Pruebas de alcoholemia a alumnos de autoescuela, ciclistas y conductores de VMP

por | Jun 4, 2021 | Alcoholemia y drogas, BLOG, Legislación comentada

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Pruebas de alcoholemia a alumnos de autoescuela, ciclistas, conductores de VMP, jinetes y conductores de ganado

 

Pruebas de alcoholemia a alumnos de autoescuela, ciclistas, conductores de VMP, jinetes y conductores de ganado ???

Pruebas de alcoholemia a alumnos de autoescuela, ciclistas, conductores de VMP, jinetes y conductores de ganado ???

 

¿En qué casos está obligado a realizar las pruebas de alcoholemia a alumnos de autoescuela que realizan prácticas con su profesor en un vehículo de autoescuela ?. ¿Puede un ciclista cometer un delito por alcoholemia al conducir?. Estas preguntas y algunas otras se pueden contestar en el artículo 14 del Texto Refundido.

El artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLTSV) trata sobre la ingesta de alcohol y drogas durante la conducción. Más concretamente, el párrafo 2 sentencia:

 

2. El conductor de un vehículo está obligado a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo, que se practicarán por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. Igualmente, quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción conforme a lo tipificado en esta ley.

 

Con respecto a este párrafo, Amando Baños de traficoytransportes.com, analiza hasta que punto ciertos usuarios de la vía pueden ser requeridos para estas pruebas de alcoholemia y drogas.  También analiza qué medida se les pueden aplicar y las diferentes sanciones.

 


Texto cedido por Amando Baños:

 

“Un ciclista, un conductor de un Vehículo de Movilidad Personal (VMP), un jinete, una persona que conduce ganado, o un peatón nunca pueden cometer un delito por conducir bajo los efectos del alcohol (art 379.2 Código Penal). La rrazón es que no conducen un vehículo de motor, incluidos, los ciclomotores. De todas formas, sí pueden ser sancionados administrativamente por no respetar las normas de circulación.

Hay que diferenciar, de acuerdo con el art. 14 del TRLTSV y el 21 del Reglamento General de Circulación, entre:

  1. los conductores de vehículos, incluidos los ciclos y los VMP; y
  2. los peatones, pasajeros, alumnos de autoescuela en vehículo de enseñanza, jinetes y conductores de animales.

 

Los conductores de vehículos, incluidos los ciclos y los VMP

 

Los conductores de vehículos, incluidos los ciclos y los VMP, están obligados siempre a someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas. Esta cuestión  está recogida en el  art. 14.2 TRLTSV y en  el primer párrafo del art. 21 RGCir. Además sentencia que esto se producirá sólo en los casos de:

  • si se ven implicados directamente en un accidente,
  • si circulan con síntomas que permitan razonablemente presumir de que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas
  • o si son denunciados por la comisión de una infracción (resto del art. 21 RGCir). Con lo cual vemos que el art. 21 RGCir se contradice a sí mismo.
Alcoholemia para ciclistas

Pruebas de alcoholemia a alumnos de autoescuela, ciclistas, conductores de VMP, jinetes y conductores de ganado ???

Si circulan bajo la influencia de drogas, el apartado b) del art. 21 RGCir no los obliga a las pruebas de detección de estas sustancias, ya que sólo se ocupa de la alcoholemia. No obstante, el art 14.1 TRLTSV señala que ningún conductor de cualquier tipo de vehículo puede conducir con presencia de alcohol o drogas en su organismo. Además el apartado 2 del mismo artículo indica que el conductor de un vehículo (cualquier vehículo) está obligado a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo. Esta falta de sintonía entre la ley y el reglamento se resuelve, naturalmente, a favor de la ley, que vemos que es más exigente. Son los art. 27 y 28 RGCir los que se ocupan de la presencia de drogas en el organismo de los conductores y otros usuarios de la vía.

 

 

 

 

Los peatones, pasajeros, alumnos de autoescuela en vehículo de enseñanza, jinetes y conductores de animales.

 

Los pasajeros, los peatones y los alumnos de autoescuela etán obligados a someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas en su organismo si:

  • se ven implicados en un accidente
  • o si cometen una infracción de tráfico (art. 14.2 TRLTSV).

No están obligados  someterse a estas pruebas, por el simple hecho de mostrar síntomas de ebriedad. Esto queda reflejado en el apartado b) del art. 21 RGCir que no los incluye como personas obligadas. Si tuvieran que someterse a las pruebas, en los casos en que están obligados a ello y se negasen serían sancionados por la negativa a hacerlo. Sin embargo nunca sería por el contenido de alcohol o drogas en su organismo, ya que ni el art. 20 RGCir ni ningún otro artículo fijan ninguna tasa de alcohol para estos usuarios viales.

 

Jinetes y conductores de ganado

 

El art. 21 RGCir no los incluye como personas obligadas a hacer la prueba. Sion embargo:

  • el art. 77.c) TRLTSV señala que es infracción muy grave “conducir con presencia de drogas en el organismo”
  • y el art. 28 RGCir establece que: “La autoridad competente determinará los programas para llevar a efecto los controles preventivos para la comprobación de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas en el organismo de cualquier conductor (es decir, incluye jinetes y conductores de ganado)”. Por ello si en un control preventivo dieran positivos serían denunciados y sancionados con una multa de 1000 € (art. 80.2.a TRLTSV).

 

El RGCir en su art. 20, señala que:

“No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro

El texto anterior no incluye a jinetes, conductores de ganado, peatones y pasajeros. Tenemos que acudir al art. 14.2 TRLTSV para ver que, en ciertas circunstancias (estar implicado en un accidente o cometer una infracción), se les pueden hacer las pruebas. En el caso de los jinetes y conductores de ganado, el art. 28.1.d) RGCir permite que, al ser conductores, puedan ser sometidos a las pruebas de detección de drogas en el marco de un programa de control preventivo.

No deja de sorprender lo anterior, pero el legislador ya puso poco cuidado en la redacción inicial de unos artículos con tanta incidencia en la seguridad vial. Así el art. 21 RGCir dice: “Todos los conductores de vehículos y bicicletas…”, sin pararse a pensar que los conductores de bicicletas también conducen vehículos .

 

Pruebas de alcoholemia a alumnos de autoescuela, ciclistas y VMP

 

Casos reales

 

El periódico “El Faro de Vigo” informa que un ciclista fue interceptado por la Guardia Civil conduciendo con una tasa de alcohol en aire espirado de 0,7 mg/l. El ciclista fue detectado realizando una serie de maniobras “irregulares y antirreglamentarias”. Pese a superar el límite de alcohol penal que se aplica a los conductores de vehículos de motor, al no estar conduciendo uno de ellos, solo le supone una sanción económica. No deja de ser sorprendente, porque si bien una bicicleta en principio no supone un peligro demasiado grande para otros usuarios de la vía, puede provocar un grave accidente al tratar de ser esquivada por otros conductores (de vehículos a motor).

En Italia si se puede sancionar a un jinete por ir ebrio ya que allí está prohibido conducir bebido sobre cualquier medio de transporte.

Pruebas de alcoholemia a alumnos de autoescuela, ciclistas, conductores de VMP, jinetes y conductores de ganado

 

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