Límites de velocidad. Artículo 21 de la Ley de Tráfico

por | May 2, 2023

21- Límites de velocidad (1590)(1591).


 

Límites de velocidad. Artículo 21 de la Ley de Tráfico

Límites de velocidad. Artículo 21 de la Ley de Tráfico y Seguridad vial

 

 

1. El conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas (1592), las características y el estado de la vía (1593), del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas (1594), ambientales y de circulación y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento (1595), a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a las mismas (1596), de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse.

 

2. Las velocidades máximas  (1597) y mínimas (1598) autorizadas para la circulación de vehículos serán las fijadas de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se determinen (1599), con carácter general (1600) , para los conductores, los vehículos y las vías (1601) objeto de esta ley, en función de sus propias características (1602). Los lugares con prohibiciones u obligaciones específicas de velocidad serán señalizados con carácter permanente, o temporal (1603) . En defecto de señalización específica, se cumplirá la genérica (1604) establecida para cada vía (1605) .

Límites de velocidad. Artículo 21 de la Ley de Tráfico y Seguridad vial

3. Se establecerá también reglamentariamente (1606) un (1607) límite máximo, con carácter general, para la velocidad autorizada en las vías urbanas y en travesías (1608) . Este límite podrá ser rebajado en travesías especialmente peligrosas, por acuerdo de la autoridad municipal con el titular de la vía (1609), y en las vías urbanas, por decisión del órgano competente de la corporación municipal. (1610)

 

5. Se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en los casos de (1612) los ciclos (1613), vehículos de tracción animal (1614), transportes y vehículos especiales, o cuando las circunstancias de (1615) tráfico (1616) impidan el mantenimiento de una velocidad (1617) superior a la mínima sin riesgo para la circulación (1618), así como en los supuestos de protección o acompañamiento a otros vehículos, en los términos que reglamentariamente se determine (1619) .

 

6. El titular de la vía deberá comunicar a las autoridades competentes en materia de gestión del tráfico, con una antelación mínima de un mes (1620) , los cambios que realice en las limitaciones de velocidad.

 

CONSULTAR BOE

 

 


NORMATIVA RELACIONADA

REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN: TÍTULO II De la circulación de vehículos/ CAPÍTULO II: Velocidad/ Sección 1.ª Límites de velocidad

 


Comentarios

Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

 

1590

Artículo 21: Límites de velocidad (1590)

 

En España la norma 8.2.-IC (marcas viales) de la Instrucción de Carreteras, del Ministerio de Fomento (desde enero de 2020 pasa a denominarse “Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana”) establece diferentes configuraciones para las líneas discontinuas en función de la velocidad máxima prevista para una vía, diferenciando las que están diseñadas para más de 100 km/h, las de 60 a 100 km/h y las de velocidad inferior a 60 km/h. Las líneas pasan de más largas y separadas a más cortas y próximas.

En los Países Bajos han pintado una línea central en las vías para diferenciar unas de otras en función de la velocidad a la que se puede circular por ellas. Eso les recuerda a los usuarios en que vía están y como deben comportarse en ella. Una experiencia similar se ha llevado a cabo en Suecia. En España, desde el 23.10.2017 están activados en Palencia dos radares de tramo en dos carreteras pioneras que cuentan con marcas viales verdes y señales verticales indicando que es una carretera con velocidad controlada. A finales de febrero de 2020 se informa de que se está ampliando el número de carreteras que incluyen estas líneas.

Límites de velocidad. Artículo 21 de la Ley de Tráfico y Seguridad vial

Estas líneas longitudinales verdes que van adosadas a las líneas blancas que delimitan la calzada, provocan un efecto visual de estrechamiento de la misma. De esta manera, el conductor tiene la sensación de que está conduciendo por un carril que parece más estrecho de lo que en realidad es. Esta sensación de estrechamiento lleva a los conductores a desacelerar la marcha.

