Manual de Criterios de las Comisiones CIDE, ASCIDE, CICOS

por | Jul 4, 2023

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Explicamos el Manual de Criterios de los convenios entre aseguradoras de vehículos: CIDE, ASCIDE, CICOS

 

Manual de Criterios de las Comisiones CIDE, ASCIDE, CICOS

Manual de Criterios de las Comisiones CIDE, ASCIDE, CICOS. Seguros de automóviles

 


Objeto de Manual de Criterios de las Comisiones CIDE, ASCIDE, CICOS

 

Como ya comentamos en el artículo “Convenios de aseguradoras en accidentes de tráfico“, la implantación del Convenio de Indemnización Directa Español (CIDE) el 1º de Enero de 1.988 y su Acuerdo Suplementario (ASCIDE) el 1º de Mayo de 1.990, han permitido mejorar la calidad de servicio a los asegurados no responsables, en la indemnización de daños producidos en accidentes de circulación.

Los Convenios se fundamentan en criterios objetivos preestablecidos de imputación de siniestros que, aún cuando están basados en los principios de la responsabilidad civil y las normas de circulación, no prejuzgan culpas ni responsabilidad, tratándose de meros mecanismos de solución de controversias, por lo que la asunción de culpa de una entidad en un siniestro en base a las normas de cualesquiera de los Convenios, no implica que su asegurado reconozca su responsabilidad y no pueda darse una resolución distinta en la Jurisdicción Ordinaria en base a los criterios de responsabilidad por culpa establecidos en la legislación vigente.

Las entidades aseguradoras asumen como primer compromiso el de preservar los derechos de los asegurados recogidos en el contrato de seguro frente a cualquier cláusula o condición de estos Convenios que, en caso alguno serán oponibles ni al asegurado ni a quienes tengan la condición de perjudicados en base a las normas que informan la responsabilidad civil.

Para los casos de discrepancias que surjan en la interpretación de los Convenios CIDE/ASCIDE y de las normas contenidas en este Reglamento se aplica el “Manual de criterios de las comisiones CIDE, ASCIDE, CICOS”.

 


Objetivo del Manual de criterios de las Comisiones CIDE, ASCIDE, CICOS

 

Uno de los objetivos básicos del Manual de criterios de las Comisiones CIDE, ASCIDE, CICOS es clarificar y adaptar todas aquellas situaciones de la práctica diaria en la tramitación de este tipo de siniestros.

La aplicación de los convenios sólo vincula a las Entidades y no a los asegurados. Un asegurado puede no estar de acuerdo con la resolución del siniestro por convenio y acudir a la vía judicial a defender sus intereses.

 


Índice del Manual de criterios de las Comisiones CIDE, ASCIDE, CICOS

 

1.- Accesorios.
2.- Adelantamientos.
3.- Alcoholemia o conducción bajo la influencia de estupefacientes.
4.- Ámbito de aplicación.
5.- Atestado.
8.- Circulación y Arrancadas en paralelo/Invasión de carril.
10.- Comisión de Vigilancia y Arbitraje.
13.- Culpabilidad.
14.- Daños distintos a los propios del vehículo.
15.- D.A.A. (CIDE).
16.- Declaración Accidente (ASCIDE).
17.- Fusiones/Absorciones.
18.- Giros (cambios de dirección o sentido de la marcha).
20.- Impugnaciones a resoluciones de la Comisión.
22.- Inexistencia de Seguro.
23.- Inexistencia de Siniestro.
25.- Interlocutores.
26.- Intervención de más de dos vehículos.
27.- Irregularidad de Exclusión de Ley de Contrato de Seguro (IE LCS).
29.- Judicial.
31.- Límite.
32.- Marcha Atrás.
33.- Módulo de penalización.
35.- Normas Subsidiarias (ASCIDE).
36.- Ofrecimiento peritaje.
38.- Pago Prima.
39.- Partes integrantes del vehículo.
40.- Penalizaciones Interlocutores/Comisión.
41.- Peritación.
43.- Plazos CIDE/ASCIDE vía CICOS.
46.- Prioridad de paso.
49.- Puertas.
51.- Remolques.
53.- Robo o robo de uso.
55.- Sin antecedentes.
56.- Tabla de culpabilidad Convenio CIDE.
57.- Tabla mensajes CICOS codificados.
58.- Tabla de rehúses y rechazos en distintos diálogos de un mismo hecho.
59.- Testigos.
60.- Valor de Mercado.
61.- Versiones contradictorias (ASCIDE).

 


Definición de criterio

 

Regla o norma conforme a la cual se establece un juicio o se toma una determinación.

 


Introducción a los criterios

 

1.- Accesorios

 

Cualquier accesorio del vehículo, en origen o instalado posteriormente, forma parte integrante del mismo y su reparación o reposición, debe asumirla la Entidad Acreedora, dentro de los Convenios CIDE/ASCIDE. A tal efecto se consideran accesorios los elementos fijos instalados al vehículo (por ejemplo: aire acondicionado, aperos de labranza o industriales, bacas, radiocassette, teléfono, llantas, alerones, alarma, plumas de grúa, sirenas de emergencia, pintura, elementos u ornamentos cuya valoración por sus especiales características pueda variar considerablemente el valor del vehículo, incluso instrumental médico de ambulancias, etc.).

