El art. 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal los define como:
“aquellos animales de compañía pertenecientes a especies que crie y posea tradicional y habitualmente el hombre, con el fin de vivir en domesticidad en el hogar, así como los de acompañamiento, conducción y ayuda de personas ciegas o con deficiencia visual grave o severa.”
« VOLVER AL ÍNDICE