Normativa sobre drogas y conducción de vehículos

por | Jun 19, 2023 | Alcoholemia y drogas, BLOG

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Referencia a los aspectos normativos sobre sustancias psicoactivas y conducción de vehículos

 

Normativa sobre drogas y conducción de vehículos

Normativa sobre drogas y conducción de vehículos

 

La conducción de vehículos y el consumo de sustancias están regulados tanto por normas administrativas como penales. A grandes rasgos, la Normativa sobre drogas y conducción de vehículos se divide en:

  • las normas administrativas. Abordan el tema desde una perspectiva poblacional, buscan prevenir el riesgo objetivo asociado a conductas contrarias a las normas.
  • Por otro lado, las normas penales. Consideran casos individuales y el riesgo subjetivo del individuo que comete el delito. Conducir bajo la influencia de drogas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o alcohol es un delito tipificado en el artículo 379 del Código Penal. A partir de la reforma de 2007 (Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre):
    • se incrementaron la gravedad de las penas,
    • sse estableció un límite objetivo de alcohol a partir del cual el acto deja de ser una infracción administrativa para constituir un delito penal.

Además, cuando un conductor se niegue a someterse a las pruebas establecidas legalmente para verificar las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, requeridas por un agente de la autoridad:

  • se le impondrán penas de prisión de seis meses a un año
  • y se le privará del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un período superior a uno y hasta cuatro años.

En ausencia de un tipo penal aplicable o cuando el proceso resulte en su sobreseimiento, se aplicará la normativa administrativa. En este sentido distingue entre la regulación relacionada con el alcohol y la que se refiere a otras sustancias.

 


Normativa sobre alcohol y otras sustancias en la conducción: límites y pruebas

 

La legislación define de manera precisa la infracción de conducir con niveles de alcohol por encima de los establecidos reglamentariamente. También describe detalladamente las pruebas para verificar dichos niveles. Sin embargo, existe una falta de desarrollo normativo en lo que respecta a otras sustancias.

Efectivamente, el Reglamento General de Circulación, en desarrollo de la Ley de Seguridad Vial, recoge en sus artículos 20 y siguientes toda la normativa sobre alcoholemia y las normas relacionadas con estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas. Esto incluye:

  • la realización de pruebas,
  • las personas obligadas a realizarlas,
  • los procedimientos
  • y los límites generales y específicos de alcohol en sangre y aire espirado.

Por ejemplo, para la mayoría de los conductores, el límite es de 0,5 gramos por litro de sangre o 0,25 miligramos por litro de aire espirado. Sin embargo,  para:

  • vehículos destinados al transporte de mercancías,
  • transporte de pasajeros,
  • servicio público,
  • transporte escolar o de menores,
  • mercancías peligrosas,
  • servicio de emergencia,
  • transportes especiales,
  • o durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia, el límite es de 0,3 gramos por litro de sangre o 0,15 miligramos por litro de aire.

Tras la modificación del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial por la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, a partir del 21 de marzo de 2022, los menores de edad tienen prohibido cualquier consumo de alcohol al conducir cualquier tipo de vehículo.

 


Usuarios obligados a someterse a la pruebas de detección

 

Todos los conductores de vehículos y bicicletas están obligados a realizar pruebas de detección de posibles intoxicaciones por alcohol. Del mismo modo, los demás usuarios de la vía también deben someterse a estas pruebas en caso de estar involucrados en un accidente de tráfico. Los agentes de la autoridad tienen la autoridad para realizar estas pruebas a:

  1. Cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo que esté implicado como posible responsable en un accidente de tráfico.
  2. Los conductores que presenten síntomas evidentes que sugieran razonablemente que están conduciendo bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
  3. Los conductores denunciados por infringir las normas de circulación.
  4. Los conductores que sean requeridos para someterse a controles preventivos de alcoholemia ordenados por la autoridad.

