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El art. 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal los define como:

“aquellos animales de compañía pertenecientes a especies que crie y posea tradicional y habitualmente el hombre, con el fin de vivir en domesticidad en el hogar, así como los de acompañamiento, conducción y ayuda de personas ciegas o con deficiencia visual grave o severa.”

 


 

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