Falta la definición de pasajero, aunque figure 10 veces en el TRLTSV y 3 veces en el RGCir. Se encuentra una definición en la Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico: » Toda persona que, sin ser conductor, se encuentra dentro o sobre un vehículo, o es arrollada mientras está subiendo o bajando del vehículo. Los conductores que han dejado de llevar la dirección del vehículo y son arrollados mientras suben o bajan del mismo se consideran pasajeros», aunque más correcto sería haber dicho: «va sentado o de pie dentro de un vehículo». Esta definición da la impresión que podría ir un pasajero tumbado en el maletero o sobre la baca de un turismo y no podría ser sancionado.
Sin embargo, el art. 11.2 de la Ley considera a los conductores como pasajeros: “(El conductor) deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, ….
Por su parte el DLE en su 3ª acepción define pasajero: «Dicho de una persona: Que viaja en un vehículo, especialmente en avión, barco, tren, etc., sin pertenecer a la tripulación».
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