Retirada y depósito del vehículo por infracción de tráfico. Artículo 105 Ley de Tráfico

por | Ene 8, 2024

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Artículo 105: Retirada y depósito (2679) del vehículo (2680) por infracción de tráfico


Retirada y depósito del vehículo por infracción de tráfico. Artículo 105 Ley de Tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

 

1. La autoridad (2681) encargada de la gestión del tráfico podrá proceder (2682), si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía (2683) y su depósito (2684) en el lugar que se designe en los siguientes casos:

2685 (Retirada de objetos pesados o voluminosos de la vía pública)

    • a) Siempre que constituya peligro (2686) , cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones (2687) o deteriore algún servicio o patrimonio público.
    • b) En caso de accidente que impida continuar su marcha (2688) .
    • c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas (2689) . 
    • d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104, no cesasen las causas (2690) que motivaron la inmovilización.
    • e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza (2691) .
    • f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga (2692) .
    • g) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple (2693) del tiempo abonado conforme a lo establecido en la ordenanza municipal.
    • h) Cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación (2694) .

2. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular (2695), debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada (2696) a los que se refiere el apartado anterior, serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.

El agente de la autoridad podrá retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos.

3. La Administración (2697) deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de veinticuatro horas (2698). La comunicación (2699) se efectuará a través de la Dirección Electrónica Vial, si el titular dispusiese de ella (2700) .

 

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Normativa relacionada

 


Comentarios

Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

 

2679

Retirada y depósito (2679) del vehículo por infracción de tráfico

 

El depósito supone la puesta de bienes o cosas de determinado valor bajo la custodia o guarda de una persona física o jurídica, que tendrá la obligación de responder de ellos cuando se le pida o cuando tenga que reintegrarlos o devolverlos. En principio, el depósito es un contrato regulado en el Código Civil que se constituye cuando uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y restituirla. Junto al depósito voluntario, que es aquel por el que la entrega de la cosa se realiza por la voluntad del depositario, existe en la ley sustantiva civil del depósito necesario.

Este se hace, entre otras razones, en cumplimiento de una obligación legal o el aseguramiento de los bienes litigiosos. El traslado del vehículo al lugar donde se practicará el depósito podrá ser realizado por su conductor u otra persona autorizada por éste o por el titular del vehículo o, en su defecto, por la propia Administración. SUBIR

 

2680

Retirada y depósito del vehículo (2680) por infracción de tráfico

 

Se enumeran las circunstancias en que puede utilizarse la grúa. En algunos países señalan debajo del aviso de retirada con grúa, en un cartel complementario, el lugar donde ha sido depositado el vehículo, el teléfono del depósito y el horario en que puede ser retirado. En algunas localidades españolas se deja una pegatina en el suelo donde estaba el vehículo o en la acera, en la que aparece el logo del ayuntamiento, el dibujo de un vehículo grúa, el lugar del depósito y un teléfono de contacto. De esa forma el conductor sabe que no ha sido robado.

Al no estar esto último generalizado en España, parece ir contra lo dispuesto en el art. 53.2) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que indica que “el interesado en el procedimiento administrativo tiene derecho: a) A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia”. SUBIR

 

2681

1. La autoridad (2681) encargada de la gestión del tráfico..

 

Debiera haber indicado “agente de la autoridad” en lugar de “autoridad”. La autoridad actúa dando instrucciones una vez que conoce por sus agentes los hechos SUBIR

 

2682

…podrá proceder (2682), si el obligado a ello no lo hiciera…

 

Vemos como al indicar “podrá” el TRLTSV ofrece esta posibilidad a la autoridad, pero no obliga a ello y además invita a los agentes a que comuniquen al conductor que van a proceder a la retirada del vehículo si aquel no lo hace. Además, a diferencia del art. 39.3) no menciona “por el tiempo indispensable”.

Dado que la retirada del vehículo se contempla como una posibilidad, estas actuaciones deberían reservarse a las situaciones más extremas, respetando el principio de proporcionalidad y dejando siempre a salvo la aplicación de las sanciones que procedan. El artículo 100.1) de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que “la ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad”.

