La circulación urbana: su regulación
La movilidad urbana ha evolucionado significativamente en los últimos años, adaptándose a las nuevas necesidades y demandas de la sociedad. Esta evolución ha dado un mayor protagonismo a peatones y ciclistas, configurando un nuevo concepto de ciudad más cómoda y sostenible. Este cambio cultural, que reduce el uso del vehículo a motor en favor de medios de desplazamiento alternativos, requiere una actualización de las normas de circulación urbana para garantizar la seguridad jurídica y adaptarse a las políticas de movilidad y seguridad vial promovidas por las Administraciones Locales. Estas políticas buscan pacificar el tráfico urbano y fomentar el uso de la bicicleta como medio de transporte preferente.
Las Administraciones Locales demandan cambios en la normativa general de circulación urbana que les permitan desarrollar adecuadamente los nuevos modelos de ciudad. Es necesaria una regulación básica que cada localidad debe complementar según las directrices de la autoridad municipal. A continuación, se analizan las normas que conforman esta regulación y que son de obligado cumplimiento en el ámbito de la circulación urbana.
Constitución Española de 1978
La Constitución Española es la primera norma que regula el tráfico y la circulación de vehículos a motor. En su artículo 149.1.21, la Carta Magna atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre esta materia, asegurando una estructura básica irreductible e inderogable. Esta exclusividad estatal garantiza una regulación uniforme y unas condiciones de seguridad iguales para conductores, pasajeros y todos los afectados por la circulación.
Sin embargo, algunas Comunidades Autónomas como Cataluña, País Vasco y Navarra ostentan competencias sobre la materia, y el texto constitucional atribuye a los Municipios “autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”, incluyendo el tráfico y la seguridad vial.
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre
El Real Decreto Legislativo 6/2015 aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LTSV). Esta norma es de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas con competencias reconocidas. En cuanto a la circulación urbana, la LTSV contempla las competencias atribuidas a los Municipios y las normas que rigen la circulación de vehículos, personas y animales en vías urbanas e interurbanas. También define conceptos clave como “vía urbana” y “poblado”, y complementa la regulación con la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, que delimita las travesías y tramos urbanos.
Reglamentos Generales de desarrollo y aplicación
La regulación del tráfico y circulación de vehículos a motor no se agota en la LTSV. Para su desarrollo y aplicación, existen diversas disposiciones reglamentarias, como el Reglamento General de Circulación, el Reglamento General de Conductores y el Reglamento General de Vehículos. Estas disposiciones permiten una rápida adaptación a las exigencias de la sociedad actual y a los parámetros dictados por la Unión Europea.
Un reglamento destacado es el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, que modifica el Reglamento General de Circulación y el Reglamento General de Vehículos en materia de medidas urbanas de tráfico. Este decreto subraya la necesidad de adaptar las normas generales de circulación a los cambios en el uso de los espacios públicos, promoviendo la seguridad vial y la reducción de la siniestralidad en el ámbito urbano.
Modificaciones Clave del Real Decreto 970/2020
1. Reducción de límites de velocidad:
El artículo 50 del Reglamento General de Circulación reduce el límite de velocidad genérico en vías urbanas de 50 km/h a 30 km/h para calles con un solo carril por sentido de circulación. Esta medida busca reducir la siniestralidad vial, especialmente entre los colectivos de personas vulnerables como peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de ciclomotor.
2. Prohibición de circulación en aceras y zonas peatonales:
Los vehículos de movilidad personal, como patinetes eléctricos, tendrán prohibida su circulación por aceras y zonas peatonales. Esta normativa busca garantizar la seguridad vial y la convivencia ordenada entre peatones y otros modos de transporte.
3. Certificación y clasificación de vehículos de movilidad personal:
Se introduce un marco normativo para los vehículos de movilidad personal, que deben obtener un certificado de circulación. Este marco incluye un manual de características técnicas que garantiza la seguridad vial y la correcta identificación de estos vehículos.
Impacto de las modificaciones
Las modificaciones del Real Decreto 970/2020 reflejan la evolución hacia una movilidad urbana más segura y sostenible. Reducir la velocidad de circulación en las ciudades no solo disminuye la siniestralidad, sino que también mejora la calidad del aire y la fluidez del tráfico. La prohibición de circulación de vehículos de movilidad personal en aceras y zonas peatonales protege a los peatones y asegura una convivencia respetuosa entre todos los usuarios de la vía.
Conclusión
La regulación de la circulación urbana se adapta a las necesidades cambiantes de la sociedad. Además promueve la seguridad vial y un uso más sostenible y compartido de las vías públicas. La normativa, desde la Constitución Española hasta los reglamentos específicos como el Real Decreto 970/2020, establece un marco legal que garantiza la seguridad de todos los usuarios de la vía y facilita la implementación de políticas locales de movilidad y seguridad vial. Las Administraciones Locales juegan un papel crucial en complementar estas normativas generales para desarrollar ciudades más seguras, sostenibles y cómodas para todos.
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