Normas de circulación de animales. Artículo 50 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

por | Ago 29, 2023

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Artículo 50: Normas de circulación de Animales (1833)


Normas de circulación de animales. Artículo 50 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

  • 1- Sólo se permite el tránsito (1834) de animales de tiro (1835) , carga (1836) o silla (1837), cabezas de ganado aisladas (1838), en manada o rebaño, (1839) cuando no exista itinerario practicable por vía pecuaria (1840) y siempre que vayan custodiados (1841) por alguna persona. (1842)

( 1843)  (Animal atado con una correa a un vehículo)

  • 2- Dicho tránsito se efectuará por la vía alternativa que tenga menor intensidad de circulación de vehículos en los términos que reglamentariamente (1844) se determine (1845) .
  • 3- Se prohíbe la circulación de animales (1846) por autopistas y autovías (1847) .

 

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Normativa relacionada


Comentarios 50- Normas de circulación de animales

Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

1833

Artículo 50: Normas de circulación de Animales (1833)

 

El artículo debiera titularse “animales domésticos”. En caso de accidente por atropello de animales sueltos conviene tomar nota del crotal o chip de identificación e incluso fotografiarlo. Eso permite identificar al dueño. El Real Decreto 205/1996 exige al ganadero que sus vacas, ovejas y cabras estén identificadas con crotales, un distintivo de chapa que se coloca en las orejas, en los que se graban los datos del animal y del propietario. También es aconsejable sacar fotografías de la escena del accidente, donde se muestren tanto la matrícula del vehículo como el animal.

La compañía de seguros deberá intentar identificar al propietario del animal para reclamarle los daños, ya que será éste quien deba asumir el arreglo del vehículo, y las indemnizaciones a posibles heridos. Así está establecido en el Código Civil en su artículo 1905: “El poseedor de un animal o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe.” Por el simple hecho de que un animal doméstico esté suelto en la carretera, su dueño puede ser sancionado con una multa de hasta 100 euros por infracción leve (art. 75 TRLTSV). Además, el RGCir (art. 127.2) prohíbe “dejar animales sin custodia en cualquier clase de vía o en sus inmediaciones, siempre que exista la posibilidad de que éstos puedan invadir la vía”

Por ello a un ganadero le puede interesar contratar un Seguro multirriesgo agropecuario, que cubra la Responsabilidad Civil de su explotación ganadera, y responda en caso de que uno de sus animales ocasione un accidente de tráfico. SUBIR

 

1834

1- Sólo se permite el tránsito (1834)…

 

El legislador se ha olvidado de indicar por donde está prohibido el tránsito. Sin embargo, al ir conducidos, deben circular lo más orillados posible a la derecha de la calzada, utilizando preferentemente el arcén (art. 127.1.b RGCir), y esto muchas veces es difícil porque algunos rebaños, como ocurre con las ovejas, tienen a ocupar la totalidad o buena parte de la calzada. SUBIR

 

1835

de animales de tiro (1835) , carga o silla…

 

Un perro de raza husky siberiano es además de un animal de compañía un “animal de tiro” y no podría circular por la calzada acompañando a su dueño si hubiese una vía pecuaria. SUBIR

 

1836

de animales de tiro, carga (1836) o silla…

 

Falta su definición. Son utilizados para el transporte de personas o mercancías dispuestas directamente encima del animal o de los elementos fijos a él, como las alforjas o sillas, entre otros. En España son principalmente burros y mulas. Su clasificación es necesaria porque, por ejemplo, la señal de obligación R-409 indica que es un camino reservado a animales de montura y si un burro no es clasificado como de montura no podría circular con una persona montada sobre él por ese camino. Lo cual significa que por ejemplo en la localidad de Mijas, famosa por sus burros taxis, no se podrían crear caminos exclusivos para burros si no tuviesen oficialmente la consideración de animales de montura. SUBIR

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1837

de animales de tiro, carga o silla (1837)…

 

La Orden INT/2223/2014 regulando la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico sustituye este término por el de “animal de monta”. SUBIR

 

1838

cabezas de ganado aisladas (1838),…

 

Si el animal no va acompañado no hay forma humana de indicarle que está prohibido circular SUBIR

 

1839

en manada o rebaño, (1839)…

 

Después de rebaño debiera figurar “por el arcén, o la parte imprescindible de la calzada” SUBIR

 

1840

cuando no exista itinerario practicable por vía pecuaria (1840)…

 

La Ley 3/1995, de 23 marzo, de Vías Pecuarias, por la que se establece su normativa básica aplicable, determina en su artículo 1.2) que se entiende por vías pecuarias “las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero”. Sería interesante que el TRLTSV indicase que la vía pecuaria debe discurrir próxima a la carretera. SUBIR

 

1841

y siempre que vayan custodiados (1841) por alguna persona.

 

Mejor sería haber añadido también la palabra “conducidos”. SUBIR

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1842

y siempre que vayan custodiados por alguna persona. (1842)

 

No exige que la persona que guíe al animal o animales sea mayor de edad. Va a ser el art. 127 RGCir el que va aclarar que debe ser mayor de 18 años.

