REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES
-
TÍTULO I. De las autorizaciones administrativas para conducir
-
CAPÍTULO I. Del permiso y de la licencia de conducción
- Artículo 1 El permiso y la licencia de conducción
- Artículo 2 Competencia para expedir los permisos y las licencias de conducción
- Artículo 3 Deberes de los titulares de un permiso o de una licencia de conducción
- Artículo 4 Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo
- Artículo 5 Condiciones de expedición de los permisos de conducción
- Artículo 6 Clases de licencia de conducción y edad requerida para obtenerla
- Artículo 7 Requisitos para obtener un permiso o una licencia de conducción
- Artículo 8 Solicitud del permiso o de la licencia de conducción. Documentación a presentar
- Artículo 9 Modelo del permiso y de la licencia de conducción
- Artículo 10 Variación de datos
- Artículo 11 Duplicados
- Artículo 12 Vigencia del permiso y de la licencia de conducción
- Artículo 13 Solicitud de prórroga de la vigencia
- Artículo 14 Actuación de la Jefatura Provincial de Tráfico
-
CAPÍTULO II. De los permisos de conducción expedidos en otros países
- SECCIÓN 1. De los permisos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
- Artículo 15 Validez del permiso de conducción en España
- Artículo 16 Inscripción de los permisos de conducción en el Registro de Conductores e Infractores
- Artículo 17 Sustitución del permiso en caso de sustracción, extravío o deterioro del original por el correspondiente español
- Artículo 18 Canje del permiso por otro español equivalente
- Artículo 19 Canje de oficio
- Artículo 20 Remisión del permiso canjeado
- SECCIÓN 2. De los permisos expedidos en terceros países
- Artículo 21 Permisos válidos para conducir en España
- Artículo 22 Canje de los permisos de conducción por su equivalente español
- Artículo 23 Procedimiento para solicitar el canje de los permisos de conducción por su permiso equivalente español
- SECCIÓN 3. Permiso de conducción de los diplomáticos acreditados en España
- SECCIÓN 1. De los permisos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
-
CAPÍTULO III. Otras autorizaciones administrativas para conducir
- SECCIÓN 1. De la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas
- Artículo 25 Autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas
- Artículo 26 Requisitos para su obtención
- Artículo 27 Solicitud de la autorización especial y documentación a presentar
- Artículo 28 Vigencia de la autorización especial y prórroga de la misma
- Artículo 29 Ampliación de la autorización especial
- Artículo 30 Entrega de la autorización original
- SECCIÓN 2. Del permiso internacional para conducir
- Artículo 31 El permiso internacional para conducir
- Artículo 32 Requisitos para obtener el permiso internacional para conducir
- Artículo 33 Expedición del permiso internacional para conducir
- SECCIÓN 1. De la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas
-
CAPÍTULO IV. De la nulidad o lesividad y pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir
- Artículo 34 Declaración de nulidad o lesividad
- Artículo 35 Declaración de pérdida de vigencia
- Artículo 36 Procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia por la desaparición de alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento
- Artículo 37 Procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia por la pérdida total de los puntos asignados
- Artículo 38 Requisitos para recuperar el permiso o la licencia de conducción
- Artículo 39 Suspensión cautelar de la vigencia del permiso o de la licencia de conducción
- Artículo 40 Efectos de la declaración de nulidad, lesividad, pérdida de vigencia o suspensión cautelar del permiso o de la licencia de conducción
-
-
TÍTULO II. De la enseñanza de la conducción y de las pruebas de aptitud a realizar para obtener autorizaciones administrativas para conducir
-
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- Artículo 41 De la enseñanza de la conducción
- Artículo 42 Objeto de las pruebas de aptitud
- Artículo 43 Pruebas a realizar
-
CAPÍTULO II. De las pruebas de aptitud psicofísica
- Artículo 44 Personas obligadas a someterse a las pruebas
- Artículo 45 Grupos de conductores
- Artículo 46 Permisos y licencias de conducción ordinarios y extraordinarios
-
CAPÍTULO III. De las pruebas a realizar para comprobar los conocimientos, aptitudes y comportamientos necesarios para conducir vehículos de motor y ciclomotores
