Los límites de edad para conducir

por | Abr 3, 2021 | BLOG, Legislación comentada

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¿Es necesario poner límites de edad para conducir vehículos?


 

Los límites de edad para conducir

Los límites de edad para conducir

 

¿A qué edad se puede comenzar a conducir determinados vehículos?, ¿sería necesario limitar la edad hasta la que pueden conducir las personas mayores?. Estas respuestas han sido recurrentes desde que se comenzó a generalizar el uso de los vehículos y siguen vigentes en la actualidad. Están los que defienden la libertad de cada persona para conducir mientras el cuerpo y la mente se lo permitan y por otro lado, los que defienden la necesidad de poner un límite de edad superior, ya que las personas sufrimos un deterioro físico y cognitivo con la edad que dificulta el manejo de vehículos, lo cual va en detrimento de la Seguridad Vial.

Hoy en día, no hay una edad límite legal para dejar de conducir. Para controlar este tema tenemos unos informes psicotécnicos que debemos realizar a la hora de renovar el permiso. Muchos cuestionan que dichos informen diga como está exactamente la persona y proponen otros informes médicos más detallados realizados por el médico de cabecera. En estos informes debería incluirse:

  1. El estado de la persona
  2. La medicación que toma

Los grupos de enfermedades que más afectan a la conducción son:

  • Oftalmológicas. Para mitigar sus efectos se debe evitar conducir de noche, mantener la distancia de seguridad, realizar revisiones oftalmológicas periódicas.
  • Cardiopatías. El conductor que las posea, si no está bien controlado, puede perder el conocimiento, tener un síncope y ser una causa de siniestro vial.

Hoy en día, el 30% de los fallecidos por accidente de tráfico son mayores de 65 años. Por lo tanto, para que puedan conducir con seguridad, estos conductores mayores deben comprender que han cambiado sus condiciones físicas y cognitivas. Deben ser conscientes que deben adaptar su forma de conducir a su nueva situación psicofísica. En este sentido deberías seguir una serie de pautas como:

  • evitar situaciones complejas de tráfico como el centro de las ciudades,
  • evitar conducir de noche,
  • intentar conducir vehículos con sistemas de ayuda a la conducción integrados
  • cambiar paulatinamente el transporte privado por el público

 

Límites de edad para conducir

 


Normativa sobre la temática de los límites de edad al conducir

 

Para aclararnos un poco estos dilemas, Amando Baños Rodríguez, de traficoytransportes.com nos ha cedido el siguiente artículo:

«El Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial  (TRLTSV) no presta especial atención al progresivo envejecimiento de la población en España, donde cada vez hay más conductores mayores y donde muchos de ellos han dejado de estar en condiciones de manejar un vehículo con seguridad, aunque tengan muchas dificultades para asumirlo, por eso conviene una labor pedagógica para convencerlos de que dejar de conducir no implica que han perdido su independencia. Es un tema que desata pasiones y los defensores del “status quo” alegan que los jóvenes conducen con más temeridad, que también participan en accidentes en rectas con alta visibilidad, que son más propensos a la velocidad, que las compañías de seguros lo saben y penalizan las pólizas y que no por eso se les ponen trabas a que conduzcan.

 

En España ni el TRLTSV ni el Reglamento General de Conductores (art. 12) establecen un límite de edad para poder conducir, pero eso no ocurre en otros países.

 

En Italia, en julio de 2017 se aprobó una enmienda en la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados para elevar la edad máxima de 60 a 65 años para poder conducir autobuses, camiones y autobuses articulados destinados al transporte de personas. En la actualidad, el art. 115.2) del “Codice della Strada” establece que para conducir trenes de carretera y vehículos articulados con más de 20 t de MMA, no se puede tener más de 65 años salvo que el centro psicotécnico, después de esa edad, y en una revisión anual puede considerar que puede seguir haciéndolo hasta los 68 años.

