Artículos 5 a 8 del contrato de seguro de vehículos

por | Dic 28, 2022

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El contrato del seguro de vehículos. Artículos 1 a 8

TÍTULO I. Sección segunda. Conclusión, documentación del contrato y deber de declaración del riesgo 

“Artículos 5 a 8 del contrato de seguro de vehículos” es una artículo de Carlos V. Escrich sobre esta normativa de la aseguranza.

 


Artículo quinto.

 

El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establezca.

 

Vocabulario:

 

  • Tomador del seguro: es la persona física o jurídica que, conjuntamente con el Asegurador, suscribe el contrato de seguro, paga la prima y le corresponden los deberes y obligaciones derivados de aquél. Es decir, el tomador del seguro es la persona que contrata el seguro.  Normalmente, la figura del tomador del seguro coincide con la del Asegurado.
  • Emisión de la póliza: Significa hacer formal una póliza de seguros, es decir, que el asegurado y la aseguradora firmen un contrato por el cuál el asegurador se establece como titular de un seguro (de coche, hogar, vida, etc.). La emisión de una póliza siempre viene acompañada de la emisión también de los recibos para abonarla.

 

Comentario:

La póliza puede agregar suplementos, esto es, modificaciones o puntualizaciones hechas de acuerdo por ambas partes, pudiéndose cambiar las condiciones iniciales cuando sea necesario.

Con la finalidad de que quienes sean partícipes del contrato puedan tener constancia de su alcance exacto, todos los detalles y condiciones de la póliza de seguro deberán estar redactados de forma clara y concisa, según la Ley.

El tomador del seguro deberá leer detenidamente y comprobar las condiciones de la póliza apara dar así su visto bueno, o en su caso, pedir una reformulación de los puntos a corregir, dentro del plazo de un mes.

 

 

 


Artículo sexto.

 

La solicitud de seguro no vinculará al solicitante. La proposición de seguro por el asegurador vinculará al proponente durante un plazo de quince días.

Por acuerdo de las partes, los efectos del seguro podrán retrotraerse al momento en que se presentó la solicitud o se formuló la proposición.

 

Vocabulario:

 

  • Oferta vinculante: Una oferta vinculante es cualquier propuesta comercial escrita que una empresa o profesional hacen a un consumidor detallando los términos de la misma, y que tiene como característica principal, el que compromete (vincula) a quien la emite, sin hacerlo para el consumidor.

 

 

Comentario:

 

La propuesta de seguro es vinculante para el asegurador (le obliga a cumplirla en sus términos si el tomador la acepta), pero no para éste. Es decir, que puedes pedir a varias compañías de seguro precio y obtener sendas propuestas, pero no te obligas aún con ninguna de ellas.

 

 


Artículo séptimo.

 

El tomador del seguro puede contratar el seguro por cuenta propia o ajena. En caso de duda se presumirá que el tomador ha contratado por cuenta propia. El tercer asegurado puede ser una persona determinada o determinable por el procedimiento que las partes acuerden.

Si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, las obligaciones y los deberes que derivan del contrato corresponden al tomador del seguro, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el asegurado. No obstante, el asegurador no podrá rechazar el cumplimiento por parte del asegurado de las obligaciones y deberes que correspondan al tomador del seguro.

Los derechos que derivan del contrato corresponderán al asegurado o, en su caso, al beneficiario, salvo los especiales derechos del tomador en los seguros de vida.

 

Vocabulario:

 

  • Beneficiario: Cuando se contratan ciertos tipos de seguros, lo habitual es designar a unBeneficiario, el cual recibirá una cantidad determinada de dinero o ciertos derechos, en función de lo que se haya contratado en la póliza de seguros.

 

 

Comentario:

 

Hay dos tipos de designación de beneficiarios:

Designación Tácita: aquella que viene dada por la ley, es decir, no se nombra a una persona en concreto como beneficiaria, sino que se deja a lo estipulado a los herederos legales. En estos casos, el beneficiario suele tener algún tipo de vínculo con el asegurado: familiar, profesional, personal o económico.

Designación expresa: es decir, el asegurado determina con nombres y apellidos a la persona que recibirá los beneficios de la póliza.

 

 


Artículo octavo.

 

 

La póliza del contrato deberá redactarse, a elección del tomador del seguro, en cualquiera de las lenguas españolas oficiales en el lugar donde aquélla se formalice. Si el tomador lo solicita, deberá redactarse en otra lengua distinta, de conformidad con la Directiva 92/96, del Consejo de la Unión Europea, de 10 de noviembre de 1992. Contendrá, como mínimo, las indicaciones siguientes:

  1. Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
  2. El concepto en el cual se asegura.
  3. Naturaleza del riesgo cubierto, describiendo, de forma clara y comprensible, las garantías y coberturas otorgadas en el contrato, así como respecto a cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que les afecten destacadas tipográficamente.
  4. Designación de los objetos asegurados y de su situación.
  5. Suma asegurada o alcance de la cobertura.
  6. Importe de la prima, recargos e impuestos.
  7. Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
  8. Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos.
  9. Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.

En caso de póliza flotante, se especificará, además, la forma en que debe hacerse la declaración del abono.

Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.

 

 

Vocabulario:

 

Mediador: Es el profesional encargado de mediar entre los asegurados y las compañías aseguradoras o reaseguradoras.

 

Comentario:

 

Los mediadores proponen o explican los diferentes puntos o aspectos de un seguro al igual que otras funciones previas a la celebración del contrato de seguro. De igual modo, previa firma del contrato, asisten en la gestión de estos contratos, especialmente en caso de siniestro.

Pueden ser agentes de seguros exclusivos, esto es, que median con sólo una compañía aseguradora, o vinculados, es decir, que median con varias compañías aseguradoras. Ambos deben registrarse en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, acreditando el cumplimiento de determinados requisitos de formación técnica y de solvencia patrimonial, pudiendo ser personas físicas o jurídicas.

 


Revisa lo aprendido de los Artículos 5 a 8 del contrato de seguro de vehículos

 

 


Próxima entrada:

Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. TÍTULO I. Sección segunda. Conclusión, documentación del contrato y deber de declaración del riesgo

 

 

CARLOS V. ESCRICH BLAT  Perito Judicial.

 

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