Supuestos especiales de adelantamientos. Artículo 38 de la Ley de Tráfico

por | Mar 9, 2021

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Artículo 38 (1830): Supuestos especiales (1831) de adelantamientos


Supuestos especiales de adelantamientos. Artículo 38 de la Ley de Tráfico. Comentarios al Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial por Amando Baños

 

Cuando un vehículo se encuentre inmovilizado en un tramo de vía en que esté prohibido el adelantamiento, ocupando en todo o en parte la calzada en el carril del sentido de la marcha, y siempre que la inmovilización no responda a las necesidades del tráfico (1832), puede ser rebasado (1833) , aunque para ello haya de ocupar parte del carril izquierdo de la calzada (1834) . En todo caso, hay que cerciorarse previamente de que la maniobra se puede realizar sin peligro.

 

En estas mismas circunstancias (1835) se podrá adelantar a las bicicletas (1836) .

(1837) (Excepciones en las que está permitido rebasar una línea continua).

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Normativa relacionada

 


Comentarios

Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

 

1830

Artículo 38 (1830): Supuestos especiales de adelantamientos

 

Ver los artículos 88 y 89 del RGCir. El incumplimiento de este precepto constituye infracción grave según el artículo 75c) del TRLTSVSUBIR

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1831

Artículo 38: Supuestos especiales (1831) de adelantamientos

 

En este artículo debiera contemplarse el adelantamiento fuera de poblado a peatones y animales ya que el TRLTSV sólo se ocupa de adelantamiento entre vehículos y es el artículo 85 del RGCir el que se ocupa de completar lo que se olvida la Ley.  SUBIR

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1832

…siempre que la inmovilización no responda a las necesidades del tráfico (1832)…

 

Hubiera quedado mejor si dijese “estado del tráfico”. SUBIR

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1833

…puede ser rebasado (1833) , aunque para ello haya de ocupar parte del carril izquierdo de la calzada.

 

El TRLTSV utiliza “rebasar” para indicar que consiste en la acción de sobrepasar a un vehículo u obstáculo inmovilizado. A muchos conductores les gustaría que el término “rebasar” se utilizase para permitir también adelantar a vehículos agrícolas cuando circulan a velocidades inferiores a 20 km/h. SUBIR

 

1834

…puede ser rebasado, aunque para ello haya de ocupar parte del carril izquierdo de la calzada (1834) .

 

Debiera añadir “aunque esta maniobra esté en contradicción con la señalización” ya que por ejemplo ese tramo puede estar pintado con una línea continua. Véase el Artículo 88.1 del RGCir. Comprende el adelantamiento de bicicletas. No debería referirse al carril de la izquierda sino al carril más próximo en sentido contrario. SUBIR

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1835

En estas mismas circunstancias (1835) se podrá adelantar a las bicicletas.

 

Las circunstancias a las que se refiere son las que figuran en el primer apartado del artículo, es decir, un vehículo inmovilizado en un tramo de vía en que esté prohibido el adelantamiento, ocupando en todo o en parte la calzada en el carril del sentido de la marcha, y siempre que la inmovilización no responda a las necesidades del tráfico, lo que no parece que haya sido la intención del legislador y por ello debiera ir en apartado distinto y decir: “Se podrá adelantar a los ciclos aunque para ello haya que ocupar parte del carril más próximo del sentido contrario después de cerciorarse de que la maniobra se puede realizar sin peligro”.

El art. 88.1) del RGCir señala: “Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Con idénticos requisitos se podrá adelantar a conductores de bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general”. SUBIR

 

1836

En estas mismas circunstancias se podrá adelantar a las bicicletas (1836) .

 

Debiera sustituirse “bicicletas” por “ciclos”. SUBIR

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1837

(1837) (Excepciones en las que está permitido rebasar una línea continua).

 

Ni el TRLTSV ni el RGCir diferencian entre vías urbanas e interurbanas:

  1. Cuando un vehículo esté inmovilizado en la vía (art. 38 TRLTSV y 88 RGCir)
  2. Cuando se adelante a ciclistas (art. 38 TRLTSV), aunque el art. 88 RGCir señala que también están incluidos el resto de los ciclos, los ciclomotores, los peatones, los animales y los vehículos de tracción animal.
  3. Cuando exista un obstáculo en la vía (art. 89 RGCir).

Un tractor o una máquina que circulan muy despacio no tienen la consideración de vehículos inmovilizados o de obstáculos y por ello nunca se puede rebasar una línea continua para adelantarlos. Es cierto que, al circular muy despacio detrás de esos vehículos, se está circulando a una velocidad inferior a la genérica de la vía, pero ello es debido a las circunstancias del tráfico y no se estaría infringiendo la normativa sobre velocidad.

También se podría rebasar una línea continua en circunstancias de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno, siempre que éste no sea mayor que el que trata de evitar como, por ejemplo, para evitar una colisión con un vehículo que ha perdido el control y también en los casos de fuerza mayor. SUBIR

 

 

 

JOSE LUIS ALVAREZ Formador vial
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