Denuncias inusuales

por | Abr 6, 2021

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Multas “extrañas”


 

Multas de trafico

Denuncias inusuales

 

El Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial, en su artículo 13 (“Normas generales de conducción”), párrafo 2,  expresa lo siguiente: “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción …”. Estas últimas palabras del texto han dado pié a la imposición de algunas denuncias, como poco, curiosas. Nuestro compañero Amando Baños, de traficoytransportes.com ha realizado algunos comentarios de interés al respecto.

 


Comentarios de Amando Baños:

 

“Se han producido denuncias por: “pintarse los labios”, “comer un bocadillo”, “hacerse un selfie”, incluso por “lavarse los dientes” o completar “un cubo de Rubik” o “mirarse en el espejo retrovisor mientras se conduce” (infracciones observadas, a veces, desde un helicóptero de la DGT). Incluso ha habido denuncias por practicar el sexo mientras se conduce. En caso de que las distracciones se demuestren como causantes del siniestro o que influyan en él, las compañías aseguradoras pueden evitar el pago de la indemnización o, al menos, una parte.

 

La Agencia de noticias Europa Press informa a sus abonados que el día 13.12.2013 un conductor fue multado en la isla de Gran Canaria por la Guardia Civil por “conducir un vehículo sin mantener la atención permanente a la conducción. Mantiene conversación con el acompañante contiguo mirando en repetidas ocasiones“. De ello se hace eco el periódico “El País” del día 15.12.2013, comentando que la Asociación Unificada de la Guardia Civil, AUGC mantiene que “seguro que la multa está bien puesta porque va mirando para otro lado, pero con parar al conductor y pedirle que preste atención a la carretera, vale”.

 

El tribunal del distrito de Saarbrücken (Alemania), emitió el 13.04.2012 una sentencia en la que declara único responsable de un accidente con resultado de muerte a un conductor que se iba besando repetidamente con su novia sin prestar atención a la conducción y poniendo en peligro a otros vehículos y que acabó colisionando frontalmente con un vehículo que circulaba correctamente en el otro sentido. El Tribunal consideró que su actitud equivalía a conducir alcoholizado.


TE PUEDE INTERESAR:


 

El 21 de mayo de 2014 la Agencia Efe informa a sus abonados que en el municipio de Poio (Pontevedra) fueron sancionados varios conductores por girar el cuello más de 45 grados para contemplar un radar móvil instalado por la policía local, una práctica que, a ojos de los agentes, suponía una distracción, al perder la visión de la vía. Los conductores se quejaban de no haber sido parados y de que no hubiese prueba fotográfica alguna. Uno de los afectados manifestó que era dudoso que un policía pudiese llegar a medir los grados de giro de su cuello desde la carretera, pero que en absoluto le interesaba llegar al contencioso administrativo “porque solo los gastos de abogado y procurador van a exceder los 50 euros que tengo que abonar si pago con descuento.

 

Radar para controlar la velocidad

Radar para controlar la velocidad

 

Obviamente prefiero pagarla y olvidarme del mal trago”. El “Diario de Pontevedra” en esa misma fecha informa que el alcalde de Poio manifestó, en relación con este asunto, que la sanción se ajustaba a la legalidad y no por eso dejaba de ser “una aberración y un esperpento”. Según el diario, el regidor declaró que, a pesar de estar en desacuerdo con la norma, la comisión de gobierno no puede dejar sin efecto las multas si los conductores no presentan recursos avalados con argumentos sólidos, porque supondría desautorizar a los agentes que las impusieron de forma correcta.

 

Esto supone, por parte de la autoridad, avalar la capacidad de los agentes para calcular los grados de giro de la cabeza, lo cual supone un precedente peligroso ya que también se tendría que permitir que calculasen la velocidad a la que circula un vehículo sin necesidad de una prueba obtenida a través de una foto-radar. Eso no impide que en caso de una persecución policial los agentes puedan comprobar a través de su cuentakilómetros la velocidad a la que circula el vehículo que huye ya que esa declaración tendría valor probatorio en un juicio por esos hechos.

