Tratados internacionales en Seguridad Vial

por | Ene 22, 2023 | BLOG, Legislación comentada

Home 9 BLOG 9 Tratados internacionales en Seguridad Vial

Tratados internacionales en Seguridad Vial

 

Tratados internacionales en Seguridad Vial. Convenios de París

Tratados internacionales en Seguridad Vial. Convenios de París

 

La necesidad de desplazarse ha sido una cualidad inherente a la naturaleza del hombre, bien sea por necesidad de alimentarse ( primeras tribus ) o bien para realizar intercambios económicos o culturales. La invención de la rueda supuso el primer gran avance en el mundo del transporte. Este artificio permitió realizar desplazamientos más largos y transportar más mercancías, lo que permitió una evolución cultural y tecnológica más rápida de la especie.

Antes de la revolución industrial del siglo XVIII, lo vehículos de tracción animal eran el método de transporte de mercancías y personas. Esto comenzó a cambiar con la invención de la máquina a vapor ( La primera máquina de vapor que tenía realmente fines prácticos fue la creada en el año 1712 por Thomas Newcomen ) y posterior evolución hacia el automóvil ( En 1860 Etienne Lenoir patentó el primer vehículo por motor de combustión interna con gasolina ). Este nuevo invento acabó invadiendo calles de pueblos y ciudades y desplazó de forma total a la tracción animal, ya que la rapidez de los traslados era considerablemente mayor.

Primeros problemas

 

Al principio la coexistencia peatón-vehículo no supuso gran problema, pero con la proliferación de los segundos comenzó a crear dificultades de movilidad y problemas en la ocupación de espacios. Entonces el hombre sintió la necesidad de crear instrumentos legales que regularan la actividad del transporte, y ello por la intensidad circulatoria que había comenzado a imperar. Pero pronto la expansión de los movimientos comerciales fue más allá de nuestras fronteras, llegando a la universalización del mundo del transporte. Si bien estos intercambios eran un símbolo de riqueza y prosperidad de los países, comenzaron a surgir los primeros conflictos, ya que cada Estado tenía su propia regulación en materia de circulación. Era pues necesario crear instrumentos legales que obligaran a los Estados a dotarse de normas comunes entre todos ellos, de modo que se facilitaran las comunicaciones internacionales.

Surgen así los Convenios Internacionales, los cuales serán obligatorios para los Estados que los firmen, en primer término, y los ratifiquen como señal inequívoca de su aceptación. Estas reglas supranacionales (Tratados, Convenios, Protocolos, etc.) darán las pautas para una conducción más segura, evitando las desigualdades entre los países y responsabilizando a los infractores de las normas.

 

Primeras normas

 

Las primeras normas relativas a la circulación internacional de automóviles se establecen en 1909, donde se detallan en una Convención Internacional, de fecha 11 de octubre. Sobre todo merece la pena destacar la creación de un “Certificado Internacional de Carreteras” que permite el libre acceso a la circulación en los restantes Estados miembros contratantes. La firmaron en París 16 países, entre los cuales se encontraban Alemania, Bélgica, España, Francia, Gran Bretaña e Italia.

En 11 de octubre de 1911, se celebra el Convenio Internacional relativo a la Circulación de Automóviles. En él se armonizaron las normas y señales emergentes. Los diferentes convenios que se van implementando conforme avanza la tecnología del automóvil fijan unas condiciones mínimas de admisibilidad de la conducción en el tráfico internacional. Establecen además  reglas uniformes en temas como condiciones exigibles a los vehículos, requisitos que han de reunir los conductores y condiciones en que ha de realizarse el propio tráfico y señalización, eso sí, sin perder la directriz de reconocer a cada Parte Contratante el derecho soberano de reglamentar el uso de sus carreteras.

Los convenios anteriores fueron sustituidos en 1926. Se hizo en París, por el Convenio relativo a la Circulación Vial Internacional y el Convenio Internacional relativo a la Circulación del Automóvil. Fueron conocidos como los Convenios de París, ya que nacieron de la Conferencia celebrada en París del 20 al 24 de abril de 1926.

