En el caso del personal auxiliar que actúa durante la celebración de pruebas deportivas o marchas ciclistas (las de más de 50 ciclistas), la Instrucción 18/TV – 101, de la DGT, de 12.02.2018, dispone que: “El personal auxiliar habilitado que realice funciones de orden, control o seguridad irá provisto de señales verticales R-2 (stop) y R400x (sentido obligatorio, según corresponda) incorporadas a una paleta, una linterna que produzca luz amarilla para hacer uso de ella cuando no exista luz solar, vestimenta de alta visibilidad homologada y que responda a las prescripciones técnicas contenidas en el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, (derogada por el Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo, por el que se modifican y derogan diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial) así como de algún dispositivo portátil de comunicación que le permita el enlace con los demás miembros de la organización, los agentes de la ATGC y/o los servicios de emergencia.
En el punto de cierre de la vía se dispondrá de personal auxiliar habilitado, compuesto por un mínimo de 2 personas que serán las encargadas de la apertura y cierre de las zonas con circulación restringida a accesos y permanecerán allí mientras sea necesario”.
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