de forma expresa a un tratamiento diferenciado del tráfico dentro y fuera de las zonas urbanas. De todas formas, éste puede considerarse implícito en la atribución a los Municipios de un importante elenco de competencias.

Todas estas competencias las analizaremos en un post posterior.

 


5- Bibliografía

 

    • La Constitución española
    • Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores
    • Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos
    • Ley  Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
    • Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos
    • BOE Ley de tráfico y Seguridad Vial
    • Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Informe sobre la dimensión territorial de la actuación de las Administraciones Públicas
    • Temario para oposiciones a examinador de tráfico. Autor : David Fernandez Sifres/ Edorta Simón Díez 

 

JOSE LUIS ALVAREZ Formador vial

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