 

El impacto que provoca en el sujeto la retirada de su permiso debe ser tenido en cuenta y se deben tomar los recaudos necesarios para minimizar las consecuencias ya que puede provocar depresión, pérdida de movilidad y autonomía, aislamiento social e impacto económico negativo. Se debe tener en cuenta tanto la seguridad vial como el derecho de las personas con demencia leve para tomar decisiones de forma autónoma; no obstante, la prioridad debe ser siempre la seguridad vial.

 

En Estados Unidos se comprobó que, aunque los jóvenes son el mayor grupo de riesgo, las personas mayores duplican, por milla recorrida, el número de accidentes con respecto a las personas de mediana edad. De todas formas, un análisis en profundidad de la cuestión no puede limitarse a estadísticas ya que éstas son fácilmente manipulables.

 

Comparados con conductores jóvenes, cuyos accidentes son frecuentemente debido a la inexperiencia o a conductas de riesgo, los accidentes en mayores tienden a estar relacionados con problemas de atención o percepción y lentitud en las respuestas. Estos accidentes son a menudo colisiones en las intersecciones, causados generalmente por la falta de atención a las señales de tráfico y de respeto a la prioridad de paso. Los exámenes psicotécnicos debieran ser más exhaustivos y complementarse con un examen de circulación a partir de determinada edad para comprobar si realmente pueden seguir conduciendo, teniendo en cuenta que se han alargado los plazos de las revisiones.

 

Presentación Power-point donde se analiza , a partir de la diapositiva 26, la problemática de los mayores como grupo vulnerable 

 

En Illinois a partir de los 75 años es obligatorio pasar un examen de circulación para renovar el permiso. En California con cualquier edad se puede exigir un examen de circulación si un empleado del Departamento de Vehículos de Motor cree que existen motivos para ello, o si un médico, un agente de policía, un pariente o incluso un vecino lo solicitan. La ley estatal permite que se facilite información confidencial informando de un posible conductor peligroso y California es uno de los pocos estados que obligan a los médicos a informar sobre ciertas condiciones que pueden afectar la capacidad de conducción (Claims Journal State by State look at Driving Rules for Older Drivers 19.09.2012)

 

Incluso debiera debatirse si se puede establecer un límite de edad a partir de la cual no se puede conducir, aunque al ser cada persona diferente resultaría poco práctico e incluso podría ser tildado de cruel.

 

La publicación digital https://motor.elpais.com, informa el 18.04.2019 que: “De los más de 12.000 accidentes que registró la Dirección General de Tráfico (DGT) en 2016, solo el 12% involucró a mayores de 65, aunque su fragilidad física hace que su tasa de mortalidad en estos casos multiplique por 2,5 la del resto de conductores. Y, sin embargo, el 30% de los automovilistas (7,7 millones) perciben a los mayores como peligrosos al volante, y el 17% retiraría el carnet a sus propios familiares mayores”.

 

En algunos países, como Suiza, se ponen limitaciones a algunos conductores mayores en las distancias que pueden recorrer o prohibiéndoles circular por autopistas.

 

Los defensores de la situación actual afirman que los mayores conducen más despacio y que lo que se pretende, en realidad, es expulsar a estas personas de nuestras calles y carreteras. Esto se puede combatir indicando que participan proporcionalmente en mayor número de accidentes y que con 14 años la mayoría de los menores serían capaces de manejar un turismo y no por ello se les autoriza (en USA, en muchos estados se puede conseguir una licencia de aprendizaje con 14, 15 o 16 años -con posibles restricciones en: horas nocturnas, obligación de supervisión, limitaciones en el transporte de pasajeros y con responsabilidad de los padres o tutores legales- y un permiso normal a los 16 o 17 años).

 

También, en España, se permite competir en carreras de motos con sólo 6 años. El 24.03.2019 falleció en Jerez, el piloto de motocicletas, Marcos Garrido de solo 14 años. Participaba en una carrera del Campeonato Andaluz de Velocidad en un circuito en el que se podían alcanzar 190 km/h. La Federación Internacional de Motociclismo permite correr los campeonatos del mundo con sólo 15 años.