Este artículo está, en parte, mejor completado en el art. 63 de la Ley de Tránsito de la República Dominicana donde se indica que “los dueños o encargados de animales no permitirán que los mismos caminen sueltos o queden al cuidado de niños menores de 14 años de edad, pasten o sean amarrados a las orillas de las vías públicas o en cualquier otra parte de una servidumbre de paso”.

El Reglamento de la Circulación alemán señala en su art. 28.3 que un pastor es suficiente para guiar un rebaño de ovejas y deberá, en función de la cantidad de animales, ir acompañado de uno o varios perros. SUBIR

 

1843

1843)  (Animal atado con una correa a un vehículo)

 

En el Reglamento General de Circulación alemán (StVO) está autorizado, en su art. 28.2 expresamente ir en bicicleta sujetando a un perro con una correa, aunque es la única excepción. En Italia, está expresamente prohibido en el art. 182.3) del Codice della Strada. En España no está prohibido siempre que no interfiera en la circulación del conductor. La velocidad de la bicicleta nunca debiera de superar la velocidad de trote ligero del perro y debiera evitarse cualquier daño al animal. Si interfiriese en la conducción se denunciaría por infracción leve al no estar tipificada como grave o muy grave.

El periódico “La Región” de Ourense publicó el 27.07.2016 que la guardia civil de tráfico, alertada por una conductora, paró a un tractor que llevaba dos caballos atados al remolque y sometió al conductor a una prueba de alcoholemia que fue positiva. Durante la intervención, los agentes de tráfico comprobaron que los equinos no presentaban lesiones, aunque los hechos fueron comunicados al Seprona. Los agentes actuantes formularon una denuncia administrativa por conducir de forma negligente al llevar a los dos animales a trote y otra, por conducir superando los límites de alcohol máximos reglamentariamente establecidos. SUBIR

 

1844

2- Dicho tránsito se efectuará por la vía alternativa que tenga menor intensidad de circulación de vehículos en los términos que reglamentariamente (1844) se determine.

 

Este artículo se repite literalmente en el art. 126 del RGCir y por ello tampoco queda claro por donde se prohíbe el tránsito, es decir, por la calzada, acera, mediana, arcén, etc. SUBIR

Normas de circulación de animales. Artículo 50 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1845

2- Dicho tránsito se efectuará por la vía alternativa que tenga menor intensidad de circulación de vehículos en los términos que reglamentariamente se determine (1845) .

 

Artículos 126, 127 y 128 del Reglamento General de Circulación. El art. 127 se ocupa, entre otras cosas, de la iluminación de los grupos de animales y animales sueltos (que no sean de compañía) en condiciones de escasa visibilidad e indica que su conductor o conductores llevarán en el lado más próximo al centro de la calzada luces en número necesario para precisar su situación y dimensiones, que serán de color blanco o amarillo hacia delante, y rojo hacia atrás, y, en su caso, podrán constituir un solo conjunto. En Suiza, el art. 53, del Reglamento de Circulación, dispone que, además de una luz, estos caballos deben llevar prendas reflectantes. SUBIR

 

1846

3- Se prohíbe la circulación de animales (1846) por autopistas y autovías.

 

Vimos en el 49.3) que se prohíbe la circulación de “peatones” por las autopistas y autovías y no dice que se prohíbe la circulación de “personas” y aquí, con esta redacción un animal no podría ir en un vehículo ya que estaría también circulando, por ello debiera decir “circular a pie” o “circular por sus propios medios” tanto solos como acompañados.

De todos modos, lo que se prohíbe realmente es la circulación de animales acompañados ya que si son salvajes o están sueltos no se ven afectados por la prohibición, teniendo que ser los titulares de estas vías quienes instalen una valla para evitar que penetren en las mismas. Lo curioso es que circular en bicicleta por una autovía o autopista es infracción grave y hacerlo montando un caballo es infracción leve, porque no está tipificada como grave o muy grave. Debemos tener en cuenta que en una autopista de peaje los operarios impedirían que un jinete o el conductor a pie de un caballo pudiesen continuar circulando. SUBIR

 

1847

3- Se prohíbe la circulación de animales por autopistas y autovías (1847) .

 

Debiera de indicar: “animales domésticos acompañados por una persona que los conduce”. Los animales son incapaces de conocer las normas que les son de aplicación, salvo, muy parcialmente, perros bien entrenados como es el caso de los perros lazarillo. El art. 127 RGCir señala que deben ir siempre conducidos por una persona mayor de 18 años capaz de dominarlos en todo momento.

Cuando en una autopista la valla presenta deficiencias que permiten acceder a animales domésticos o salvajes no tiene sentido que se diga que se prohíbe la circulación de animales. El Art. 57.1 del TRLTSV indica: “Corresponde al titular de la vía la responsabilidad del mantenimiento de la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación…”, pero el TRLTSV no tiene tipificadas sanciones por su incumplimiento. Véase también la Disposición Adicional Séptima del TRLTSVSUBIR

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JOSE LUIS ALVAREZ Formador vial

 

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