Incorporación de vehículos a la circulación. Artículo 28 Ley de Tráfico

por | Jun 30, 2023

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Artículo 28: Incorporación de vehículos a la circulación (1754).


 

Incorporación de vehículos a la circulación. Artículo 28 Ley de Tráfico.

Incorporación de vehículos a la circulación. Artículo 28 Ley de Tráfico. Texto refundido de la ley de tráfico y seguridad vial

 

 

El conductor de un vehículo parado o estacionado en una vía o procedente de las vías de acceso (1755) a la misma, de sus zonas de servicio o de una propiedad colindante, que pretenda incorporarse a la circulación, debe cerciorarse de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios.

 

Debe advertirlo con las señales obligatorias para estos casos y ceder el paso a los otros vehículos, teniendo en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de éstos.

 

Si la vía a la que se accede está dotada de un carril de aceleración, el conductor debe incorporarse a aquélla a la velocidad adecuada.

 

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NORMATIVA RELACIONADA


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Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

 

1754

Artículo 28: Incorporación de vehículos a la circulación (1754).

 

La redacción es confusa ya que, leyendo este artículo, incorporarse a otra vía parece que es lo mismo que incorporarse a la circulación y sin embargo un vehículo que accede a otra vía no se está incorporando a la circulación ya que está circulando e incluso si sólo encuentra un “ceda el paso” ni siquiera está obligado a detenerse con lo cual nunca dejaría de circular.

 

En las señales de peligro:

 

    • P-1 Intersección con prioridad. Peligro por la proximidad de una intersección con una vía, cuyos usuarios deben ceder el paso.
    • P-1 a. Intersección con prioridad sobre vía a la derecha. Peligro por la proximidad de una intersección con una vía a la derecha, cuyos usuarios deben ceder el paso.
    • P-1 b. Intersección con prioridad sobre vía a la izquierda. Peligro por la proximidad de una intersección con una vía a la izquierda, cuyos usuarios deben ceder el paso.
    • P-1 c. Intersección con prioridad sobre incorporación por la derecha. Peligro por la proximidad de una incorporación por la derecha de una vía, cuyos usuarios deben ceder el paso.
    • P-1 d. Intersección con prioridad sobre incorporación por la izquierda. Peligro por la proximidad de una incorporación por la izquierda de una vía, cuyos usuarios deben ceder el paso.

 

Se diferencia entre las señales P-1, P-1a y P-1b y las señales P-1c y P-1d, ya que, si encuentra en su camino las primeras, el conductor no tiene obligación de facilitar la incorporación de los vehículos que acceden a la vía prioritaria y, sin embargo, en las segundas, debe facilitar la incorporación en la medida de lo posible SUBIR

Incorporación de vehículos a la circulación. Artículo 28 de la ley de tráfico

 

1755

El conductor de un vehículo parado o estacionado en una vía o procedente de las vías de acceso (1755) a la misma…

 

Es importante que la Ley incluya en su Anexo I la definición de lo que es una vía de acceso ya que si no cualquier vía que se encuentre con otra sería una vía de acceso. Aunque no existe ese término literalmente en el apartado 9.1 de la Norma 3.1 IC Trazado, de la Instrucción de Carreteras, si encontramos la definición de “Acceso directo” o simplemente “acceso” a una carretera: “La entrada o salida a la misma desde y hacia cualquier vía o tramo de vía que no tenga la consideración de carretera”. SUBIR

Incorporación de vehículos a la circulación. Artículo 28 de la ley de tráfico

 

 

Incorporación de vehículos a la circulación. Artículo 28 Ley de Tráfico. Texto refundido de la ley de tráfico y seguridad vial

 

JOSE LUIS ALVAREZ Formador vial
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