Evolución del reconocimiento psicotécnico a conductores
Breve historia
En la historia del reconocimiento psicotécnico a conductores, el papel del médico en la evaluación de las capacidades psicofísicas se remonta a la primera normativa que las reguló en nuestro país. El Código de la Circulación de 1934 ya mencionaba las pruebas psicotécnicas. Además señalaba la exigencia de tener las aptitudes psicofísicas adecuadas para obtener el permiso de conducción. Sin embargo, no fue hasta 1969 cuando se especificó que los certificados de aptitud debían ser expedidos por:
- un médico en ejercicio profesional en la localidad del solicitante para los permisos de las clases A-1, A-2 o B,
- y por el Instituto de Psicología Aplicada y Psicotecnia de la provincia para las clases C, D o E.
Más adelante se cambió el procedimiento para la valoración de las capacidades psicofísicas, debido a:
- las dificultades materiales que muchos médicos tenían para realizar el reconocimiento de conductores
- y a las limitaciones de los Institutos de Psicología Aplicada y Psicotecnia, .
El Real Decreto 1967/1982 de 28 de mayo y su desarrollo por la Orden de 22 de septiembre de 1982, establecen un nuevo cuadro de enfermedades y deficiencias que impiden o limitan la obtención o renovación del permiso y de las licencias de conducción.Además, crean los llamados Centros de reconocimiento, cuya normativa se completa en:
- el Real Decreto 2272/1985 de 4 de diciembre
- y en su desarrollo en la Orden de 13 de mayo de 1986.
- Todo esto queda derogado tras la entrada en vigor del actual Reglamento de Centros, aprobado por el Real Decreto 170/2010 de 19 de febrero.
Modelo actual
El modelo actual de reconocimiento médico para conductores se basa en el sistema que se estableció en 1982. Este modelo tiene sus ventajas evidentes e inconvenientes.
Ventajas
Los centros cuentan con uno o más equipos formados por:
- un médico general,
- un oftalmólogo
- y un psicólogo.
Según el Reglamento vigente, el oftalmólogo puede ser sustituido por una clínica externa con unidad de oftalmología. A ella se derivarán los casos que requieran la exploración del especialista en oftalmología según el criterio de los médicos de los centros.
La norma también establece una serie de requisitos mínimos de equipamiento que permiten evaluar adecuadamente las aptitudes. Desde la entrada en vigor del Real Decreto 1277/2003, que regula los centros y servicios sanitarios, los centros de reconocimiento de conductores se consideran centros sanitarios. Por ello, están sujetos a las normas correspondientes de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma, entre otras, la facultad inspectora.
Inconvenientes
Sin embargo, el modelo de centros iniciado en 1982 también presenta un importante inconveniente: la dificultad para acceder al historial médico del «paciente-conductor» y para comprobar el cumplimiento del tratamiento y/o de las indicaciones del médico que lo atiende habitualmente. Esta es una de las limitaciones del “modelo primario” de evaluación.
El cuadro de aptitudes
El cuadro de aptitudes tiene sus orígenes en el Reglamento General de Conductores, que ha sufrido varios cambios a lo largo del tiempo (Real Decreto 772/1997 de 30 de mayo, modificado por el Real Decreto 1598/2004). Estos cambios introdujeron en 1997 el llamado “criterio facultativo”, que consiste en una mayor flexibilidad para valorar la aptitud de forma individualizada, buscando una evaluación más ajustada al riesgo real de cada conductor según sus condiciones médicas y psicológicas específicas.
Esto implica, sin duda, que el papel de los facultativos se vuelve más relevante y la necesidad de aumentar el control de calidad de sus actuaciones. Por último, el actual Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818/2009 de 8 de mayo, modificado por la Orden PRE/2356/2010, de 3 de septiembre) recoge en su Anexo IV el cuadro vigente de enfermedades y deficiencias que son motivo de denegación o de adaptaciones, restricciones de circulación y otras limitaciones en la obtención o renovación del permiso o licencia de conducción.
La norma española se basa en los criterios que aparecen en las Directivas europeas sobre el permiso de conducción. En particular, las condiciones médicas de aptitud se especifican en el Anexo 3 de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, sobre el permiso de conducción, modificado y actualizado por la Directiva 2009/112/CE, de 25 de agosto. La norma europea fija los requisitos mínimos, de modo que las normas nacionales de los países miembros pueden, y de hecho suelen, ser más estrictas o desarrollar más ampliamente los contenidos de la Directiva.
Otros aspectos relacionados con la aptitud psicofísica de los conductores se incluyen en la Directiva 2006/126/CE de 20 de diciembre,. En esta directiva se produce una refundición de anteriores de la citada 91/439 y de otras posteriores.
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