Normalmente, los controles preventivos de alcoholemia son ordenados por la autoridad. Consisten en verificar el aire espirado mediante etilómetros oficiales autorizados. Estos dispositivos determinan de manera cuantitativa el grado de impregnación alcohólica de la persona. Sin embargo, a solicitud del interesado o por orden judicial, se pueden repetir las pruebas para contrastar los resultados. En estos últimos casos se utiliza el análisis de sangre, orina u otros métodos similares.

La regulación de los etilómetros está determinada por la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, que regula el control metrológico del Estado de ciertos instrumentos de medida. El Reglamento detalla:

  • el procedimiento para realizar las pruebas,
  • las diligencias de los agentes de la autoridad,
  • la inmovilización del vehículo
  • y las responsabilidades del personal sanitario, cuando corresponda.

 

Detección de sustancias distintas al alcohol

 

En cuanto a otras sustancias, el legislador tiene la intención de considerar en vía administrativa la presencia objetiva en el organismo de cualquier sustancia que pueda afectar la capacidad de conducción. Los artículos 27 y siguientes tipifican la infracción de haber ingerido sustancias que alteren el estado físico y mental para circular sin peligro. Sin embargo, sería conveniente una regulación más exhaustiva que especifique las sustancias abarcadas por la infracción, los umbrales a partir de los cuales se consideran dichos efectos, los procedimientos y quién realizará las pruebas.

Es importante destacar que la reforma del Código Penal ha abordado esta materia al introducir la saliva como muestra biológica para la determinación de sustancias en conductores. Esta modificación otorga a los Agentes de Tráfico plena autoridad para realizar la prueba y establece la obligatoriedad de someterse a ella por parte de los conductores. Aunque aún se necesita un desarrollo normativo en el ámbito administrativo que estandarice los protocolos de actuación para garantizar una mayor seguridad jurídica, las últimas modificaciones han sido pasos indispensables hacia ese objetivo.

 


Todas las regulaciones normativas sobre sustancias psicoactivas y conducción de vehículos

 

Al margen de la legislación sobre conducción tras la ingesta o bajo los efectos de sustancias psicoactivas, existen regulaciones normativas sobre las aptitudes necesarias para obtener o prorrogar el permiso de conducción. Estas regulaciones incluyen el consumo de sustancias en general, incluyendo el alcohol. Tanto a nivel europeo como nacional, se indica que aquellos que presenten problemas relacionados con el consumo de drogas no poseen las aptitudes necesarias para obtener o prorrogar su permiso de conducción, ya que no tienen las capacidades adecuadas para conducir de manera segura.

 

 

Esto también se aplica a las drogas de abuso y a los medicamentos. Además, en casos de abuso, dependencia o trastornos inducidos por sustancias, se requiere una rehabilitación debidamente acreditada y un dictamen favorable de un profesional de la salud mental para obtener o prorrogar el permiso de conducción. Para el consumo habitual de drogas y medicamentos, no se admite cuando compromete la aptitud para conducir sin peligro, salvo en casos excepcionales con un informe médico favorable.

La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece con respecto a la Normativa sobre drogas y conducción de vehículos:

  • Con respecto a las drogas: que conducir con presencia de drogas en el organismo, excepto las prescritas por un médico con fines terapéuticos, es una infracción administrativa que conlleva una sanción y la detracción de puntos. Lo que no cambia es la conducción bajo la influencia de drogas, cuya vía es penal tal y como se recoge en el artículo 379.2 del Código penal.
  • Respecto al alcohol: La infracción por conducir con niveles de alcohol superiores a los establecidos se sanciona con una multa de 500 euros y la detracción de 4 a 6 puntos. Además, los conductores reincidentes, es decir, aquellos que ya hayan sido sancionados el año anterior por la misma razón, serán multados con 1.000 euros. También se aplicará esta multa a aquellos conductores que circulen con una tasa de alcohol que supere el doble de lo permitido.

 

Normativa sobre drogas y conducción de vehículos

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