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El término figura en el artículo 143.3c) y en el 9 del Anexo II del Reglamento General de Circulación.

Indica al resto de los conductores y usuarios la necesidad de extremar la atención o la proximidad de un peligro. Esta bandera podrá ser también utilizada por el personal auxiliar habilitado que realice funciones de orden, control o seguridad durante el desarrollo de marchas ciclistas o de cualquiera otra actividad, deportiva o no, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

La Instrucción 18/TV-101, de la DGT, de 12.02.2018, sobre Instrucciones específicas sobre regulación de tráfico para el desarrollo de eventos deportivos en vías y terrenos de uso público dispone que “la habilitación será hecha por la Subdirección General de Operaciones y Movilidad en el caso de los eventos cuya autorización corresponda a la DGT y en el resto de los casos, por la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia o isla donde se inicie el evento.

Para la habilitación del personal auxiliar se requerirá que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 13 del anexo II del Reglamento General de Circulación. y posean las aptitudes y conocimientos necesarios para el ejercicio de dichas funciones. Se entenderá que el personal de la organización cuenta con esas aptitudes y conocimientos cuando el organizador acredite, mediante un certificado emitido por una federación deportiva, que estos han recibido una formación adecuada para realizar dichas funciones de orden, control y seguridad.

Esta acreditación al organizador será exigida, en todo caso, respecto del personal auxiliar que vaya a actuar en los eventos federados, siempre que así lo haya establecido como requisito la Federación correspondiente. En el resto de los casos, se exigirá, al organizador, una acreditación equivalente a la establecida para los eventos no federados o declaración responsable”.

 


 

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