La ley de carreteras

por | Ago 24, 2022

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Toda la normativa referente a las distintas carreteras


Mejorar seguridad pasiva en carreteras. La ley de carreteras

La ley de carreteras

 

Las carreteras o caminos de cualquier país, provincia, o incluso, pequeña población, son estructuras que juegan un papel fundamental en la articulación, cohesión y comunicación del territorio. Es por ello que, ya desde la remota época del imperio romano, los pueblos intentaron regular tanto su construcción como su mantenimiento. Nace así la Ley de carreteras.

Debido a esta importancia estratégica, la competencia exclusiva sobre el régimen general de comunicaciones y las obras públicas de interés general o cuya realización afecta a más de una CCAA corresponden al Estado y esto queda recogido en Constitución Española (Art. 149.1, 21 y 24) mediante la denominada “Ley de Carreteras” de 29 de Julio de 1988, desarrollado por su Reglamento de 1994 y demás normas complementarias.

 


Objetivo de la Ley de las carreteras

 

    • Regular la planificación, proyección, construcción, conservación, financiación, uso y explotación de las carreteras estatales.
    • Las diferentes leyes de las Comunidades Autónomas van definiendo el objeto de sus propias leyes de carreteras

 


Titularidad de las carreteras

 

Son carreteras estatales y constituyen la Red de carreteras del Estado:

    • Las integradas en un itinerario de interés general. Siendo itinerarios de interés general aquellos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
        • Que formen parte de los principales itinerarios de tráfico internacional, incluidos en los correspondientes Convenios.
        • Constituyan acceso a un puerto o aeropuerto de interés general.
        • Que sirvan de acceso a los principales pasos fronterizos.
        • Enlacen CCAA, conectando los principales núcleos de población del Estado, de manera que formen una red continua, que soporte regularmente tráfico de largo recorrido.
    • Aquellas cuya función en el sistema de transporte afecte a más de una CCAA.

 


Finalidad de esta ley

 

    • Actualizar el régimen jurídico en materia de carreteras, una vez culminado el traspaso a las CCAA,
    • Salvaguardar y garantizar los intereses generales del Estado en este sector público.
    • Crear normas que atiendan a las nuevas exigencias técnicas y satisfacer la demanda creada por los usuarios de las carreteras
    • Actualizar las definiciones y clasificación de carreteras
    • Establecer la necesaria coordinación entre los instrumentos de planificación del Estado y de las CCAA,
    • Actualizar el régimen especial de las redes arteriales y travesías.

Clasificación de estas vías

 

    • Estatales: explicadas anteriormente
    • Autonómicas: las distintas leyes autonómicas han desarrollado su propia organización de la red, con definiciones y clasificaciones específicas en algunos casos, hablándose, en muchas ocasiones, de carreteras locales, municipales, comarcales, regionales o intercomarcales, entre otras.

 


Vías que no tienen la consideración de carreteras

 

Camino agrícola

Camino agrícola. La ley de carreteras

 

  • Los caminos de servicio, entendiendo por tales los construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades específicas de sus titulares. Ahora bien, cuando sus circunstancias lo permitan y lo exija el interés general, deberán abrirse al uso público. En este caso habrán de observarse las normas de utilización y seguridad propias de las carreteras, y se aplicará si procede, el mecanismo de la Expropiación
  • Los caminos construidos por las personas privadas con finalidad análoga a los caminos de servicio.
  • Íntimamente relacionado con estos dos tipos de caminos encontramos también los caminos agrícolas, definidos como vías de servicio destinada fundamentalmente para acceso a fincas rústicas y cuyo tráfico predominante es de tractores y maquinaria agrícola.

 


Relación con la normativa de tráfico y seguridad vial

 

La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RD 339/1990) establece en los art. 5º y 6ª, la competencia, sin perjuicio de las que tengan asumidas las Comunidades Autónomas, en la regulación, gestión y control del tráfico en vías interurbanas y travesías al Ministerio del Interior, que ejercerá esas competencias a través del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.

Según el RD 1181/2008 a la DGT, a través de la cual el Ministerio del Interior ejerce sus competencias sobre el Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, le corresponden, las siguientes funciones:

      • a) La elaboración de planes y programas sobre seguridad vial, el ejercicio de la secretaría de la Comisión Interministerial de Seguridad Vial, la participación en organismos internacionales en materia de seguridad vial y la tramitación de los expedientes para la concesión de la Medalla al Mérito de la Seguridad Vial.
      • b) El impulso de las políticas de seguridad vial basadas en la consulta y participación a través del Consejo superior de tráfico y seguridad de la circulación vial, la investigación de los aspectos de la seguridad vial y el análisis de los datos y las estadísticas relacionadas con ésta.
      • i) La gestión y control del tráfico interurbano, sin perjuicio de la ejecución de las competencias transferidas a determinadas comunidades autónomas, así como la planificación, dirección y coordinación de las instalaciones y tecnologías para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico y mejora de la seguridad vial en las vías donde la Dirección General de Tráfico ejerce las citadas competencias.
      • j) La información a los usuarios de las vías interurbanas sobre las incidencias de la circulación, procurándoles ayuda. Así como la elaboración de instrucciones relativas a la circulación de transportes especiales, de vehículos que transporten mercancías peligrosas y de pruebas deportivas en carretera.

TE PUEDE INTERESAR:


      • k) La resolución sobre la instalación de videocámaras y dispositivos análogos para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico, en el ámbito de la Administración General del Estado.
      • l) El establecimiento de las directrices para la formación y actuación de los agentes de la autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos. Naturalmente, sin perjuicio de las competencias de las corporaciones locales, con cuyos órganos se instrumentará, mediante acuerdo, la colaboración necesaria.
      • m) La formación, la divulgación y la educación en materia de seguridad vial. También el control de la publicidad relacionada con el tráfico y la seguridad de la circulación vial.
      • p) La realización de estudios y propuestas, y la elaboración de anteproyectos de disposiciones, sobre tráfico y seguridad vial.

 

 

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