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Véase el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera. Su artículo 2 clasifica el tipo de ambulancias:

  1. Ambulancias no asistenciales, que no están acondicionadas para la asistencia sanitaria en ruta. Esta categoría de ambulancias comprende las dos siguientes clases:
    • Ambulancias de clase A1, o convencionales, destinadas al transporte de pacientes en camilla.
    • Ambulancias de clase A2, o de transporte colectivo, acondicionadas para el transporte conjunto de enfermos cuyo traslado no revista carácter de urgencia, ni estén aquejados de enfermedades infecto-contagiosas.
  2. Ambulancias asistenciales, acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta. Esta categoría de ambulancias comprende las dos siguientes clases:
    • Ambulancias de clase B, destinadas a proporcionar soporte vital básico y atención sanitaria inicial.
    • Ambulancias de clase C, destinadas a proporcionar soporte vital avanzado.

Exige en su art 3 que lleven neumáticos de invierno, o en su defecto cadenas para hielo y nieve, al menos para el periodo comprendido entre noviembre y marzo, ambos incluidos y de no cumplir esta obligación, en caso de accidente, si se demostrase la relación causa-efecto podría tener consecuencias negativas para el titular de la ambulancia.


 

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