- SECCIÓN 1. De las pruebas a realizar para comprobar los conocimientos, las aptitudes y los comportamientos
- Artículo 47 Pruebas de control de conocimientos
- Artículo 48 Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado
- Artículo 49 Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general
- Artículo 50 Centro de exámenes en el que se realizarán las pruebas
- Artículo 51 Convocatorias
- Artículo 52 Forma de realizar las pruebas de control de conocimientos
- Artículo 53 Calificación de las pruebas
- Artículo 54 Exenciones
- Artículo 55 Otros requisitos para la realización de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general
- Artículo 56 Duración de las pruebas
- Artículo 57 Interrupción de las pruebas
- Artículo 58 Lugar de realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos
- SECCIÓN 2. De los vehículos a utilizar en las pruebas
- Artículo 59 Requisitos generales
- Artículo 60 Requisitos específicos
- Artículo 61 Vehículos adaptados
- Artículo 62 Verificaciones
- SECCIÓN 1. De las pruebas a realizar para comprobar los conocimientos, las aptitudes y los comportamientos
-
CAPÍTULO IV. De las pruebas a realizar para comprobar los conocimientos para obtener o prorrogar la autorización especial que habilita para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas
- Artículo 63 Pruebas de control de conocimientos sobre formación teórica
- Artículo 64 Pruebas de control sobre formación práctica
- Artículo 65 Centros en los que se realizarán las pruebas y los ejercicios prácticos
- Artículo 66 Convocatorias
- Artículo 67 Forma de realizar las pruebas
- Artículo 68 Calificación y vigencia de las pruebas de aptitud
- Artículo 69 Duración de las pruebas
- Artículo 70 Exenciones
- Artículo 71 De las pruebas a realizar para prorrogar la vigencia de la autorización
-
-
TÍTULO III. De los permisos de conducción expedidos por las Escuelas y Organismos militares y de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil
- Artículo 72 Escuelas y Organismos autorizados para expedir permisos de conducción y la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas
- Artículo 73 Canje de los permisos de conducción y de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas
- Artículo 74 Formación impartida por las Escuelas oficiales de Policía
-
TÍTULO IV. De las infracciones y sanciones
-
TÍTULO V. Del Registro de Conductores e Infractores
- Artículo 76 El Registro de Conductores e Infractores
- Artículo 77 Datos que han de figurar en el Registro
- Artículo 78 Tratamiento y cesión de datos
- Artículo 79 Derechos de los interesados
-
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Licencias de conducción de ciclomotores expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo
- Disposición adicional segunda Residencia normal
- Disposición adicional tercera Referencias a las Jefaturas Provinciales de Tráfico
- Disposición adicional cuarta Transporte escolar o de menores
- Disposición adicional quinta Condiciones básicas y de accesibilidad para las personas con discapacidad
- Disposición adicional sexta Datos personales
- Disposición adicional séptima Ayuda mutua y utilización de la red del permiso de conducción de la Unión Europea
- Disposición adicional octava Permisos y licencia de conducción expedidos en Comunidades Autónomas con lengua oficial propia
- Disposición adicional novena Documentación del certificado de aptitud profesional
- Disposición adicional décima Ejercicio de los derechos reconocidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos
- Disposición adicional undécima Documentación a presentar para el canje de los permisos de conducción expedidos por las Escuelas y Organismos militares y de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil
-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Disposición transitoria primera Equivalencia de permisos y licencias de conducción expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores
- Disposición transitoria segunda Equivalencia de permisos y licencias de conducción expedidos conforme a uno de los modelos previstos en el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo
- Disposición transitoria tercera Licencia de conducción de ciclomotores y permisos de las clases A1 y A2
- Disposición transitoria cuarta Permiso de conducción de la clase B1 (TA) restringido