Límites de velocidad. Artículo 21 de la Ley de Tráfico y Seguridad vial

Sin embargo, nos tenemos que preguntar en que normativa se basa la posibilidad de pintar estas líneas verdes. El RGCir en sus Anexo I, apartado 6 detalla cómo deben ser las marcas viales y los colores que se permiten: blanco, amarillo, azul y damero blanco y rojo. También aclara en que situaciones se debe utilizar cada tipo de señal. Igualmente, la Norma 8.2-IC MARCAS VIALES, del Ministerio de Fomento (desde enero de 2020 pasa a denominarse “Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana”), no contempla otros colores, que no sean esos, para las marcas viales.

Tampoco, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (Pg-3), actualizado por la Orden FOM/2523/2014, de 12 de diciembre de 2014 (BOE 03.01.2015), se acepta la pintura verde y por lo tanto no está homologada.

Si la pintura verde no está autorizada es imposible que pueda estar homologada para su utilización en las carreteras. ¿Qué ocurre si se producen caídas de motoristas, ciclomotoristas y ciclistas? ¿Se podrá alegar concurrencia de culpas del titular de la vía? Es sorprendente que no se modifique el Catálogo Oficial de Señales para darle cobertura reglamentaria previa a este tipo de iniciativas, ya que además estás líneas van acompañadas de una señal vertical, que tampoco está en el catálogo oficial, advirtiendo de su existencia y con el mensaje: “Carretera de velocidad controlada”

Límites de velocidad. Artículo 21 de la Ley de Tráfico y Seguridad vial

Y no nos olvidemos que España en la Ley de Bases de Tráfico y Seguridad Vial de 1989, todavía vigente, se comprometió en su Base V a respetar lo dispuesto en la Convención de Señalización de Viena de 1968 y en su Protocolo adicional sobre marcas viarias, de 1973 y el art. 29 de la Convención solo utilizar los colores blanco, amarillo y azul para marcar líneas en el pavimento.

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo desestimó el 13.12.2019 el recurso de casación planteado por la asociación de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 28 de mayo de 2014, por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid.

En la modificación de la ordenanza, en su artículo 68, sobre los tipos de plazas reguladas., establece: “1. En las vías públicas incluidas dentro del Área de Estacionamiento Regulado se distinguirán diferentes tipos de plazas: a. Plazas verdes: aquellas plazas delimitadas por su color en las que los usuarios residentes titulares de la correspondiente autorización no tendrán limitación de tiempo de duración del estacionamiento dentro de su barrio. Los usuarios no residentes podrán estacionar su vehículo en estas plazas durante un tiempo máximo de dos horas. …”.

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La AEA estimaba que no se podían utilizar líneas verdes para delimitar plazas de estacionamiento y la sentencia de 27 de abril de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso n.º 510/2014, había dado la razón al ayuntamiento ya que entendía que estaba dentro de sus competencias el hacerlo. Lo que vino finalmente a corroborar el Tribunal Supremo. No estando conforme con la Sentencia, la AEA presentó recurso ante el TC y éste lo admitió a trámite en abril de 2021. SUBIR

 

1591

Artículo 21: Límites de velocidad (1591)

 

Hubo que esperar hasta el Decreto 951/1974, de 5 de abril (BOE núm. 83, de 6 de abril) que modificó el artículo 20 del Código de la Circulación (vigente en aquel momento) para que se aprobaran normas para limitar la velocidad en las vías urbanas e interurbanas, por primera vez desde 1934. El motivo no sólo eran las muertes, lesiones y daños que se estaban produciendo sino también el consumo de combustible en un momento de graves tensiones internacionales en Oriente Medio. Ya en 1900 el Reglamento para el servicio de coches automóviles por las carreteras del estado, había fijado límites de velocidad para los turismos, los vehículos de servicio público y los trenes (de carretera), diferenciando la circulación por terreno llano y despoblado, por travesías y por pueblos.

