No está definido, aunque aparece mencionado 7 veces en el texto del TRLTSV y 15 veces en el Reglamento General de Circulación.
El Diccionario de la Lengua Española se limita a indicar que significa «que ocupa».
Una definición podría ser: “El conductor y cada uno de los pasajeros que viajan al mismo tiempo en un vehículo o que lo ocupan”.
El art. 11 del TRLTSV en su apartado 2) considera al conductor como un ocupante, pero en el apartado 4) de ese artículo pasa a diferenciar al conductor de los ocupantes.
- 2. El conductor de un vehículo …, la del resto de ocupantes del vehículo …
- 4. Los conductores y ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, cascos y demás elementos de protección… (Si no hubiera querido diferenciarlos tendría que haber dicho “El conductor y los otros (o los demás) ocupantes de los vehículos).
Lo mismo sucede con el RGCir que en su artículo 1, diferencia a los conductores de los ocupantes, pero en cambio en el 3 pasa a considerar al conductor como un ocupante más del vehículo.
La Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico, en su Anexo II que se ocupa de los datos que se deben suministrar por los agentes encargados de la vigilancia y el control del tráfico, y dentro de éste en su apartado A) que se refiere a los criterios de cumplimentación de los formularios de accidentes de tráfico con víctimas, y a su vez en el punto 2 de este apartado se decanta por englobar al conductor como un ocupante más: d) Sin haber sufrido el vehículo o sus ocupantes directamente las consecuencias del accidente, (…).
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