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Las personas asumen, cuando son usuarios de la vía pública, el triple rol de peatones, pasajeros o conductores y, en cada caso, deben hacer frente a complejas interacciones sociales que modulan su comportamiento. El libre tránsito es un derecho constitucional, pero como todo derecho individual, tiene restricciones derivadas del interés general, que regulan y limitan su ejercicio. Las personas tienen libertad para circular, pero no pueden hacerlo por donde quieran, sino por los lugares correspondientes, ni en lo que quieran, sino en vehículos que reúnan los requisitos exigidos, ni como como quieran, pues existen reglas y normas que se deben observar, ni tampoco cuando quieran, ya que antes, en ciertos casos, debe poseer una serie de autorizaciones que lo habiliten.

Pareciera que además de las personas deberíamos incluir como usuarios a los animales que circulan acompañados, pero el TRLTSV parece descartarlo ya que por ej. el art. 10.2) exige al usuario la capacidad de raciocinio: “El usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación, ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes.”

El art. 3 TRLTSV deriva al lector al Anexo I para conocer los distintos tipos de usuarios


 

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