 

 

El 30 de marzo de 1931, bajo los auspicios de la Sociedad de Naciones, se firmó en Ginebra un convenio sobre unificación del sistema de señales. Este convenio logró uniformar la señalización y añadir una serie de señales reguladoras e informativas, normalizándose también los colores de las mismas. Este sistema básico fue generalmente aceptado por la mayoría de las naciones europeas. Además,  fue aprobado por España por Ley de 28 de marzo de 1933. Una posterior Instrucción de Carreteras  concretó los modelos de las señales y las normas para su correspondiente colocación.

 

Tratados internacionales en Seguridad Vial

Tratados internacionales en Seguridad Vial. Convenios de París

 

Ya en 1949 se celebró una Convención sobre la circulación por carretera, de mayores ambiciones, fue firmada en Ginebra bajo el patrocinio de las Naciones Unidas. Considerada por algunos, como un “verdadero código de la circulación internacional”. Estaq convención desarrollaba:

  • reglas de circulación vial,
  • así como condiciones técnicas de equipamiento de automóviles y de remolques en circulación internacional.

En 1968, y con el fin de adaptar la Convención de Ginebra de 1949 a las evoluciones y cambios constantes que se habían producido, se firmaron en Viena, en concreto el 8 de noviembre, dos Convenciones, la Convención sobre la Circulación Vial y la Convención sobre la Señalización Vial. Cada una de estas Convenciones fue muy elaborada, e incluía numerosas disposiciones. Sin embargo, se dejaba al legislador un amplio margen de adaptación del derecho interno de los países signatarios.

La Convención de Viena se complementó por:
  • el Acuerdo Europeo Suplementario abierto a la firma en Ginebra el 1 de mayo de 1971,
  • y por el Protocolo sobre Señalización Horizontal de 1973.

Hoy en día las fuentes internacionales sobre derecho vial están diversificadas. Además emanan, gran parte de ellas, de los órganos europeos instituidos en el marco comunitario o en el Consejo de Europa. Algunas sobrepasan dicho marco, como es el caso de estas dos Convenciones de Viena a las que nos referimos y aún continúan vigentes.

 

Consejo de Europa. Tratados internacionales en Seguridad Vial

Tratados internacionales en Seguridad Vial. Convenios de París

 

Algunos de los Organismos Internacionales a los que se solicita su participación en la materia establecen ocasionalmente vínculos mutuos. Así es el caso en particular de  la Conferencia Europea de Ministros de Transportes (CEMT) y del Consejo de Europa. En efecto, el presidente de la CEMT, mediante carta de 17 de marzo de 1954 dirigida al secretario general del Consejo de Europa, declara:

“ El Consejo de Ministros expresa su deseo de establecer relaciones con el Consejo de Europa. Con el fin de atender las propuestas y sugerencias que éste último juzgue útil transmitirle en relación con los problemas del transporte”.

La obligatoriedad de los textos o las decisiones adoptadas es variable. Las Convenciones internacionales firmadas y ratificadas regularmente serán obligatorias para los Estados que se vean afectados. Sin embargo, su redacción permite a menudo una adaptación nacional flexible.

El propósito de todas estas normas internacionales es ayudar a conseguir un alto grado de seguridad en las carreteras.

Sin embargo no debemos caer en el error de pensar que la tarea ya está completa. Ello se  debe a que los avances en la tecnología son constantes. Esto producirá cambios en las vías, en los vehículos y en los conductores. Todo lo cual llevará a calificar de obsoletas las normas existentes, por lo que será necesaria su constante modificación y actualización.

 

 


Bibliografía

 

    • https://www.dipublico.org
    • https://todosobretrafico.files.wordpress.com
    • MEMO/10/343 Programa de Seguridad Vial 2011-2020: medidas detalladas
    • https://www.europarl.europa.eu
    • Temario para oposiciones al cuerpo de examinadores de tráfico. Yolanda Del Canto Fernandez

También podría interesarte …

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

N

Recibe notificaciones por correo electrónico cuando haya nuevo contenido disponible.