 

El “Faro de Vigo” en su edición digital del 09.09.2014 informa que el concejal delegado de Tráfico del municipio de Poio ha comunicado que se van anular estas sanciones debido a que desde el Concello consideran que los agentes actuaron con “exceso de celo en la realización de sus labores de vigilancia y control de tráfico”. El edil consideró que el peligro fue abstracto y que la presunción de veracidad de los agentes debería verse reforzada por medios de prueba o testigos, y en este sentido, el concejal responsable de seguridad ciudadana aseguró que no tiene justificación la no comunicación de las sanciones en el momento de ser impuestas, ya que el reglamento estipula que, salvo excepciones, los agentes deben notificar las multas en el acto, excepto en los casos en los que la detención suponga un peligro en la seguridad vial.

 

Por otra parte, la edición digital de “La Voz de Galicia” del 26.09.2014 informa que desde el Ayuntamiento consideran que el motivo en el que se basan los agentes está ajustado a derecho, pero resulta “excesivo” para la ciudadanía en general y para los usuarios de turismos en particular.

 

El Ayuntamiento procederá ahora a devolver el dinero a aquellos conductores que ya han abonado la multa. Una situación similar a la comentada se observa cuando se produce un accidente por la tendencia de los conductores a mirar lo que sucede con el riesgo de una colisión por alcance.

 


Conducir comiendo un plátano

 

El 02 de marzo de 2019 los medios se hicieron eco de la multa de 80 € impuesta el 21.02.2019 a un camionero por parte de la ATGC, en la provincia de Teruel, por ir comiendo un plátano mientras conducía, ya que no prestaba atención permanente a la conducción.

 

No sólo el TRLTSV se refiere a la atención durante la conducción, ya que el art. 18.1 Reglamento General de Circulación señala: “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente en la conducción” y el art. 17.1 del mismo reglamento hace también referencia a la “necesidad de que el conductor esté en todo momento en condiciones de controlar el vehículo”..

 

En una página web alemana, se puede ver un video que muestra una cortina accionada con aire que permite que los agentes puedan aislar el lugar de un accidente y evitar “los mirones”. En España, la Guardia Civil utiliza paneles desplegables para ocultar cuerpos en caso de crímenes violentos y pronto seguramente sean utilizados también por todas las policías con competencias de tráfico en nuestro país. Precisamente la ATGC ha popularizado como sinónimo de “mirón” el término “vieja del visillo” y el verbo “visillear”.

 

En Alemania, el art. 201a del Código Penal [Strafgesetzbuch (StGB)].prohíbe tomar imágenes sin permiso en una zona protegida de la vista ajena. Lo considera un delito y puede implicar la confiscación del aparato utilizado para tomar fotografías o filmar.

 


Conducir mirando un bolígrafo que llevaba delante

 

El 03.07.2016 la Voz de Galicia da cuenta de una denuncia de la ATGC a un conductor por conducir mirando un bolígrafo que llevaba delante. La lectura del artículo da a entender que el conductor iba a ser denunciado por utilizar un teléfono móvil sin manos libres, pero como demostró que lo llevaba en el maletero uno de los agentes inventó un pretexto para justificar la multa. El periódico concluye diciendo que el conductor no piensa recurrir alegando que “para qué, total es la palabra de ellos contra la mía”.

 


Al tiempo que circulaba por el casco urbano de la ciudad del Lérez, le daba un yogur a su hija de 4 años

 

Este mismo periódico en su edición de 10.06.2017 informa que la Policía Local de Pontevedra denunció a un conductor que, al tiempo que circulaba por el casco urbano de la ciudad del Lérez, le daba un yogur a su hija de 4 años. Se le impusieron dos sanciones, una por no emplear los sistemas de retención homologados para niños, lo que conlleva 200€ de multa y la retirada de tres puntos del permiso, y otra por conducción negligente que se castiga con otra multa de 200€, aunque en ambos casos cuenta con reducción del 50% por pronto pago.

