La aseguradora negará la cobertura ☂ en estos casos

por | Oct 10, 2021 | BLOG

Home 9 BLOG 9 La aseguradora negará la cobertura ☂ en estos casos

Casos en los que la Aseguradora negará la cobertura del seguro ​


 

Documentacion del vehiculo. Aseguradora negará la cobertura

 

Sería muy interesante que figurasen en el Texto Refundido de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial o en el Reglamento General de Circulación los casos en los que la Aseguradora negará la cobertura ​del seguro o las situaciones en las que el vehículo o sus ocupantes pueden no están cubiertos por el seguro, ya que eso le serviría a muchos conductores para tomar conciencia de ciertas conductas al volante.

 

Las aseguradoras van a tratar de eludir o reducir el pago en los siguientes casos:

 

    • a) Exceder el número legal de ocupantes del vehículo en un accidente o más carga de la permitida.

      Además de la sanción correspondiente, en caso de accidente la compañía aseguradora no se hará cargo de los gastos a terceros.

    • b) Accidente de tráfico bajo los efectos del alcohol, drogas o medicamentos que afectan a la conducción y que no han sido recetados.

      La aseguradora no se responsabilizará de los gastos derivados de daños ocasionados a terceros. Además de esto, el conductor deberá hacer frente a las sanciones correspondientes ante este tipo de situaciones provocadas por el consumo de determinadas sustancias al volante.

    • c) No tener la ITV al día

      Si se provoca un accidente, además de la sanción administrativa, la aseguradora no se hará responsable económicamente de los gastos derivados del siniestro.

    • d) Conducir sin puntos o sin vigencia del permiso, por otros motivos.

      El permiso o licencia, además, tienen que estar vigentes para poder circular; de no ser así, en caso de un accidente, atropello o siniestro, la Aseguradora negará la cobertura y se desentenderá de los daños ocasionados. También se perderá el derecho a cobertura si, en el momento del accidente, se conducía sin el permiso por haber sido retirado o anulado por sanción administrativa, que es lo que ocurre cuando se pierden todos los puntos. El conductor no sólo se enfrentará a la negativa de la compañía a hacerse cargo de los daños causador por el conductor, sino que habrá cometido un delito castigado por el art. 384 CP.

    • e) Conducir con un permiso caducado o uno inadecuado para el vehículo que se conduce.

      Es otro motivo para que la compañía aseguradora no quiera hacerse cargo de la cobertura contratada.

    • f) Hijos menores de 25 años o con una antigüedad inferior a dos años en el permiso no incluidos en la póliza.

      Las compañías no podrán reclamar al tomador de la póliza las cantidades abonadas cuando el conductor responsable del siniestro sea un hijo o un amigo menor de 25 años (que no figure en el contrato de seguro obligatorio) al que se le ha prestado el vehículo, o cuando éste tenga una antigüedad del carnet de conducir inferior a dos años, incluso si en ambos casos hacen uso del vehículo asegurado de forma habitual. Y ello, a pesar de que dicha circunstancia estuviera expresamente excluida en las condiciones particulares de la póliza y hubiera sido expresamente aceptada por el tomador de la póliza.

      Por el contrario, la cláusula únicamente tendrá validez, y por tanto, podrá la aseguradora negarse al pago o bien, repetir frente al tomador, cuando se refiera a conductores que lo hagan sin carnet de conducir, al estar expresamente previsto en la Ley La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, de fecha 20 de noviembre de 2014 (recurso número 1926/2012).

      Por ello, la compañía tiene que hacerse cargo de la responsabilidad civil obligatoria pero no del resto de coberturas incluidas en la póliza. Lo normal es que, si la aseguradora tiene conocimiento que el vehículo lo conducía una persona que no cumple las condiciones declaradas, rechace poner en marcha las coberturas voluntarias. Así las cosas, si un hijo menor de 25 años es el causante del accidente, no se hará cargo de los daños del vehículo, aunque en la póliza figuren contratados los daños propios. Tampoco se hará cargo de la defensa jurídica del conductor en caso de que las causas y consecuencias del accidente terminen el juzgado.

    • g) Accidente contra un familiar.

      En el caso de tener un accidente contra algún familiar (hasta tercer grado de consanguinidad), la aseguradora tratará de no asumir los gastos, por sospechas de un posible fraude. La intención de fraude también puede ser alegada por la compañía cuando se colisiona con un vecino o se demuestra que existe amistad manifiesta con el otro afectado.

    • h) Falsedad intencionada o simulación.

      También está excluida la cobertura. Uno de estos casos se da cuando exista inexactitud en la declaración del riesgo. Un ejemplo, declarar una marca o modelo de turismo distinto al que realmente debe estar asegurado. Y esta se hubiera producido con culpa grave del tomador del seguro.

    • i) Daños por los objetos transportados o con motivo de la carga o descarga.