No tiene mucho sentido que se retire un vehículo de un lugar que ni entorpece el tráfico, ni genera peligro, ni obstaculiza el paso de peatones, ni impide el uso por parte de los discapacitados de las zonas que tienen reservadas.

También nos podríamos encontrar con el problema que el concesionario del servicio de retirada de vehículos cobre por cada retirada de un vehículo y se produzca el efecto perverso de que se acaben retirando vehículos sin que fuese estrictamente necesario. SUBIR

 

2683

…a la retirada del vehículo de la vía (2683)…

 

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3, de Málaga invalidó en setiembre de 2013 una sanción de octubre de 2010, por la que se sancionaba a una persona por estacionar su vehículo sobre una acera. Un gruista se encargó de retirar el vehículo sin la presencia de la policía municipal, de acuerdo con la ordenanza municipal de movilidad que le permitía hacerlo tras tomar una foto y enviarla a un agente para que procediese a la denuncia. El Juez entiende que el gruista no es agente de la autoridad y no se puede aplicar la presunción de veracidad y que la denuncia es voluntaria y el gruista debía identificarse correctamente y no con un número, ya que esa posibilidad está reservada a los agentes de la autoridadSUBIR

 

2684

…y su depósito (2684) en el lugar que se designe en los siguientes casos:

 

Es un contrato regulado en el Título XI del Código Civil. Supone la puesta de bienes o cosas de determinado valor bajo la custodia o guarda de una persona física o jurídica, que tendrá la obligación de responder de ellos cuando se le pida o cuando tenga que reintegrarlos o devolverlos.

El depósito de un vehículo supone su retirada de la vía pública y su puesta bajo la custodia de la autoridad competente o de la persona que ésta designe en los casos que reglamentariamente se determinen, si el obligado a ello no lo hiciera.

El traslado del vehículo al lugar donde se practicará el depósito podrá ser realizado por su conductor, otro conductor debidamente habilitado o, en su defecto, por la propia Administración. El depósito será dejado sin efecto, por la propia autoridad que lo haya acordado o por aquella a cuya disposición se puso el vehículo. Los gastos que pudieran ocasionarse por el traslado y depósito del vehículo serán de cuenta del conductor o de quien legalmente deba responder por él (art. 25.4 RGCir). SUBIR

 

2685

2685 (Retirada de objetos pesados o voluminosos de la vía pública)

 

No sólo los vehículos mal estacionados pueden ocasionar graves problemas de circulación sino también la existencia de objetos pesados o voluminosos en la vía pública y el TRLTSV no contempla estas situaciones. Sin embargo, algunos ayuntamientos como el de Lloseta en las Islas Baleares contemplan una tasa por la retirada de objetos pesados o voluminosos y su traslado al depósito municipal o al lugar que se determine y establece la obligación de abonar el servicio siempre que la retirada no se lleve a cabo por el conductor o persona autorizada.  SUBIR

 

2686

a) Siempre que constituya peligro (2686)…

 

Bajo el razonamiento de que un vehículo conducido con un permiso de una categoría que no autoriza su conducción representa un peligro para la seguridad vial, un agente podría ordenar la retirada de un vehículo de la vía y su depósito en un lugar adecuado aplicando este artículo en lugar del 104k).

Un oficio del Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial, de 10.04.2019, (cuyo contenido aparece en una nota de prensa del día siguiente) dirigida a todos los Jefes de Policía Judicial de toda España, permite que en los casos de circulación de VMP por vías interurbanas, circunvalaciones, accesos a ellas, vías de alta densidad de tráfico y zonas peatonales, los agentes después de valorar las circunstancias concurrentes en la generación de riesgos relevantes, puedan utilizar este apartado y el h) de este mismo artículo para retirar y depositar el vehículo. SUBIR

 

2687

…cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones (2687) o deteriore algún servicio o patrimonio público.