 


Camionera por ir dando pecho a su bebé mientras conducía

 

La agencia EFE informa el 24.08.2018 que la policía foral de Navarra denunció a una camionera por ir dando pecho a su bebé mientras conducía. En ese caso la denuncia no es sólo por no prestar atención a la conducción o por conducción temeraria, sino también por no ir el niño en un SRI y además en este caso llevaba las cortinillas echadas impidiéndole la visión lateral del entorno.

 


Conducir manteniendo relaciones sexuales

 

Quizás la noticia más llamativa fue la que dio a sus abonados la Agencia EFE el 24.10.1918, donde indica que la Guardia Civil, investigando en las redes sociales, identificó a una pareja que circulaba en un vehículo, un mes antes, manteniendo relaciones sexuales. Según EFE esta conducta podría conllevar hasta 500 euros de sanción y ser castigada con penas de prisión de entre 6 meses y 2 años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores (éstos desde el 01.01.2016 son vehículos de motor) por tiempo superior a 1 y hasta 6 años.

 


Fumar mientras se conduce

 

Por otra parte, la DGT está recordando a los conductores que fumar también puede provocar distracciones en la conducción ya que además de limitar los movimientos del conductor puede también ser motivo de una distracción, sobre todo, a la hora de encender o apagar el cigarrillo, buscar el cenicero del coche y sobre todo si cae ceniza sobre el propio cuerpo.

 

Fumar mientras se conduce

 

El Reglamento para la circulación de vehículos de motor mecánico por las vías públicas de España, de 1918, en su art. 33.a) dentro del Capítulo V que se ocupa de la circulación de vehículos de alquiler o destinados a servicio público, señalaba: “Los conductores no podrán durante la marcha: fumar, abandonar la dirección del vehículo ni, en general hacer cosa alguna que pueda distraerles …”.

 

El art. 43 del vigente Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, dispone: “Los conductores podrán llevar en el interior del vehículo un cartel que prohíba fumar a los usuarios, siempre que se trate de servicios exclusivamente urbanos. Del mismo modo deberán abstenerse de fumar los conductores si a tal efecto fueran requeridos por los usuarios”.

 

Aunque este Reglamento parece que permite fumar al taxista, si el pasajero no se opone, la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, supuso la prohibición de fumar en Centros de trabajo públicos y privados. Posteriormente, la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, extendió la anterior prohibición a “s) cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar”, siendo ésta una importante modificación, ya que permite al empresario, en su cualidad de titular del centro de trabajo, prohibir que se fume en el interior del recinto del centro de trabajo, incluidos los espacios que se hallen al aire libre. En la acera un taxista podría fumar, ya que no es su centro de trabajo.

 

En Italia también se habla mucho de una posible prohibición de fumar en todos los vehículos. Según un estudio de la Sociedad Italiana de Tabacología es mucho más peligroso encender un cigarrillo que contestar una llamada del móvil. En la República de San Marino, en sus 104 km de carreteras, está prohibido fumar al volante. Finalmente, dentro de este artículo tenemos que englobar la “fatiga” y el “cansancio” como factores que impiden una atención permanente a la conducción.

 

En Australia invitan a los conductores a contestar unas preguntas tipo test, situadas en carteles, sobre conocimientos generales para que comprueben si se encuentran fatigados. Si no son capaces de contestar deben detenerse y descansar.

 

En España el TRLTSV al establecer que el conductor debe prestar “atención permanente” a la conducción le otorga un gran margen de discrecionalidad a los agentes. Por ello podrían denunciar a una persona por beber o comer en el vehículo. En Alemania no está prohibido beber ni comer e incluso el conductor puede beber una cerveza siempre que no se supere el 0,5 por mil de contenido de alcohol en sangre.”

 

Comentarios realizados por Amando Baños en “Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

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