Estructura del Reglamento General de Circulación

por | Feb 21, 2019

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Nociones básicas y estructura del Reglamento General de Circulación

 

Estructura del Reglamento General de Circulación

Estructura del Reglamento General de Circulación

Las vías públicas son espacios donde interactúan los diferentes usuarios que tienen permitido su uso. Cada uno de ellos tiene una serie de derechos en cuanto a su uso, pero, para garantizar su seguridad y fluidez, también es necesario cumplir una serie de obligaciones que se recogen en unas normas de comportamiento que son de obligado cumplimiento para todos. De esta forma se conseguirá que la vía sea un auténtico escenario de convivencia social.

 

 

El Reglamento General de Circulación es el conjunto de normas que regulan el tráfico de vehículos y peatones en las vías públicas de España. Su objetivo es garantizar la seguridad vial y la convivencia entre los usuarios de la carretera. El Reglamento establece las obligaciones y derechos de los conductores, los pasajeros, los peatones y los titulares de los vehículos, así como las infracciones y sanciones por su incumplimiento.

 


Principios del Reglamento General de Circulación

 

El Reglamento General de Circulación establece en su articulado normas de convivencia en la circulación que se basan en general en los siguientes importantes principios:

  • No molestar. Así por ejemplo: está terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario (art. 3 RGCir.), todos los usuarios de la vía se deben comportar de formar correcta para no entorpecer indebidamente la circulación (art. 2 RGCir.), los vehículos no pueden circular por las vías con niveles de emisión de ruidos superiores a los reglamentariamente establecidos (art. 7 RGCir.), está prohibido arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación (art. 4.2 RGCir.) etc…
  • No sorprender. Se debe señalizar con la suficiente antelación nuestras maniobras a los demás usuarios de las vías públicas
  • Advertir. Se debe señalizar de forma apropiada  y con claridad si bien no es suficiente con querer realizar una maniobra y advertirla sino que es necesario poder realizarlo con seguridad y si no es así, debemos desistir de ella.
  • Comprender y ser tolerantes. Se debe disculpar los posibles errores de los demás, facilitar su conducción y ser respetuoso con los otros usuarios.

El Reglamento General de Circulación regula las normas de circulación para los vehículos, así como las que por razón de seguridad vial han de regir para la circulación de peatones y animales por las vías de utilización general, estableciéndose a tal efecto los derechos y obligaciones de los usuarios de dichas vías y los criterios de señalización de las vías.

 

Normativa

 

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo y entró en vigor el 23 de enero de 2004.

Este Reglamento deroga el antiguo Reglamento General de Circulación de 17 de enero de 1992, se adecua a las modificaciones contenidas en la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma de la Ley de Seguridad Vial y refunda diversas modificaciones anteriores efectuadas por el Real Decreto 116/1998, de 30 de enero, que adaptó el Reglamento General de Circulación a la Ley 5/1997, de 24 de marzo, también de reforma de la Ley de Seguridad Vial, como, asimismo, el Real Decreto 1333/1994, de 20 de junio, y el Real Decreto 2282/98, de 23 de octubre, que modificó el Reglamento General de Circulación en materia de alcoholemia.

 


Estructura del Reglamento General de Circulación

 

En cuanto a la estructura del Reglamento General de Circulación consta de 173 artículos divididos en un título preliminar, cinco títulos, además de cuatro disposiciones adicionales, tres disposiciones finales y tres anexos.

 

TÍTULO PRELIMINAR.  Ámbito de aplicación de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial .

 

El reglamento concreta el ámbito de aplicación de la normativa de tráfico al establecer que los preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los del propio reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

 

Aplicación de los preceptos

 

En concreto, tales preceptos serán aplicables:

  1. A los titulares de las vías públicas o privadas, comprendidas en el párrafo c), y a sus usuarios, ya lo sean en concepto de titulares, propietarios, conductores u ocupantes de vehículos o en concepto de peatones, y tanto si circulan individualmente como en grupo. Asimismo, son aplicables a todas aquellas personas físicas o jurídicas que, sin estar comprendidas en el inciso anterior, resulten afectadas por dichos preceptos.
  2. A los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase que, estáticos o en movimiento, se encuentren incorporados al tráfico en las vías comprendidas en el primer inciso del párrafo c).
  3. A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos; a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas; a los caminos de dominio público; a las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, a todas las vías de uso común públicas o privadas.

No serán aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.

 

TÍTULO I.  Normas generales de comportamiento en la circulación

 

  • CAPÍTULO I Normas generales: usuarios, conductores, actividades que afectan a la seguridad de la circulación, señalización de obstáculos y peligros, prevención de incendios y emisión de perturbaciones y contaminantes.
  • CAPÍTULO II De la carga de vehículos y del transporte de personas y mercancías o cosas
  • CAPÍTULO III Normas generales de los conductores: control del vehículo o de animales, otras obligaciones del conductor y visibilidad en el vehículo
  • CAPÍTULO IV.  Normas sobre bebidas alcohólicas: tasas de alcohol en sangre y aire espirado, investigación de la alcoholemia. Personas obligadas, pruebas de detección alcohólica mediante el aire espirado, práctica de las pruebas, diligencias del agente de la autoridad, inmovilización del vehículo y obligaciones del personal sanitario
  • CAPÍTULO V.  Normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas y pruebas para su detección

 

TÍTULO II.  De la circulación de vehículos

 

  • CAPÍTULO I.  Lugar en la vía: sentido de la circulación, utilización de los carriles, arcenes, supuesto especiales, refugios, isletas o dispositivos de guía o análogos, división de las vías en calzadas.
  • CAPÍTULO II.  Velocidad:  límites, reducción y distancias entre vehículos. Competiciones: pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos

 

TÍTULO III.  Otras normas de circulación

 

  • CAPÍTULO II.  Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad

 

TÍTULO IV.  De la señalización

 

  • CAPÍTULO V.  Retirada, sustitución y alteración de señales
  • CAPÍTULO VI.  De los tipos y significados de las señales de circulación y marcas viales

 

TÍTULO V.  Señales en los vehículos

 

  • ANEXO I: Se representan gráficamente las señales
  • ANEXO II: Se regulan las pruebas deportivas, las marchas ciclistas y otros eventos.
  • ANEXO III: Trata de las normas y de las condiciones especiales de circulación de los vehículos especiales y de los vehículos en régimen de transporte especial.

 


BIBLIOGRAFIA

 

  • Temario para oposiciones al cuerpo de examinadores de tráfico. Autora: Laura Estefanía Méndez Ruiz

 

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JOSE LUIS ALVAREZ Formador vial

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