- Disposición transitoria quinta Permiso de conducción de la clase B
- Disposición transitoria sexta Vehículos que se utilizan en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos
- Disposición transitoria séptima Examinadores
- Disposición transitoria octava Límite de radio de acción para los permisos de conducción de las clases D1y D
- Disposición transitoria novena Obtención de permiso de conducción de clase AM
- Disposición transitoria décima Calificación de las pruebas
- Disposición transitoria undécima Aplicación de las nuevas características de la prueba de conocimientos
- Disposición transitoria duodécima Personal examinador
-
ANEXO I
- Permiso de conducción de la Unión Europea
- A. Modelo y contenido de permiso de conducción de la Unión Europea
- B. Códigos de la Unión Europea armonizados y Códigos Nacionales
- Permiso de conducción de la Unión Europea
-
ANEXO II
- Licencia de conducción y otras autorizaciones para conducir
- A. Modelo y contenido de licencia de conducción
- B. Modelo de autorización ADR para el transporte de mercancías peligrosas
- C. Modelo de permiso internacional para conducir
- Licencia de conducción y otras autorizaciones para conducir
-
ANEXO III
- Documentación para obtener las distintas autorizaciones para conducir
- A. Obtención del permiso o licencia de conducción
- B. Prórroga de vigencia del permiso o licencia de conducción
- C. Duplicados del permiso o licencia de conducción
- D. Permisos de conducción expedidos en un estado miembro de la Unión Europea o en estados parte del acuerdo sobre el espacio económico europeo
- E. Permisos de conducción expedidos en terceros países
- F. Permisos de conducción de los diplomáticos acreditados en España
- G. Autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas
- H. Prueba de control de conocimientos para la recuperación del permiso o la licencia de conducción
- I. Canje de los permisos de conducción expedidos por las escuelas y organismos militares y de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil
- Documentación para obtener las distintas autorizaciones para conducir
-
ANEXO IV
- Aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducción
- 1. Capacidad Visual
- 2. Capacidad auditiva
- 3. Sistema locomotor
- 4. Sistema cardiovascular
- 5. Trastornos hematológicos
- 6. Sistema renal
- 7. Sistema respiratorio
- 8. Enfermedades metabólicas y endocrinas
- 9. Sistema nervioso y muscular
- 10. Trastornos mentales y de conducta
- 11. Trastornos relacionados con sustancias
- 13. Otras causas no especificadas
- Aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducción
-
ANEXO V
- Pruebas a realizar por los solicitantes de las distintas autorizaciones
- A. Cuadro de pruebas a realizar para obtener permiso o licencia de conducción
- B. Pruebas a realizar según la clase de permiso o licencia de conducción solicitados
- C. Pruebas a realizar por los solicitantes de la autorización especial para vehículos que transporten mercancías peligrosas
- Pruebas a realizar por los solicitantes de las distintas autorizaciones
-
ANEXO VI
- Organización, desarrollo y criterios de calificación de las pruebas de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos
- A. Pruebas de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos
- B. Pruebas de control de conocimientos comunes y específicos
- C. Pruebas de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado y en circulación en vías abiertas al tráfico general
- D. Pruebas de control de conocimientos sobre formación práctica y ejercicios prácticos para obtener la autorización especial que habilite para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas
- Organización, desarrollo y criterios de calificación de las pruebas de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos
-
ANEXO VII
-
ANEXO VIII
- Personal examinador encargado de calificar las pruebas de control de aptitudes y comportamientos
- A. Condiciones que debe reunir el personal examinador
- B. Requisitos que debe reunir el personal examinador
- C. Cualificación inicial
- D. Garantía de calidad y formación periódica de los examinadores
- E. Formación complementaria para examinadores que carezcan de los permisos de conducción de las clases correspondientes al grupo 2
- Personal examinador encargado de calificar las pruebas de control de aptitudes y comportamientos