Falta la definición. El término figura en el artículo 50.1 del TRLTSV
No existe en los artículos 148 y 149 de la Constitución Española (CE) un título competencial específico relativo a la protección o el bienestar de los animales. Hay que señalar que el “derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado” recogido en el artículo 45 de la CE se refiere a la protección y mejora de la calidad de vida de las personas.
Encontramos la definición de “bestia de carga” en el Diccionario Español Jurídico donde se señala que es el animal doméstico utilizado para llevar carga; por ejemplo, el macho, la mula, el borrico. España no cuenta con una legislación marco de protección de los animales, si no que cada CCAA tiene su propia Ley.
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