Alternativas a las penas privativas de libertad por delitos de tráfico: multas y trabajos para la comunidad
Introducción
Las alternativas a las penas de privación de la libertad tienen su origen en la evolución de los sistemas penales contemporáneos. En ellos la pena de prisión se ha reservado para delitos graves, buscando otras formas para delitos de menor gravedad.
La institución de las alternativas a las penas, especialmente aquellas que involucran privación de libertad, busca reducir los efectos desocializadores y de estigmatización asociados a los penados. En este ámbito, el legislador ha establecido para ciertos casos un sistema de sustitución de penas por otras medidas que están en línea con los principios de reeducación y reinserción, consagrados constitucionalmente en el segundo párrafo del artículo 25:
«Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados…».
En lo que respecta a las alternativas a las sanciones administrativas, en el ámbito de tráfico, actualmente no se contemplan dichas medidas. No obstante, en el pasado se consideró la posibilidad de reducir hasta un 30 por ciento:
- la cuantía de la sanción pecuniaria
- y el período de suspensión del permiso o licencia de conducción, y sustituir esa parte, a solicitud del sancionado, por otras medidas con fines reeducativos.
Medidas alternativas a las penas en el contexto del Código Penal. Reforma LO 10/1995
Una de las reformas de la Ley Orgánica 10/1995, que modifica el Código Penal, se presenta como una respuesta a la necesidad de ajustar la ley a los valores constitucionales. Esta reforma se centra en el sistema de penas y se menciona como un punto central de los principios que inspiran el texto mencionado.
Dentro de una reforma integral del sistema se destaca la posibilidad de reemplazar las penas privativas de libertad por aquellas que afecten a intereses legales fundamentales.
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La reforma en el código penal intenta lograr, en la medida de lo posible, los objetivos de reintegración social que la Constitución encomienda al sistema de penas. En este sentido, el legislador entiende que la reeducación y reinserción social, indicadas en el artículo 25.2 de la Constitución como metas de las penas privativas de libertad y medidas de seguridad, pueden ser más efectivas si se sustituyen por otras penas cuyas consecuencias sancionatorias tengan un carácter menos punitivo y más orientado hacia la reeducación y reorientación. Por ejemplo, el desempeño de trabajos en beneficio de la comunidad o la aplicación de medidas educativas.
Régimen legal de la sustitución de las penas privativas de libertad.
Antes de abordar el análisis de las diversas alternativas a las penas privativas de libertad, es necesario examinar los casos en que se permite esta sustitución:
- qué tipos de penas pueden ser reemplazadas,
- qué condenados pueden beneficiarse de esta alternativa,
- qué factores se toman en cuenta
- y cómo se convierten las penas impuestas en medidas de reemplazo.
La normativa relativa a estos aspectos está principalmente recogida en el artículo 88 del Código Penal, que establece lo siguiente:
- Como regla general, las penas de prisión que no excedan de 1 año pueden ser sustituidas por multa o por trabajos en beneficio de la comunidad.
- Excepcionalmente, también se pueden reemplazar las penas de prisión que no superen los 2 años. Pueden sustituirse por multa o por multa y trabajos en beneficio de la comunidad. Ello cuando las circunstancias del delito y del delincuente indiquen que cumplir la pena de prisión frustraría sus propósitos de prevención y reintegración social.
- No pueden sustituirse penas que ya sean alternativas a otras.
- Como requisito subjetivo, se exige que el reo no sea un delincuente habitual. Además, el Juez o Tribunal también tendrá en cuenta:
- las circunstancias personales del reo,
- la naturaleza del delito,
- su comportamiento
- y, especialmente, su esfuerzo por reparar el daño causado.
- La sustitución prevista es de un día de prisión por dos cuotas de multa o por una jornada de trabajo.
- En caso de incumplimiento total o parcial de la pena sustitutiva, la pena de prisión inicialmente impuesta se llevará a cabo, descontando, si es el caso, la parte del tiempo equivalente a las cuotas satisfechas, de acuerdo con la regla de conversión establecida en el párrafo anterior.
De esta forma se establecen dos alternativas a las penas privativas de libertad
- La pena de multa
- Trabajos en beneficio a la comunidad
La pena de multa
Tomando el ejemplo de otras legislaciones contemporáneas, el Derecho penal español busca otorgar a la pena de multa un rol mucho más significativo del que se le asignaba.
De este modo, el Código Penal de 1995 amplía la utilización de la pena de multa con el propósito de brindar una alternativa a las penas privativas de libertad en casos de delitos de menor gravedad y faltas.
La principal ventaja de la pena de multa radica en que, aunque puede tener un impacto sustancial en el patrimonio y las posibilidades de actuación del individuo, no afecta a bienes personalísimos como la libertad, no separa al sujeto de su entorno familiar ni lo despoja de su empleo. En comparación con la prisión, se presenta como una pena más humanitaria y menos reinsertante.
La regulación de la pena de multa se encuentra en los artículos 50 y siguientes del Código Penal, y sus características clave son las siguientes:
- Se aplicará mediante el sistema de días-multa.
- Su duración mínima será de 10 días y la máxima de 2 años (para personas jurídicas, un máximo de 5 años).
- El monto diario estará entre 2 € como mínimo y 400 € como máximo (para personas jurídicas, un mínimo de 30 € y un máximo de 30,000 €).
- Si el condenado no paga voluntariamente la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias no abonadas.
Los trabajos en beneficio de la comunidad
Los trabajos en beneficio de la comunidad son incluidos en las penas privativas de derechos. Están regulados en el artículo 49 del Código Penal, y sus características principales son las siguientes:
- El penado debe dar su consentimiento. Además, se le requiere prestar su colaboración no remunerada en ciertas actividades de utilidad pública. Estas actividades pueden consistir, en relación con delitos de naturaleza similar al cometido por el penado, en labores de reparación de daños causados, apoyo a víctimas o participación en talleres o programas formativos y de reeducación en áreas laborales, culturales, de educación vial, sexual y similares.
- La duración diaria de estos trabajos no debe superar las ocho horas.
- La ejecución será supervisada por el Juez de Vigilancia Penitenciaria, quien requerirá informes sobre el desempeño del trabajo a la entidad pública, administración o asociación de interés general en la que se presten los servicios.
- La dignidad del penado no se verá menoscabada en ningún caso.
- La realización de trabajos en beneficio de la comunidad será gestionada por la Administración, que podrá establecer los acuerdos necesarios para este propósito.
- Estará amparada por las disposiciones de la legislación penitenciaria en lo referente a la Seguridad Social.
- No estará condicionada a la obtención de beneficios económicos.
Alternativas a la prisión por delitos de tráfico: pena de multa y trabajos a la comunidad por delitos de tráfico.
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