 

Joven conductor de motocicleta

 

El periódico “El País” publicó el 27.04.2018 que la Guardia Civil estaba investigando un vídeo de un niño de siete años conduciendo en Sevilla. Por su parte el periódico “El Mundo” publicó el 21.08.2019 que un niño alemán de ocho años robó el coche de sus padres la madrugada de ese mismo día para dar un paseo nocturno en la autopista, donde alcanzó una velocidad de 140 km/h. Aún más sorprendente es la noticia de la CNN, reproducida en todos los medios del mundo, de la detención de un vehículo por la policía de Utah, el 04.05.2020, que conducía un niño de 5 años que se dirigía, según él, a California para comprar un Lamborghini, con 3 dólares en el bolsillo. La policía estudiaba denunciar a los padres por no impedir que el menor condujese el vehículo. Lo cierto, es que los padres habían salido y había quedado al cuidado de sus hermanos.

 

En España se puede ser titular de una licencia de vehículos agrícolas a los 16 años, y un muchacho con esa edad, de acuerdo con el RGV, puede conducir un conjunto de 40 t compuesto de un vehículo motor de 3 ejes + remolque 2 o 3 ejes, ya que no excedería los límites de los vehículos ordinarios. El periódico “La Vanguardia” publicó el 03.11.2019 que un joven consiguió con 17 años, la edad mínima, el permiso para pilotar avionetas.

 

El País informó el 26.04.2017 que fue detenido en Australia, después de conducir en solitario 1.300 km, un menor de 12 años. También, los medios norteamericanos se hacen eco frecuentemente de conducción de vehículos por parte de menores, así la NBC4 News informa que una chica de 15 años mantuvo el 30.04.2015, en jaque a la policía de Los Ángeles e hicieron falta 16 patrulleros y 50 policías para detenerla, contando con la ayuda de al menos dos helicópteros. Por su parte La Vanguardia informa en su edición de 05.11.2017 que un niño de 10 años fue perseguido por la policía de Ohio durante 70 km, después de haberse apropiado del automóvil de la pareja de su madre, llegando a alcanzar, mientras era perseguido, 160 km/h.

 

Otro ejemplo lo podemos ver en el “Diario Montañés” en su edición de 15.05.2018 donde informa que “un menor al volante siembra el caos en la autovía A-8 y es encañonado antes de ser detenido”.

 

También en España existen limitaciones de edad para cierto tipo de permisos y así se exigen 21 años para el permiso C y 24 para el permiso D.

 

Edad carnet de conducir

 

Este es un tema que no se circunscribe a la seguridad vial, así el diario “Las Provincias” de Valencia, de fecha 17.08.2016 indica “El Consell, abierto a limitar la participación de los mayores de 65 años en los bous al carrer” ante la sugerencia de las peñas de que sería conveniente limitar a 65 años la edad de los participantes en los encierros.

 

El 28.03.2018, los distintos medios, informan que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) declaró conforme a Derecho la limitación a 75 años para pertenecer al Turno de Oficio. La limitación, según argumenta la resolución de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ madrileño, no infringe el derecho a la igualdad. Una medida que resulta justificada, proporcionada y razonada en atención a la finalidad perseguida: garantizar unas mínimas condiciones físicas del profesional para que pueda asistir a las vistas y desarrollar las guardias. Ha sido recurrida y admitida, por el Tribunal Supremo, el 3 de diciembre de 2018, como cuestión de interés casacional.

 

El Tribunal Supremo de los Estados Unidos sentenció que no se transgrede ningún derecho fundamental si se impide que una persona pueda conducir. Sin embargo, otros tribunales han establecido que poner un límite de edad de forma general para conducir atentaría contra la 14 enmienda.

 

El 08.06.2018 el periódico La Vanguardia informa de la preocupación en Japón por la demencia senil en conductores. Continúa informando que “Los medios locales se hacen eco de un informe elaborado por la policía nipona que indica que, si bien el número total de muertes por accidentes de tránsito cayó a un mínimo histórico el año pasado, la policía está cada vez más preocupada por el aumento de los accidentes graves provocados por personas mayores que, por ejemplo, confunden el acelerador con el freno o conducen por el carril equivocado en las autopistas”. Seguidamente hace referencia a graves accidentes provocados por personas mayores.