Llama la atención que un apartado tan importante sea despachado en el TRLTSV, que cuenta con 115 artículos. con sólo dos, aunque no es tan extraño al ver que la Ley de Bases de Tráfico de 1989 sólo menciona el término “velocidad” dentro de la expresión “límites de velocidad” en la Base octava que se ocupa de las sanciones. SUBIR

 

1592

. El conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas (1592)…

 

Ver el apartado B) “Códigos de la Unión Europea Armonizados y Códigos Nacionales” del Anexo I del RD 818/2009, de 8 de mayo por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

El art. 3 de ese mismo Reglamento dispone: “El titular de un permiso o de una licencia de conducción, así como de cualquier otra autorización o documento que habilite para conducir, deberá hacerlo con sujeción a las menciones, adaptaciones, restricciones y otras limitaciones respecto de las personas, vehículos o de circulación que, en su caso, figuren en el permiso o licencia de conducción, de forma codificada según se determina en el anexo I”.

Aunque en este anexo figuran numerosos códigos relacionados con causas médicas, no pueden estar todas las variantes posibles y debieran asignarse códigos generales para los que los conductores debieran acompañar certificado médico, por ejemplo, en el caso de las personas que tienen que viajar con una mochila generadora de oxígeno conectada a la nariz. SUBIR

 

1593

…las características y el estado de la vía (1593)…

 

Al igual que existe, sin estar reflejado explícitamente en una norma, el principio de confianza en la normalidad del tráfico, existe también el principio de confianza en la normalidad de la vía, ya que el conductor tiene que pensar que una vía de determinadas características va a mantenerlas a lo largo del recorrido. Es decir, si vamos por una autopista, creemos que está vallada en toda su longitud y por ello conduciremos por ella bajo esa premisa. Por lo tanto, el conductor no tiene que estar pendiente todo el tiempo del estado de la vía, ya que eso sería más propio de una zona de guerra o cuando se produce una catástrofe natural. SUBIR

 

1594

…del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas (1594)…

 

En Francia, las señales de velocidad máxima muchas veces contienen dos gráficos y dos valores indicando la velocidad a la que se debe circular sin lluvia y con lluvia. Así, en poblado no varía la velocidad, en vías convencionales disminuye en 10 km/h y en autopistas lo hace en 20 km/h. Se encuentra alguna en el norte de España, aunque la limitación por razones meteorológicas no tendría validez al no estar en el catálogo oficial de señales.

En Alemania, los vehículos provistos de cadenas para la nieve no pueden circular a más de 50 km/h incluso en las circunstancias más favorables (art. 3.4 StVO).

El 27.06.2019, los medios de comunicación se hicieron eco de la decisión de las autoridades alemanas de establecer límites de velocidad en muchas autopistas a causa de la ola de calor ya que podía afectar tanto a la vía como a los propios vehículos. El tema del calor generalmente sólo se tiene en cuenta para proteger a las personas o a los animales dentro del vehículo, pero vemos que también puede tener otras implicaciones. SUBIR

 

 

1595

…en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento (1595), a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a las mismas…

 

Esta disposición se aplica si, por ejemplo, en el momento en que se circula se está regando la calzada ya que el conductor tendría que moderar la velocidad. Otro caso serían los mercadillos que, aunque normalmente están cerrados al tráfico, sus accesos son utilizados por muchos peatones de forma despreocupada y por eso los conductores deben reducir su velocidad. También sucede algo parecido con las entradas y salidas de los colegios, de las salidas de las estaciones de autobuses y de trenes, etc SUBIR

 

1596

…en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a las mismas (1596)

 

En Alemania, el art. 3.1 del StVO no permite circular a más de 50 km/h si las circunstancias meteorológicas impiden ver a más de 50 m SUBIR

 

 

1597

2. Las velocidades máximas (1597)…

 

Las velocidades máximas establecidas de forma ge eral en el RGCir y las establecidas por la señalización son límites aplicables en condiciones óptimas de visibilidad y siempre que las condiciones del conductor, de la vía, del vehículo, las condiciones meteorológica y la densidad del tráfico permitan aplicarlas.  SUBIR

 

1598

Las velocidades máximas y mínimas (1598)

 

Durante la tramitación del texto refundido de la Ley de Tráfico se discutió mucho en los medios sobre la conveniencia o no de autorizar 130 km/h en ciertos tramos de autopista y autovía. Aunque en ciertos tramos de ese tipo de carreteras pareciera que es mucho menos peligroso que ir a 90 km/h por muchas de nuestras carreteras secundarias, lo cierto es que ese incremento de velocidad en 10 km/h aumenta exponencialmente los daños en caso de colisión, salida de vía o atropello.

