La Sentencia 436/2017 de la sala 2a de lo Penal del Tribunal Supremo, de 15 de junio de 2017 hace algunas consideraciones interesantes sobre el significado de conducir. Después de citar algunos artículos del Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, del Reglamento General de Circulación y del Reglamento General de Conductores, llega a la conclusión de que:
“conducir un vehículo a motor o un ciclomotor es la conducta que se lleva a cabo por la persona que maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo que se desplaza”.
En otro apartado señala que sin movimiento no hay conducción, pero basta que haya movimiento, por pequeño que sea, para que el acto se considere conducción.
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