 

Aunque el artículo 14 CE señala que nadie puede ser objeto de discriminación por sus condiciones o circunstancias personales o sociales, nos encontramos también con muchos profesores que podrían seguir enseñando y con muchos jueces que podrían seguir juzgando, pero se les obliga a jubilarse y no se toma en cuenta si todavía están capacitados para desempeñar sus funciones.

 

Tampoco sería una novedad la prohibición de conducir después de una determinada edad, ya el Reglamento para la circulación de vehículos con motor mecánico por las vías públicas de España, de 1918 señalaba en su art. 5 que los solicitantes del permiso de conducir debían tener entre 18 y 67 años y que los menores de edad (esa mayoría de edad era distinta) y las “hembras” debían contar con la correspondiente autorización paternal o marital y el Reglamento de Circulación de 1926 ratificaba estas edades y en su artículo 5b) indicaba que sólo podían obtener permiso de segunda clase los solicitantes que tuviesen entre 18 y 67 años. Por su parte el Código de la Circulación de 1934 en su artículo 266 indicaba que sólo podían solicitar un permiso de conducción de segunda y tercera clase las personas comprendidas entre 18 y 65 años. Esta limitación general se mantuvo hasta el Decreto de 12.09.1957 que modificaba algunos artículos del Código de la Circulación (BOE núm. 240, de 21 de setiembre). Este decreto señala en su introducción: “La experiencia demuestra que existen no pocas personas que rebasando esa edad conservan las aptitudes necesarias para conducir vehículos ligeros de uso particular, a las que podría facilitarse el permiso correspondiente, aunque sometiéndoselas a una revisión periódica de su aptitud”.

 

Las personas mayores como conductores

 

También existen, en numerosos países, edades límites para conducir o alquilar un automóvil: 70 años en Rumanía para alquilar, algunas empresas de alquiler exigen un máximo de 70 años en Irlanda, aunque en algunos casos exigen que se aporte un certificado médico declarando que cuenta con las adecuadas condiciones psicofísicas para conducir, en Israel 75 años para conducir, 70 años para alquilar en Malta, algunas empresas no permiten el alquiler después de 75 años en Australia, etc.).

 

La prensa y la televisión vienen reflejando cada vez más accidentes protagonizados por estos conductores mayores. Así, el 12.03.2016, la Voz de Galicia informa que un conductor a punto de cumplir 88 años atropelló con su todoterreno a un grupo de ciclistas, falleciendo uno y quedando otros gravemente heridos. La noticia destaca que el tramo de la vía donde tuvo lugar el siniestro era recto y tenía gran visibilidad.

 

En principio y hasta que concluya la investigación, los medios sugirieron que podía haberse quedado dormido y por eso también debieran fomentarse y exigirse la instalación, a partir de determinada edad o incluso para todos los rangos de edad, de aparatos que alertan de la aparición de sueño en el conductor.

 

Otro accidente parecido ocurrió el 27.09.18 cuando un conductor de 67 años invadió el sentido contrario y arrolló a 8 ciclistas resultando heridos graves 3 de ellos.

 

Los medios de comunicación dieron la noticia de que el 28.09.2018 un conductor de 79 años confundió los pedales de su vehículo automático y dañó, en Ferrol, 6 vehículos estacionados. Aunque este tipo de accidentes se dan en todas las franjas de edad, son más probables en las personas mayores.

 

Es importante que se creen alternativas al automóvil para la gente mayor y que se les ayude a entender que el coste de reemplazarlo por otro tipo de transporte no es un gasto adicional, sino un sustituto del gasto, y generalmente más económico, que supone un vehículo personal.

 

En Francia, la Asociación “Signal Senior” está impulsando la colocación de un distintivo circular en el vehículo con la letra “S” para indicar “senior”, es decir, que es una persona mayor, para que los otros conductores tengan presente esta circunstancia. »

El debate sigue vigente

 

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