 

 

Con motivo de una procesión se podrían retirar los vehículos situados en su recorrido siempre que se hubiese advertido con suficiente antelación a sus titulares ya que se da la circunstancia de “graves perturbaciones a la circulación de peatones”. SUBIR

 

2688

b) En caso de accidente que impida continuar su marcha (2688) .

 

La circular del Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial, de 10.04.2019, dirigida a todos los Jefes de Policía Local de toda España, incluye entre esos vehículos a los VMP. SUBIR

 

2689

c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas (2689) .

 

Los agentes de tráfico, en este caso, deben primero solicitarle al conductor que traslade el vehículo hasta el depósito que le indiquen. Lo que debía estar claro es que los agentes tienen que acompañarlo para inmovilizar el vehículo. SUBIR

2690

d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104, no cesasen las causas (2690) que motivaron la inmovilización.

 

El artículo 292 del Código de la Circulación de 1934 establecía, antes de ser derogado, que: “Procederá la retirada del vehículo de la vía pública y su depósito bajo custodia de la autoridad competente o de la persona que ésta designe en los casos siguientes: Cuando, inmovilizado un vehículo en la vía pública por orden de los Agentes de Tráfico, transcurran cuarenta y ocho horas sin que el conductor o propietario hayan corregido las deficiencias que motivaron la medida”.

Ese plazo lamentablemente no figura en el TRLTSV y en el RGCir, y se suele adoptar el de 48 o 72 horas.

Lo que vemos es que, salvo en el punto c), se debe primero proceder a tramitar un expediente de inmovilización del vehículo antes de proceder a su traslado a un depósito.

Si el titular se desentiende del vehículo, el art. 106 TRLTSV dispone que: “1. La Administración competente en materia de ordenación y gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación:

a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones”. 106.1[…]

“Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento”. SUBIR

 

2691

e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza (2691) .

 

El distintivo tiene que estar en vigor. Un conductor discapacitado sería sancionado y debería pagar el traslado al depósito si no hubiera colocado el distintivo oficial europeo, emitido por la autoridad municipal, que lo identifica como beneficiario de las plazas de estacionamiento para este tipo de personas. Sí posteriormente lo aportase, pagaría el traslado al depósito, pero no la sanción.

Recordemos que estas plazas no tienen limitación horaria y por ello no tienen que poner ningún tipo de ticket de estacionamiento.

La Recomendación del Consejo de 4 de junio de 1998 sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (98/376/CE) la instauró a nivel europeo y en España se reguló mediante el Real Decreto 1056/2014 por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. SUBIR

 

2692

f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga (2692) .

 

El legislador se olvidó de añadir en lo referente a las zonas de carga y descarga: “excepto que sea uno de los vehículos que lo tengan permitido reglamentariamente”. Y en el RGCir señalar que características deben reunir esos vehículos para que puedan utilizar esas zonas.

Recordemos que el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, en el artículo 7d) permite la parada o estacionamiento en las zonas para carga o descarga, en los términos establecidos por la Administración local, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.

Aunque al ser anterior al TRLTSV y éste no contemplar ninguna excepción pareciera que hubiese dejado de ser válido en lo que se refiere a zonas de carga y descarga. Sin embargo, el RD 1056/2014 recoge los principios de autonomía personal e independencia de las personas, la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, la igualdad de oportunidades y la accesibilidad, que también figuran en el artículo 3 de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, cuyo Instrumento de Ratificación se publicó en el BOE núm. 96, de 21.04.2008.

Esta convención entró en vigor, en España, el 03.05.2008 y los Estados Parte se comprometen a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos que en ella se reconocen. El TRLTSV debe respetar las medidas legislativas adoptadas para hacer efectivos los principios que figuran en un Tratado Internacional firmado y ratificado por España, mientras nuestro país no lo denuncie. SUBIR

 

2693

g) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple (2693) del tiempo abonado conforme a lo establecido en la ordenanza municipal.

