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El Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros, no se ocupa de la MMA y se limita a señalar que los auto-taxis y auto-turismos no podrán exceder de 7 plazas incluida la del conductor, aunque excepcionalmente podrán autorizarse hasta nueve plazas para servicios en alta montaña, etc


 

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