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El artículo 24 del Código Penal, a efectos penales, define como autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. Literalmente, según el DLE, autoridad sería tanto la potestad, facultad o el poder que tiene una persona sobre otra que le está subordinada, como la propia persona revestida de algún poder o mando, es decir, la persona que ejerce esa potestad, facultad o poder.

Podríamos definir autoridad como el derecho que el orden jurídico otorga a una persona, cargo u oficio para dar órdenes y para comprobar que se cumplen.

 


 

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