Recordemos que se estima que los elementos de seguridad pasiva de un automóvil solo son efectivos a una velocidad cercana a 50 km/h en el momento del impacto. Es ilustrativo ver el resultado de la colisión de un camión, que circula a sólo a 43 km/h, con otro vehículo: VER COLISIÓN

 

1599

…serán las fijadas de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se determinen (1599), con carácter general…

 

Artículo 48 RGCir (velocidades máximas fuera de poblado), 49 RGCir (velocidades mínimas en poblado y fuera de poblado) y 50 (límites de velocidad en vías urbanas y travesías). En el 49.1 vemos la mala redacción de la norma ya que habla de que “No se deberá entorpecer la marcha normal de otro vehículo” y en el mismo párrafo señala “aunque no circulen otros vehículos”.

Ver también los artículos 51(velocidades máximas en adelantamientos) y 52 (velocidades prevalentes) del RGCir.

Límites de velocidad. Artículo 21 de la Ley de Tráfico y Seguridad vial

El art. 48 RGCir sobre velocidades máximas fuera de poblado contiene errores llamativos tanto en el propio artículo como en relación con otros del propio reglamento:

  1. Las motocicletas con remolque pueden circular a 90 km/h por autopistas y autovías, pero el art. 12.4.b) señala que pueden ir a 120 km/h – 10%, es decir, a 108 km/h. Como el art. 48 RGCir sólo se refiere a las vías fuera de poblado, entonces en poblado no se aplicaría esa reducción, por lo que podrían circular a 50 km/h.
  2. En las vías sin pavimentar indica en su apartado f) que el límite de velocidad máxima es de 30 km/h, pero en el apartado h) señala que a los vehículos de tres ruedas y cuadriciclos en cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación se les aplica el límite de 70 kilómetros por hora. Con lo que vemos, que, si no hay en una señal de entrada prohibida para ese tipo de vehículos en una vía sin pavimentar, pueden circular a más velocidad que el resto de los vehículos.
Límites de velocidad. Artículo 21 de la Ley de Tráfico y Seguridad vial

En Francia desde el 01.07.2018 la velocidad máxima en carreteras convencionales bidireccionales que carezcan de terraplén central es de 80 km/h. Según el Consejo Nacional de Seguridad Vial se podrían ahorrar unas 30 vidas al mes. Sin embargo, esta medida ha encontrado resistencia en diversos alcaldes que la han acusado de perjudicar la vida rural y ha contribuido, junto a la subida del gasoil, al malestar social, especialmente en las zonas rurales, que se vio reflejado en el movimiento de los “chalecos amarillos”. SUBIR

 

 

1600

…serán las fijadas de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se determinen, con carácter general (1600)…

 

Es decir, de forma genérica SUBIR

 

1601

…para los conductores, los vehículos y las vías (1601) objeto de esta ley…

 

Vemos que las velocidades establecidas no tienen en cuenta sólo las vías si no también los conductores y los vehículos, aclarando que existe una velocidad genérica para cada vía en caso de no estar señalizada su velocidad. SUBIR

 

 

1602

…en función de sus propias características (1602).

 

En la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial (BOE núm. 288, de 1 de Diciembre), en su Disposición adicional (que no tiene carácter de orgánica) dedicada a la Revisión de la señalización vial y de la normativa reguladora de los límites de velocidad, se establece que “El Gobierno impulsará, de acuerdo con las administraciones competentes, una revisión de la señalización vial y de la normativa reguladora de los límites de velocidad, para adecuar los mismos a las exigencias derivadas de una mayor seguridad vial”. Para aplicar dicho mandato, se aprobó la Norma 8.1-IC señalización vertical de la Instrucción de Carreteras (BOE núm. 83, de 5 de abril). Esta Norma, según el Anexo I RGCir, forma parte del Catálogo Oficial de Señales. SUBIR

 

1603

Los lugares con prohibiciones u obligaciones específicas de velocidad serán señalizados con carácter permanente, o temporal (1603) .

