Cuando es obligatorio encender luces del vehículo
Obligatoriedad de encender luces. Diccionario vial para consultar conceptos sobre educación y seguridad vial en las clases teóricas del carné de conducir
Texto Refundido de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial
El Artículo 43 del Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial se ocupa del uso obligatorio del alumbrado en vehículos. Las anotaciones y comentarios corresponden a Amando Baños:
- 1- Los vehículos que circulen entre la puesta y la salida del sol (1757) o a cualquier hora del día, en los túneles y demás tramos de vía afectados por la señal túnel (1758) , deben llevar encendido el alumbrado que corresponda, en los términos que reglamentariamente (1759) se determine.
- 2. También deben llevar encendido durante el resto del día (1760) el alumbrado que reglamentariamente (1761) se establezca:
1762 (Luces de circulación diurna). 1763 (Instalación de luces led).
a) Las motocicletas (1764) .
b) Los vehículos que circulen por un carril reversible o en sentido contrario (1765) al normalmente utilizado (1766) en la calzada donde se encuentre situado, bien sea un carril que les esté exclusivamente reservado o bien abierto excepcionalmente a la circulación en dicho sentido.
- 3. También es obligatorio utilizar el alumbrado (1767) que reglamentariamente se establezca cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales (1768) que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla (1769), lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga (1770) .
- 4. Las bicicletas (1771), además, estarán dotadas de (los) (1772) elementos reflectantes homologados (1773) que reglamentariamente (1774) se determine. Cuando circule por (una) (1775) vía interurbana y sea obligatorio el uso de alumbrado (1776), el conductor de bicicleta (1777) debe llevar colocada, además, alguna prenda o elemento reflectante (1778) .
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