Usuarios obligados a las pruebas de alcoholemia o drogas

por | May 15, 2021 | Alcoholemia y drogas

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¿Quiénes son los usuarios obligados a las pruebas de alcoholemia?


El consumo de alcohol y drogas durante la conducción sigue siendo uno de los principales factores de riesgo en las carreteras. Se estima que en España está detrás de un alto porcentaje de siniestros viales. Debido a esta peligrosidad, la Ley de Tráfico es muy clara sobre los usuarios obligados a las pruebas de alcoholemia y detección de drogas. Conocer quién debe someterse a estas pruebas y en qué circunstancias es vital para cualquier usuario de la vía, no solo para los conductores de vehículos a motor. Este artículo forma parte de la guía completa sobre alcoholemia.

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Usuarios obligados a las pruebas de alcoholemia o drogas

 

 


Usuarios obligados

 

Según el Texto Refundido de la Ley de Tráfico (TRLTSV) y el Reglamento General de Circulación (RGCir), la obligación varía dependiendo de si eres conductor, peatón u otro tipo de usuario.

 

1. Conductores de vehículos

La norma general establece que todos los conductores de vehículos están obligados a someterse a las pruebas de detección alcohólica y de drogas cuando sean requeridos por un agente. Esto incluye:

  • Controles preventivos.
  • Tras cometer una infracción.
  • En caso de estar implicado en un accidente.
  • Si presentan síntomas evidentes de estar bajo la influencia.

 

2. Otros usuarios de la vía (Peatones, jinetes, etc.)

 

El artículo 14 del TRLTSV y el artículo 21 del RGCir matizan la norma para los “demás usuarios” de la vía. A diferencia de los conductores, un peatón o un jinete no puede ser sometido a un control preventivo aleatorio.

Los usuarios no conductores solo están obligados a realizar la prueba en una situación específica: cuando se hallen implicados en un accidente de circulación.

Nota importante: Si un peatón camina ebrio por la acera pero no interfiere en el tráfico ni causa un accidente, la normativa de tráfico no permite someterle a la prueba. Sin embargo, si invade la calzada provocando riesgo o un siniestro, pasará a ser uno de los usuarios obligados a las pruebas de alcoholemia.

 


Diferencias entre alcohol y drogas en la normativa

 

Existe una distinción sutil pero importante en cómo la ley trata la presencia de estas sustancias dependiendo del usuario.

 

En el caso del alcohol

El Reglamento (Art. 20 RGCir) establece tasas específicas para conductores. Como no existen tasas “reglamentarias” para peatones o jinetes, estos no suelen ser sancionados por “dar positivo” (ya que no tienen límite legal asignado), sino que la prueba sirve para determinar su responsabilidad o estado en caso de accidente.

 

En el caso de las drogas

El artículo 27 del RGCir prohíbe circular con presencia de drogas en el organismo a los conductores. Sin embargo, para realizar un drogotest a otros usuarios (peatones, pasajeros, alumnos de autoescuela), se requiere obligatoriamente que:

  1. Estén implicados en un accidente.
  2. O, en el caso de conductores de cualquier vehículo (incluidas bicis), presenten síntomas evidentes o cometan una infracción.

 


¿Qué sucede si me niego a realizar la prueba?

 

La negativa a someterse a las pruebas es una infracción muy grave.

  • Vía Administrativa: Sanción económica (generalmente 1.000 €) y retirada de puntos.
  • Vía Penal: Puede constituir un delito de desobediencia grave según el Código Penal, con penas de prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir.

 


Conclusión

 

La seguridad vial es responsabilidad de todos. Aunque la ley pone el foco principal en los conductores de vehículos a motor, cualquier persona que haga uso de la vía pública puede convertirse en uno de los usuarios obligados a las pruebas de alcoholemia si su comportamiento provoca un accidente.

 


Preguntas Frecuentes (FAQ)

 

1. ¿Puede un agente realizar una prueba de alcoholemia a un peatón?

Sí, pero con matices importantes. Un peatón solo pasa a ser uno de los usuarios obligados a las pruebas de alcoholemia si se ve implicado directamente en un accidente de circulación. Un agente no puede someter a un peatón a un control preventivo aleatorio simplemente por caminar con síntomas de embriaguez, a menos que haya cometido una infracción grave o causado un siniestro.

 

2. ¿Los ciclistas y usuarios de patinetes eléctricos están obligados a soplar?

Sí, rotundamente. A efectos legales, los ciclistas y los usuarios de Vehículos de Movilidad Personal (VMP) son conductores. Por tanto, están obligados a someterse a las pruebas en controles preventivos, tras cometer una infracción o en caso de accidente, exactamente igual que el conductor de un coche o una moto.

 

3. ¿Qué diferencia hay entre la obligación de un conductor y la de un acompañante o copiloto?

El conductor siempre es un sujeto obligado en cualquier circunstancia (control, infracción o accidente). El acompañante, copiloto o alumno de autoescuela (cuando no va a los mandos), al igual que los peatones, solo están obligados a realizar la prueba si resultan implicados en un accidente de tráfico. En controles preventivos rutinarios, el acompañante no tiene obligación de someterse a la prueba.

 

Usuarios obligados a las pruebas de alcoholemia o drogas

 

 


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Este artículo forma parte de la guía completa sobre alcoholemia.

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