Llevar detectores de radar en el vehículo

por | Dic 23, 2021 | BLOG, Legislación comentada

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Llevar cinemómetros en el vehículo


 

radares

Llevar detectores de radar en el vehículo

 

A partir de Marzo de 2022 comenzarán a aplicarse las nuevas sanciones recogidas en la actualización de la Ley de Ley de Tráfico, aprobada por el Congreso el 2 de noviembre de 2021.

Hasta ahora, y con respecto a llevar detectores de radar en vehículo, existen dos tipos de infracciones. Ambas están recogidas respectivamente en el artículo 13.6 del Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial y en el artículo 18.3 Reglamento General de Circulación  y el Anexo II, apartado 20 TRLTSV :

  1. ​Grave: conducir vehículos utilizando mecanismos de detección de radares o cinemómetros, sancionada con 3 puntos y 200 euros.
  2. Muy grave: conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, sancionada con 6 puntos y 500 euros.

La novedad con la actual modificación reside en que ya no sólo será sancionable el conducir utilizando mecanismos de detección de radares o cinemómetros. El mero hecho de llevarlos en el vehículo, aunque no se utilicen, será considerado falta grave. Esto supondrá la detracción de 3 puntos del permiso.

Con respecto a éste tema, Amando Baños de traficoytransportes.com realiza los siguientes comentarios

 


Los cinemómetros

 

Un cinemómetro es un dispositivo diseñado para medir en tiempo real, la velocidad que presentan los vehículos del tráfico rodado con objeto de controlar y supervisar los límites vigentes de velocidad. A diferencia del radar, se utiliza un láser infrarrojo de 33 MHz de frecuencia y 904 nm de longitud de onda, en lugar de ondas de radio.

La utilización y, el simple hecho de llevar detectores de radar en el vehículo, se sanciona con 200 € y la detracción de 3 puntos del permiso de conducción, una sanción muy inferior a la utilización de inhibidores de radar que se sanciona con 6000 € (aunque el artículo 80d) del Texto Refundido de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial habla de entre 3.000 y 20.000 €) y la detracción de 6 puntos con la posibilidad de ser inmovilizado.

 


Procedimiento de la sanción por llevar detectores de radar en el vehículo

 

En el caso de los detectores se aplica el procedimiento abreviado. Por ello, algunos conductores incívicos creen que les puede compensar llevar un detector de radar ya que si los paran y los sancionan con 200 € (100 € con descuento), pagan la multa y se libran de pagar las que evitaron por exceso de velocidad, gracias al detector, en los tramos recorridos hasta entonces.

En caso de ser descubierto, aunque no existe como medida provisional el comiso del detector o inhibidor, el conductor se enfrenta a numerosos inconvenientes ya que además de la multa de entre 3.000 y 20.000 € y la pérdida de 6 puntos en el caso de los inhibidores o de 200 € y 3 puntos en el de los detectores, el vehículo de acuerdo con el artículo 104.1.j) del Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial será inmovilizado y trasladado a un taller designado por el agente de la autoridad para que aquél certifique la desaparición del sistema o manipulación detectada (art. 104.3) TRLTSV. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del conductor que cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta del conductor habitual o del arrendatario, y a falta de éstos, del titular.

 

¿Quién paga los gastos?

Los gastos deberán ser abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización, sin perjuicio del correspondiente derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida. Los agentes podrán retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos…/…” (art. 104.6 TRLTSV y este mismo artículo 104.6 indica que también deberá pasar la ITV (otro gasto más), dado que el taller no es adecuado para certificar que el detector o inhibidor se ha retirado por completo.


Uso de ráfagas de luz para avisar de controles policiales

 

Los artículos 13.6 Texto refundido Ley de Tráfico y el 100.2 del Reglamento de Circulación prohíben el uso de ráfagas de luz para avisar a otros conductores de un control de las fuerzas de seguridad. Sin embargo, no está prevista una sanción por enviarse whatsapps entre conductores informando de la ubicación de controles o de radares. En estos casos, aunque en algunas situaciones se puede aplicar el artículo 197 del Código Penal por revelación de secretos, por ejemplo, si se accede a una base de datos o a una emisora de la policía donde se informa de la ubicación de los controles.

Los agentes de tráfico se quejan continuamente de que se permita informar de donde se sitúan los controles móviles de alcoholemia o velocidad. Eso supone colaboración necesaria de unos conductores con los presuntos infractores y debiera haberse contemplado en el Texto refundido Ley de Tráfico. Actualmente los conductores se pueden avisar entre ellos de la ubicación de radares o controles a otros usuarios. Esto se realiza a través del móvil siempre y cuando esta información se obtenga de la observación personal.

 

Colocación de radares móviles

Recordemos que el art. 68 Reglamento General de Circulación da un amplio margen a los agentes para colocar los radares móviles instalados en vehículos. Señala en su apartado 1 que:

“los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que precisen para las necesidades del servicio o de la circulación.”

Sin embargo, en la normativa de tráfico no figura que puedan poner radares móviles sobre trípodes o colocados en las biondas de las carreteras

 

 

JOSE LUIS ALVAREZ Formador vial

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