 

Esto se puede conseguir fácilmente con los paneles y señales de mensajes variables SUBIR

 

 

1604

En defecto de señalización específica, se cumplirá la genérica (1604) establecida para cada vía.

 

Aquí se refiere a la “velocidad genérica de la vía”. Ni la Ley ni el RGCir indican lo que significa “velocidad genérica”. El artículo 49 del RGCir señala: “Art. 49. 1): No se deberá entorpecer la marcha normal de otro vehículo circulando sin causa justificada a velocidad anormalmente reducida. A estos efectos, se prohíbe la circulación en autopistas y autovías de vehículos a motor a una velocidad inferior a 60 kilómetros por hora, y en las restantes vías, a una velocidad inferior a la mitad de la genérica señalada para cada categoría de vehículos de cada una de ellas en este capítulo, aunque no circulen otros vehículos”.

Con lo cual no sólo debemos tener en cuenta la velocidad genérica de una vía sino también la velocidad máxima genérica para cada categoría de vehículo. Por ello debiera decir “las genéricas establecidas para cada vía” en lugar de “la genérica”.

Además, la lectura del apartado 1 nos recuerda que cualquier velocidad estará siempre condicionada por las condiciones meteorológicas y de visibilidad, por el estado del vehículo, por la carga que transporta y por las condiciones psicofísicas del conductor.

Límites de velocidad. Artículo 21 de la Ley de Tráfico y Seguridad vial

No se debería sancionar a un vehículo por ir a velocidad anormalmente reducida si no se producen molestias a otros vehículos y en caso de ser detectada por radar la carga de la prueba no debiera limitarse a una foto y a una medición del cinemómetro ya que puede haber causas como una mancha de aceite, o la presencia de animales en el lateral de la calzada, que pueden obligar a un conductor a ir despacio y si la multa le llega pasados bastantes días puede haberse olvidado del motivo por el que circulaba en aquel momento tan despacio.

En el art. 154 RGCir, al ocuparse de la señal R-301, de velocidad máxima, indica: “Si el límite indicado por la señal coincide con la velocidad máxima permitida para el tipo de vía, recuerda de forma genérica la prohibición de superarla” y debiera decir: “Si el límite indicado por la señal coincide con la velocidad máxima genérica permitida para el tipo de vía, recuerda la prohibición de superarla”. Es decir, habría que cambiar el término “genérica” de lugar dentro de la frase. SUBIR

 

1605

En defecto de señalización específica, se cumplirá la genérica establecida para cada vía (1605) .

 

Debía decir “para cada tipo de vía” ya que si no tendría que estar publicado en el BOE la velocidad genérica de cada vía existente en España. Este apartado del TRLTSV se aplica a la contradicción existente en el art. 48 RGCir, tras la reforma operada en este último por el Real Decreto 1514/2018, de 28 de diciembre. Así el art. 48.1.f) se modificó para pasar a señalar:

En las vías sin pavimentar el límite de velocidad máximo será de 30 km/h” y seguidamente en el mismo art. en el apartado h) mantuvo una redacción semejante a la que figuraba en el art. 1.a.4º):

A los vehículos de tres ruedas y cuadriciclos en cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación se aplica el límite de 70 kilómetros por hora”.

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Es decir, un cuadriciclo (por ejemplo, un quad) podría ir por un camino sin asfaltar a 70 km/h, ya que no tiene prohibida su utilización, y una moto de trial no podría ir a más de 30 km/h. Ante esa contradicción habría que tener en cuenta lo dispuesto en este apartado del artículo del TRLTSV, que estamos analizando, es decir: “En defecto de señalización específica, se cumplirá la genérica establecida para cada vía”. Es decir, tanto el quad como la moto de trial no podrían superar los 30 km/h.

Respecto a los vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, al ocuparse el art. 48 RGCir únicamente de las vías de fuera de poblado debemos entender que al referirse en “cualquier tipo de vía” se refiere a “cualquier tipo de vía fuera de poblado” y no sería de aplicación en una autopista o autovía urbana donde podrían circular los vehículos de tres ruedas y cuadriciclos a 80 km/h (art. 50.6 RGCir).

