Situaciones en la que el conductor no es responsable de las infracciones de tráfico

por | May 27, 2022

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El conductor no será responsable de las infracciones en estas situaciones


 

Responsabilidad de las infracciones de tráfico. Responsabilidad compartida y Conductor no culpable de infracciones

Responsabilidad de las infracciones de tráfico. Responsabilidad compartida y Conductor no culpable de infracciones

 

El artículo 82 del Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial se ocupa de dictaminar quién es responsable cuando se comete una infracción de tráfico. El primer párrafo de dicho artículo lo deja muy claro:

La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción.

 

 


Situaciones en las que el conductor no es responsable

 

Sin embargo, también cita algunas excepciones en las que se exime al conductor, es decir, el conductor no culpable de infracciones:

  1. Si el acompañante no lleva el casco en un vehículo en el que sea obligatorio, el responsable será el conductor
  2. El conductor del vehículo será responsable por la no utilización de los sistemas de retención infantil, excepto cuando se trate de conductores profesionales.
  3. El alumno de autoescuela que comete una infracción, aun siendo el autor de hecho, no es responsable del mismo
  4. Si las placas de matrícula del vehículo están ilegibles, por ejemplo, a causa del barro, o por una broma o gamberrada, un conductor es responsable de su estado y por ello si no se pueden leer sería sancionado.
  5. Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán solidariamente sus padres o tutores.
  6. Si no tiene lugar la detención del vehículo y éste tuviese designado un conductor habitual, la responsabilidad recaerá en éste, salvo que acredite que era otro el conductor o la sustracción del vehículo. Si no tiene designado un conductor habitual, será responsable el conductor identificado por el titular o el arrendatario a largo plazo.

Como vemos,en ocasiones no es responsable “el autor del hecho” sino el “no autor del hecho”, es decir, el conductor no culpable de infracciones. Un claro ejemplo lo tenemos en el uso del cinturón de seguridad. El artículo 18.1) del Reglamento General de Circulación obliga al conductor a que los pasajeros mantengan una posición adecuada. Sin embargo, no lo obliga a controlar que lleven el cinturón puesto y abrochado por lo que los responsables por esa infracción son aquellos.

 


Responsabilidad compartida en infracciones de tráfico

 

Se podría estudiar que el conductor, ante determinadas actuaciones de los pasajeros, también tuviese que asumir cierta responsabilidad compartida. Un ejemplo de responsabilidad compartida lo tenemos en Japón, donde, tal como señala “www.japantoday.com” en su edición del 10.11.2011 también es corresponsable un pasajero cuando viaja en un vehículo cuyo conductor va bebido. Nuestra legislación no es ajena a esta idea y así la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala en el:

  • artículo 259 que:“El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal, o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare”
  • Artículo 770: “La Policía Judicial acudirá de inmediato al lugar de los hechos y realizará las siguientes diligencias:… 5.ª Tomará los datos personales y dirección de las personas que se encuentren en el lugar en que se cometió el hecho, así como cualquier otro dato que ayude a su identificación y localización, tales como lugar habitual de trabajo, números de teléfono fijo o móvil, número de fax o dirección de correo electrónico
  • y en su art.796 “… la policía judicial … 4.ª Citará también a los testigos para que comparezcan en el juzgado de guardia en el día y hora que se les indique, apercibiéndoles de las consecuencias de no comparecer a la citación policial en el juzgado de guardia. No será necesaria la citación de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que hubieren intervenido en el atestado cuando su declaración conste en el mismo”.

 

Responsabilidad de las infracciones de tráfico. Responsabilidad compartida y Conductor no culpable de infracciones

Responsabilidad de las infracciones de tráfico. Responsabilidad compartida y Conductor no culpable de infracciones

Actuación de los agentes

 

Por ello los agentes de tráfico cuando crean que se ha cometido un delito, por ejemplo, por conducir careciendo de permiso o por un nivel de alcoholemia que constituya delito, deben identificar a todos los acompañantes. No lo harán sólo por su calidad de testigos, sino porque puede resultar de las investigaciones posteriores algún tipo de responsabilidad criminal atribuible a los mismos.

Sin embargo, el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 8/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor señala que el asegurador no puede oponer aquellas cláusulas contractuales que excluyan de la cobertura del seguro al ocupante sobre la base de que éste supiera o debiera haber sabido que el conductor del vehículo se encontraba bajo los efectos del alcohol o de otra sustancia tóxica en el momento del accidente.

 

 

 


Cooperadores necesarios

 

El Código Penal también contempla en el artículo 385 que el sujeto activo de un delito puede ser una persona distinta del conductor. En el primer apartado vemos que es delito, sustraer o anular la señalización y también lo es cuando se impida que cumplan con su finalidad orientadora, informativa, de advertencia o prescripción. La jurisprudencia ha considerado que cometen este delito quienes colocan un vehículo en la calzada de forma imprevisible, quienes arrojan piedras a los vehículos o quienes retiran una señal de advertencia de aproximación a un paso a nivel. Tampoco sería responsable necesariamente un conductor de acuerdo con lo establecido en el art. 12.3) TRLTSV ““quien haya creado sobre la vía algún obstáculo o peligro, debe hacerlo desaparecer lo antes posible, adoptando entretanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación”.

 

Responsabilidad de las infracciones de tráfico. Responsabilidad compartida y conductor no responsable

Responsabilidad de las infracciones de tráfico. Responsabilidad compartida y Conductor no culpable de infracciones

Otros países

 

En Francia existe jurisprudencia consolidada que considera cooperadores necesarios en un delito a aquellos que facilitan la conducción a una persona notoriamente ebria y con la que mantienen una relación de trabajo o amistad. El 03.10.2006, la corte de apelaciones de Angers, mantuvo la sentencia del juzgado de primera instancia y condenó a varios compañeros de trabajo de un conductor alcoholizado al que acompañaron hasta su vehículo y que poco después falleció en un accidente y que en análisis post-morten dio una tasa de 3,7 gr de alcohol por litro.

En esa línea el blog francés:/blogavocat.fr cita el 07.03.2014 una reciente sentencia del Tribunal Correccional de Montpellier que condenó a un hombre a 12 meses de prisión, de los cuales 6 eran de prisión incondicional, por permitir que un amigo se hiciese cargo del volante de un vehículo con el que segó la vida a una joven estudiante. El conductor fue condenado por homicidio involuntario.

 


TE PUEDE INTERESAR:

 

Estos sucesos han permitido que una o varias personas puedan confiscar las llaves de un amigo que ha bebido sí su estado de ebriedad es notorio y muestra deseos de conducir.

Por otra parte, el artículo 37 de la Ley de Circulación Vial de Bélgica castiga con una multa de 200 a 2000 euros: (…) a cualquiera que permita que el vehículo del que es titular sea conducido por una persona que muestre signos evidentes de ebriedad. Esto incluye a los profesores de autoescuelas en relación con sus alumnos y a los propietarios de animales de montura en relación con los jinetes a los que permitan su monta.

 

Responsabilidad de las infracciones de tráfico. Responsabilidad compartida y Conductor no culpable de infracciones

 

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