 

La grúa puede retirar vehículos en zona azul sin ticket, cuando el conductor no haya colocado aquél o cuando el período de estacionamiento triplique el tiempo abonado. Ejemplo, si una persona abona 1€ por una hora de estacionamiento a las 9 de la mañana y sigue estacionado en el lugar más tiempo, a partir de las 12 de la mañana ya le podría retirar el vehículo la grúa. Si abonase 1€ a las 12 de la mañana y estuviese libre de pago el período entre las 14 y las 16 horas, sólo podría ser retirado a partir de las 17 horas. SUBIR

 

2694

h) Cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación (2694) .

 

Ningún legislador parece haber mostrado interés en leer con detalle este artículo ya que este apartado prácticamente repite el a). Algo parecido a lo que vimos en el artículo 40b) y 40j) del TRLTSV SUBIR

 

2695

2. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular (2695)…

 

Algunos ayuntamientos como del Barcelona aclaran los casos en que los vehículos no están sujetos a la tasa por permanencia en el depósito municipal ni a la tasa por utilización de la grúa:

  • Cuando el titular del vehículo lo haya cedido al Ayuntamiento para su desguace y el pago de la tasa sea posterior a la cesión.
  • Cuando los vehículos utilicen el servicio de grúa o ingresen en el depósito municipal (los diez primeros días de estancia) por causa de necesidad (celebración de acto público autorizado, en caso de emergencia, obstaculización de limpieza, reparación o señalización de la vía pública, siempre y cuando la zona no haya estado debida y previamente señalizada como zona de estacionamiento prohibido, temporal o indefinida) accidente de circulación y en caso de robo u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad del titular, debidamente justificadas. SUBIR

 

2696

…debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada (2696)

 

Normalmente en el depósito le notifican la infracción cometida y puede pagar la sanción correspondiente, si lo hace en plazo y puede hacerse, con el 50% de descuento antes de retirar el vehículo. SUBIR

 

2697

3. La Administración (2697)…

 

Hubiera quedado mejor si añadiese “actuante” a la palabra “Administración” SUBIR

 

2698

…deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de veinticuatro horas (2698).

Si lo retira al día siguiente de recibida la notificación pagaría sólo un día de depósito. Si llevase varios días en el depósito antes de ser notificado de que el vehículo ha sido trasladado allí no tendría por qué pagar esos días. SUBIR

 

2699

La comunicación (2699)…

 

La obligación de comunicar al titular en el plazo de 24 horas la retirada y depósito del vehículo se aplicará en todos los casos, tanto si tiene asignada una Dirección Electrónica Vial como si no dispone de la misma.

El TRLTSV no alude expresamente a que en el plazo de 24 horas el titular del vehículo tiene que haber recibido la comunicación de la retirada y depósito del vehículo, sino que determina que en ese plazo la Administración tiene la obligación de comunicar, es decir, de efectuar por su parte las actuaciones necesarias para hacer llegar al titular del vehículo que se han adoptado esas medidas.

Por lo tanto, debe entenderse cumplido el mandato legal por la administración si el inicio de la comunicación se produce en el plazo de 24 horas. A este efecto para efectuar la comunicación serán válidos cualesquiera medios que permitan dejar constancia de esa intención de la Administración de comunicar (teléfono, fax, correo electrónico…), con independencia de la fecha en la que el titular del vehículo reciba la comunicación (Instrucción DGT 10/V-86). SUBIR

 

2700

…se efectuará a través de la Dirección Electrónica Vial, si el titular dispusiese de ella (2700) .

 

Instrucción 10N-86 de 13 de septiembre, sobre: “Comunicación de la retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de 24 horas: artículo 105.3 TRLTSV”.

Ver Orden de 14 de febrero de 1974, por la que se regula la retirada de la vía pública y el depósito de vehículos automóviles abandonados (BOE núm. 48 de 25 de febrero de 1974). SUBIR

 

 

 

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Retirada y depósito del vehículo por infracción de tráfico. Artículo 105 Ley de Tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

JOSE LUIS ALVAREZ Formador Vial

 

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