      También la Aseguradora negará la cobertura de estos daños, salvo si está contratada la garantía de daños propios.

    • j) Accidente en vías no aptas.

      Circular por caminos de tierra que no estén asfaltados entraña el riesgo de que, en caso de necesitar el servicio de asistencia en carretera, las aseguradoras no tienen obligación de prestarlo. Existen seguros de coche con condiciones especialmente diseñadas para vehículos todoterreno que pueden transitar por vías rurales y quieren estar cubiertos con este servicio.

    • k) Vehículo tuneado (reformado) sin homologar.

      La compañía sólo cubrirá las reformas que estén homologadas y cuya modificación esté previamente comunicada a la compañía de seguros.

    • l) Participación en carreras ilegales.

      En esos casos la compañía aseguradora no asumirá ningún coste en el caso de que fuera necesario. Será el propio conductor del vehículo quién tendrá que hacerse cargo tanto de los daños ocasionados a terceros. Tengamos en cuenta que existen pólizas especializadas que cubren las carreras legales en los circuitos.

    • m) Omisión del deber de socorro.

      Cuando se encuentre implicado en un accidente de tráfico, el conductor está obligado por ley a socorrer a las víctimas. Naturalmente siempre que esté en condiciones de hacerlo y no suponga ningún riesgo para su integridad ni la de terceros. No hacerlo implica que la aseguradora no cubrirá los daños del propio vehículo ni le indemnizará por las lesiones propias. Además, la omisión del deber de socorro está castigada, según el artículo 195 del Código Penal.

    • n) Hurto del vehículo con las llaves puestas.

      Cuando se deje el vehículo con las llaves puestas o cualquier otro sistema similar y éste sea sustraído, no será cubierta la sustracción por el seguro. En estos casos pasa a ser un hurto en lugar de un robo, puesto que ha sido propiciado por una negligencia grave del conductor.

    • o) Robo de objetos personales.

      Por lo general, la mayoría de aseguradoras no se hacen cargo del robo de objetos que están dentro de un coche, tales como las llaves, las gafas de sol, el ordenador portátil o el teléfono móvil, salvo que estos estén previamente declarados en la póliza como accesorios extra.

    • p) Daños hechos intencionalmente.

      Otra de las situaciones que eliminan directamente el derecho de cobertura del seguro de vehículo es que, los daños que haya sufrido el vehículo, hayan sido causados intencionalmente: golpes, cristales rotos, sistema mecánico deficiente, choques… La única situación en la que el seguro se hará cargo es si estos daños fueron causados para evitar un daño mayor, por ejemplo, haber chocado contra otro vehículo o contra un edificio para evitar un atropello.

    • q) Desastres naturales y terrorismo.

      En caso de daños que se provoquen por:

      • problemas meteorológicos,
      • operaciones militares (en tiempo de paz)
      • o acciones terroristas, aunque las aseguradoras no asuman los gastos, si lo hará el Consorcio de Compensación de Seguros.
    • r) Circulación en los recintos de un puerto o de un aeropuerto.

      El art. 2.c) del Real Decreto 1507/08 de 12 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento del Seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos de motor, establece que esos hechos de circulación no están cubiertos por el seguro obligatorio, y por lo tanto se debe contratar un seguro de responsabilidad civil general. Esas zonas es necesario que estén restringidas o acotadas, es decir, aisladas del exterior para que puedan ser consideradas un “recinto”.

    • s) No comunicar en tiempo y forma el accidente.

      Es decir, no respetar lo dispuesto en este sentido en el contrato. Eso puede generarle bastantes perjuicios al asegurado. El art. 16 de la Ley de Contrato de Seguro concede al asegurado un plazo máximo de siete días para comunicar el siniestro (salvo que en su póliza se reconozca un plazo mayor).  Los efectos de la falta de comunicación (como reclamación de daños y perjuicios por ello, o pérdida de derecho de indemnización en caso de dolo o culpa grave del asegurado), dejan de tener validez si se prueba que la compañía conoce los hechos por otro modo (generalmente por ponerse en contacto el tercero perjudicado).

      Hay que tener en cuenta que los terceros perjudicados disponen de un año desde el momento del accidente o desde la estabilización de las secuelas para realizar la reclamación. Aunque, lo habitual es que la aseguradora se entere a través del otro vehículo afectado que le reclama daños materiales.

    • t) Accidente con vehículo robado

      La reparación de los daños personales y materiales que origine correrán a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros. Éste, una vez identificado legalmente el culpable, podrá exigirle que asuma estos daños.

    • u) Retrasos en el pago de la prima.

      Otro caso en el que la aseguradora negará la cobertura y no quiera cubrir siniestros.

 

https://youtu.be/kU7_9XXPx1A

 

JOSE LUIS ALVAREZ Formador vial

También podría interesarte …

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

N

Recibe notificaciones por correo electrónico cuando haya nuevo contenido disponible.