Marcha atrás. Artículo 32 de la Ley de tráfico

por | Mar 7, 2021

Artículo 32: Marcha atrás. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial


 

Marcha atrás. Artículo 32 de la Ley de tráfico

Marcha atrás. Artículo 32 de la Ley de tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1. Se prohíbe circular marcha atrás, salvo en los casos en que no sea posible marchar hacia adelante (1768) ni cambiar de dirección o sentido de marcha (1769), y en las maniobras complementarias de otra que las exija, y siempre con el recorrido mínimo indispensable para efectuarla.

 

2. La maniobra de marcha atrás debe efectuarse lentamente, después de haberlo advertido con las señales preceptivas (1770) y de haberse cerciorado, incluso apeándose o siguiendo las indicaciones de otra persona si fuera necesario, de que, por las circunstancias de visibilidad, espacio y tiempo necesarios para efectuarla, no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía (1771).

 

3. Se prohíbe la maniobra de marcha atrás (1772) en autovías y autopistas (1773) (1774) .

(1775) (Dejar caer el vehículo hacia atrás).

CONSULTAR BOE

 

 


NORMATIVA RELACIONADA

    • REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN: TÍTULO II / CAP Vi: Cambios de dirección y de sentido, y marcha atrás/ Sección 3.ª Marcha atrás

Comentarios

Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

 

1768

Se prohíbe  circular  marcha atrás, salvo en los casos en que no sea posible marchar hacia adelante (1768) ni cambiar de dirección o sentido de marcha…

 

En algunos países, como sucede en Argentina, se aclara que se permite la marcha atrás para entrar o salir de un garaje, cuando no hay otra posibilidad. SUBIR

 

 

1769

Se prohíbe circular marcha atrás, salvo en los casos en que no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha (1769)..

 

Aquí habla de “circular marcha atrás” y este término no equivale a “realizar la maniobra de marcha atrás” por lo que debiera redactarse mejor este apartado. Aquí de nuevo permite circular marcha atrás, aunque lentamente, recorriendo el espacio mínimo posible y procurando que no existan riesgos.

 

Es llamativo que el art. 109.b) RGCir no permita señalizar con el brazo la maniobra de marcha atrás si se dispone de la luz de marcha atrás y sin embargo el apartado c) del mismo artículo si permite poder utilizar indistintamente el brazo o las luces de frenado, sin que contemple la posibilidad de utilizar al mismo tiempo las luces de frenado y el brazo.

 

Aunque hay polémica sobre si se puede complementar la maniobra de cambio de sentido utilizando la marcha atrás, el Reglamento General de Conductores exige en su Anexo V dedicado a las pruebas a realizar por los solicitantes de las distintas autorizaciones, en su apartado B.3) que los solicitantes del permiso B deben saber realizar la maniobra H que consiste en efectuar un “cambio de sentido de la marcha utilizando las velocidades hacia adelante y hacia atrás, en espacio limitado” con lo que queda claro que se puede hacer la marcha atrás en este tipo de maniobra ya que no tendría sentido que se obligase a conocer y practicar algo que luego estuviese prohibido. SUBIR

 

1770

La maniobra de marcha atrás debe efectuarse lentamente, después de haberlo advertido con las señales preceptivas (1770)…

 

Debiera permitirse que todos los camiones pudieran instalar dispositivos acústicos, que se pusieran en funcionamiento de modo automático al ir marcha atrás. Actualmente sólo los equipos de trabajo y los autobuses escolares cuentan con la obligación de disponer de ellos. Aunque en el caso de la maquinaria de trabajo, el Anexo I, apartado 2g) del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, dispone:

“Los equipos de trabajo que por su movilidad o por la de las cargas que desplacen puedan suponer un riesgo, en las condiciones de uso previstas, para la seguridad de los trabajadores situados en sus proximidades, deberán ir provistos de una señalización acústica de advertencia”.

Vemos que en ningún momento menciona nada sobre la marcha atrás, aunque muchas máquinas incluyan de serie el dispositivo acústico para indicar que se está circulando hacia atrás. Por eso nada impide utilizar, por ejemplo, el claxon de la máquina; y siempre que así sea necesario (no es una obligación permanente). SUBIR

 

1771

…no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía (1771)

La Sentencia 1426/2021, de 8 de noviembre, de la Audiencia Provincial de Navarra considera que salir del hueco de un estacionamiento marcha atrás para rectificar y corregir esta maniobra no es aceptable si un vehículo se aproxima por el carril normal de circulación y colisiona con el que trata de estacionar ya que el que se aproxima tiene preferencia. Tuvo en cuenta que además no se trataba de una incorporación a la circulación sino del reajuste y corrección de un estacionamiento y recuerda que el art. 91 RGCir dispone:

“1. La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor”.

La Audiencia consideró que la conductora que estaba estacionando ni comprobó ni se aseguró debidamente que no venían otros vehículos y que la maniobra podía ejecutarse y completarse sin obstaculizar y poner en riesgo a otros usuarios de la vía.

 

1772

Se prohíbe la maniobra de marcha atrás (1772) en autovías y autopistas.

 

El que señale específicamente que no se puede dar marcha atrás en autovías y autopistas implica que sí se puede hacer en el resto de vías, por ejemplo, para estacionar

 

1773

Se prohíbe la maniobra de marcha atrás en autovías y autopistas (1773).

 

Se puede sancionar el dar marcha atrás en una autopista de peaje para cambiar de carril, al entrar por equivocación en una cabina de telepeaje o al comprobar que no se lleva efectivo, etc. En esos casos el conductor debe esperar a que venga personal de la autopista a solucionar la situación SUBIR

 

1774

Se prohíbe la maniobra de marcha atrás en autovías y autopistas (1774) .

 

Serán objeto de denuncia los casos de cambio de sentido o de marcha atrás realizadas sin apoyo o contra las indicaciones del personal de la empresa concesionaria, realizados con el fin de eludir el abono del peaje.SUBIR

Marcha atrás. Artículo 32 de la Ley de tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1775

(1775) (Dejar caer el vehículo hacia atrás).

 

Ni el TRLTSV ni el RGCir contemplan la posibilidad de dejar deslizar el vehículo hacia atrás. En ese caso el que realice esta maniobra es responsable de los daños que pueda ocasionar. Sin embargo, en una pendiente ascendente el conductor del vehículo que está detrás debe dejar una distancia de seguridad razonable.SUBIR

 

 

 

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