El Real Decreto 763/1979, define a los auto-turismos, a los que clasifica de clase B), como “Vehículos que prestan servicios dentro o fuera de los núcleos urbanos, sin contador taxímetro”. Ese mismo Real Decreto encuadra a los “Especiales o de Abono” dentro de la Clase C y los definía como:
“Vehículos que prestan servicios dentro o fuera de los núcleos urbanos, diferentes a los de las clases anteriores, ya sea por su mayor potencia, capacidad, lujo, dedicación o finalidad, ya porque los conductores tienen conocimientos acreditados superiores a los obligados e inherentes a los de su profesión y apropiados a la especialidad que les caracteriza (turística, representativa, etc.)”.
Curiosamente en el BOE se puede observar que este Real Decreto no está derogado, aunque posteriormente numerosas normas han afectado a este tipo de licencias.
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