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Lo lamentable es que las velocidades genéricas de cada tipo de vía no figuren en el TRLTSV, cuando si figuran en la Tabla 7.1 de la Norma 3-1C Trazado, de la Instrucción de Carreteras.  SUBIR

 

 

1606

3. Se establecerá también reglamentariamente (1606) …

 

Artículo 50 RGCir sobre los límites de velocidad en vías urbanas y travesías. El Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, publicado en el BOE núm. 297, de 11.11.2020, con entrada en vigor, en materia de velocidades el 11.05.2021, modificó estos límites y estableció lo siguiente:

  1. El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de:
    1. 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
    2. 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
    3. 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación. A estos efectos, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados.
  2. Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad municipal.
  3. Excepcionalmente, la Autoridad Municipal podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km/h, previa señalización específica.
  4. En las vías urbanas a las que se refiere el apartado 1 c) y en travesías, los vehículos que transporten mercancías peligrosas circularán como máximo a 40 km/h.
  5. El límite genérico de velocidad en travesías es de 50 km/h para todo tipo de vehículos. Este límite podrá ser rebajado por acuerdo de la Autoridad Municipal con el titular de la vía, previa señalización especifica.
  6. Límites de velocidad. Artículo 21 de la Ley de Tráfico y Seguridad vial
  7. El límite genérico de velocidad en autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado será de 80 km/h, no obstante podrá ser ampliados por acuerdo de la Autoridad Municipal y el titular de la vía, previa señalización específica, sin rebasar en ningún caso los límites genéricos establecidos para dichas vías fuera de poblado.
  8. Las autoridades municipales y titulares de la vía podrán adoptar las medidas necesarias para lograr el calmado del tráfico y facilitar la percepción de los límites de velocidad establecidos.
  9. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves conforme se prevé en el artículo 76. a), salvo que tengan la consideración de muy graves, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.a), ambos del texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.»
Límites de velocidad. Artículo 21 de la Ley de Tráfico y Seguridad vial

Las buenas intenciones de la DGT se toparon de bruces con la realidad y al cabo de un mes, varias ciudade importantes estaban acogiéndose a la posibilidad de aumentar a 50 km/h la velocidad en vías de un único carril por sentido. Se empezaba a observar que aumentaba la congestión de tráfico. En San Sebastián se estaba estudiando aumentar la velocidad genérica de 30 km/h en zonas escolares fuera del horario de clases. En cualquier caso, tiene que existir la señalización correspondiente.

Estas velocidades serán de aplicación a los tranvías y metros ligeros únicamente en aquellos tramos de vía en los que discurran incorporados al tráfico de la misma, sin perjuicio del cumplimiento adicional de las condiciones establecidas en su normativa específica. Se entiende que estos vehículos discurren incorporados al tráfico cuando comparten el mismo carril con otros vehículos, o con vehículos y peatones en vías de plataforma única (Instrucción MOV 6/21 de la DGT de fecha 19.11. 2021. Al no ser vehículos de motor, según la definición nº 12 del Anexo I del TRLTSV y no estar tipificada la sanción, se desconoce quién sancionaría a un conductor que excediese la velocidad en uno de esos carriles compartidos con otros vehículos).

SUBIR

 

1607

Se establecerá también reglamentariamente un (1607) límite máximo

 

El TRLTSV sólo permite, en su art. 21.3, establecer un límite genérico en vías urbanas, pero actualmente el RGCir, tras la modificación operada por el art. 1.2 del Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, con vigor desde el 22.05.2021, aunque diga en su apartado 1: “El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de:”, seguidamente indica tres límites dependiendo del tipo de vía contradiciendo lo dispuesto en la Ley y lo dispuesto en la gramática del español que sólo permite utilizar el artículo plural para enumerar varias cosas.

 

1608

…para la velocidad autorizada en las vías urbanas y en travesías (1608) .