 

2.- Adelantamientos

 

Ver apartados: Giros, Tabla culpabilidad (CIDE), Normas subsidiarias (ASCIDE) y circulación en paralelo.

CIDE/ASCIDE

En los casos de adelantamiento y giro como norma general, resulta culpable el vehículo que gira, salvo que el adelantamiento sea antirreglamentario. Teniendo en cuenta que ningún vehículo puede circular por el carril-bici, todo vehículo a motor que transite por dicho carril deberá ceder el paso a los vehículos que lo hagan por la calzada.

En los casos de adelantamiento y prioridad de paso como norma general, resulta culpable el vehículo que no respeta la prioridad de paso, salvo que el adelantamiento sea antirreglamentario.

En ambas circunstancias, se considera que un adelantamiento es antirreglamentario en los siguientes supuestos:

  • Reconocido por ambos conductores en la D.A.A.
  • Cuando se indique en el Atestado.
  • Cuando quede acreditado que se realiza rebasando la línea continúa que separa los dos sentidos de circulación.
  • Cuando quede acreditado que se realiza por isletas divisorias o aceras.

No se considera adelantamiento antirreglamentario el circular por el carril bus un vehículo no autorizado.

 

3.- Alcoholemia o conducción bajo la influencia de estupefacientes

 

No se considera la alcoholemia ni la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas como motivo de exclusión por lo que en estos casos son de aplicación los Convenios.

 

4.- Ámbito de aplicación

 

Los Convenios CIDE/ASCIDE son de aplicación a los accidentes de circulación ocurridos en cualquier país del Espacio Económico Europeo o en países adheridos al Sistema de Certificado Internacional de Seguro en la fecha del accidente, siempre que los vehículos estén matriculados en España y dispongan de Seguro de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor con una entidad adherida al Convenio, así como a los vehículos que tengan su estacionamiento habitual en España en los términos del Art. 2 de la LRCSCVM.

 

5.- Atestado

 

CIDE

En CIDE la intervención de la autoridad es irrelevante para la aplicación del Convenio, por cuanto sólo es válido lo indicado en el anverso de la D.A.A.

En el supuesto de que exista un atestado contradictorio a lo indicado en el anverso de la D.A.A., una vez aplicado el CIDE de acuerdo con el párrafo anterior, se recomienda la resolución en la vía amistosa, siendo éste un supuesto en que pueden cobrar ambos perjudicados, uno en aplicación del CIDE y otro en virtud de la responsabilidad civil deducida por aplicación de la Ley.

ASCIDE

Existiendo informe de la autoridad interviniente que declare responsable a uno de los implicados, no cabe la disparidad de versiones, debiéndose aplicar el ASCIDE.

Se considera informe de la autoridad tanto el emitido por la Guardia Civil de Tráfico, la Policía local o autonómica y el informe de abogado o procurador o cualquier otro profesional especializado, transcribiendo diligencias judiciales.

La opinión del abogado, procurador o profesional especializado no es vinculante para la resolución del caso por Convenio.

El pronunciamiento de la autoridad prevalece sobre cualquier otra interpretación del relato de los hechos del propio atestado.

 

5. Atestado (continuación)

 

Si el atestado está en contradicción con las normas subsidiarias del ASCIDE, prevalece el informe de la autoridad.

Cuando sea contradictorio el croquis o el contenido del informe, con el pronunciamiento de la Autoridad o el juicio crítico, prevalecerá este último a efectos de aceptar la reclamación por Convenio.

Siempre que el atestado determine concurrencia de culpas, no se considerará a efectos de los Convenios, resolviéndose con la aplicación de las Normas Subsidiarias.

Cuando no hay pronunciamiento de la autoridad sobre cual de los implicados es el culpable del accidente y la manifestación de alguno de los implicados a la autoridad sea distinta a la notificada por el mismo a su entidad aseguradora, prevalece la manifestación ante la autoridad.

Cuando existan versiones contradictorias y en fase de interlocución una de las entidades aporte el atestado, verificación ocular o DAA que define culpa distinta a los criterios de culpabilidad tenidos en cuenta antes de conocer dicha documentación, la reclamación causará baja debiéndose reiniciar la misma, salvo que dicha documentación reafirme los criterios de culpabilidad, en cuyo supuesto continuará el diálogo.

Ejemplo:

Criterios de culpabilidad favorece: Entidad A

Atestado favorece: Entidad B BAJA Y REINICIAR

Criterios de culpabilidad y Atestado favorecen a la misma Entidad:

CONTINÚA DÍALOGO

 

5. Atestado (continuación)

 

CIDE/ASCIDE

La información mínima que debe figurar en el atestado para acreditar el aseguramiento es, además de la matrícula, la entidad y la alusión al periodo de validez.

 

Normativa de seguros Seguros Acciddentes

 

CARLOS V. ESCRICH BLAT  Perito Judicial.

 

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