 

Aquí queda claro que reglamentariamente se va establecer un límite máximo de velocidad en vías urbanas y travesías (art. 50.1 RGCir). Además ese límite es de carácter general. Se echa de menos que antes de “reglamentariamente” no diga “sólo o solamente”. Aún sería mejor que indicase con claridad que no existe límite mínimo de velocidad en vías urbanas y travesías. En este sentido, el RGCir en el art. 49.1 dedicado a las velocidades mínimas en poblado y fuera de poblado, establece:

“… ., y en las restantes vías, a una velocidad inferior a la mitad de la genérica señalada para cada categoría de vehículos de cada una de ellas en este capítulo. Ello aunque no circulen otros vehículos”, sin exceptuar las vías urbanas y travesías. SUBIR

 

 

1609

Este límite podrá ser rebajado en travesías especialmente peligrosas, por acuerdo de la autoridad municipal con el titular de la vía (1609)…

 

El “Codice della Strada” italiano, en su art. 6 señala los diversos titulares de las vías públicas SUBIR

 

 

1610

…y en las vías urbanas, por decisión del órgano competente de la corporación municipal. (1610)

 

La ley no autoriza a que ese límite máximo pueda ser ampliado reglamentariamente en travesías. De esta forma es irregular que el RGCir lo haga en su artículo 50.1. En donde también permite que en una travesía se pueda circular, dependiendo de su señalización por parte del titular de la vía, incluso a 90 o 100 km/h. Siempre según se trate de una vía convencional o una vía convencional con separación física de los sentidos de circulación. SUBIR

 

1611

Se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en los casos de (1611) los ciclos…

 

En el texto de la ley falta esta palabra. SUBIR

 

 

1612

Se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en los casos de (1612) los ciclos

 

Por ejemplo, en el caso de los ciclos a veces no es fácil circular a 22,5 km/h (la mitad de la genérica) en una vía convencional o en una vía urbana, si existen cuestas. SUBIR

 

1613

…los ciclos (1613)

Por ejemplo, en el caso de los ciclos a veces no es fácil circular a 22,5 km/h (la mitad de la genérica) en una vía convencional o en una vía urbana, si existen cuestas.

 

1614

…vehículos de tracción animal (1614)…

 

Un vehículo de tracción animal siempre va a circular por debajo de los límites mínimos de velocidad de cualquier vía. Ahora no figura ningún límite de velocidad en el art. 48 RGCir .  Sin embargo recordemos que el art. 17 RGCir obliga al conductor a controlar en todo momento a sus vehículos o animales. SUBIR

 

 

1615

…transportes y vehículos especiales, o cuando las circunstancias de (1615) tráfico…

 

Tendría que poner “del”. SUBIR

 

1616

transportes y vehículos especiales, o cuando las circunstancias de tráfico (1616)…

 

Debió incluirse junto con las circunstancias del tráfico, las circunstancias medioambientales o meteorológicas. SUBIR

 

 

1617

…impidan el mantenimiento de una velocidad (1617)…

 

Tendría que decir “igual o superior” SUBIR

 

 

1618

…superior a la mínima sin riesgo para la circulación (1618)…

 

Si se pusiese en riesgo la circulación el vehículo no podría continuar circulando y estaría obligado a detenerse en un lugar donde no supusiese un peligro para los demás vehículos. SUBIR

 

 

1619

….así como en los supuestos de protección o acompañamiento a otros vehículos, en los términos que reglamentariamente se determine (1619) .

 

Artículo 49 RGCir. Debía haber puesto también un cuadro con las velocidades mínimas, ya que primero habla de vehículos de motor y luego parece referirse a todo tipo de vehículos. SUBIR

 

1620

6. El titular de la vía deberá comunicar a las autoridades competentes en materia de gestión del tráfico, con una antelación mínima de un mes (1620)…

 

Ese período se respetó cuando se aprobaron en Consejo de Ministros el 28.12.2018, las modificaciones de las velocidades en las carreteras. SUBIR

 

 

 

JOSE LUIS ALVAREZ Formador vial

 

Límites de velocidad. Artículo 21 de la Ley de Tráfico y Seguridad vial

 

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