Formato de las señales de tráfico ⛔. Artículo 55 de la Ley de Tráfico

por | Mar 19, 2021

Home 9 NORMATIVA DE TRÁFICO 9 Texto refundido Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial 9 Formato de las señales de tráfico ⛔. Artículo 55 de la Ley de Tráfico

Artículo 55: Formato de las señales de tráfico


Formato de las señales de tráfico ⛔. Artículo 55 de la Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1. Reglamentariamente se establecerá el Catálogo Oficial (1911) de Señales de la Circulación (1912) y Marcas Viales (1913) , de acuerdo con las reglamentaciones y recomendaciones internacionales (1914) en la materia.

 

2. Dicho catálogo (1915) especificará, necesariamente, la forma, color, diseño y significado de las señales, así como las dimensiones de las mismas en función de cada tipo de vía y sus sistemas de colocación (1916) .

 

3. Las señales y marcas viales (1917) deberán cumplir las especificaciones que reglamentariamente (1918) se establezcan (1919) .

1920 (Señales de Vía de Atención Preferente -VAP- y de Zona de Bajas Emisiones – ZBE-).

 

CONSULTAR BOE

 

 


Normativa relacionada

REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN


Comentarios a 55- Formato de las señales de tráfico

Comentarios de “55- Formato de las señales de tráfico” cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

 

1911

1. Reglamentariamente se establecerá el Catálogo Oficial (1911) de Señales de la Circulación y Marcas Viales…

 

Art. 134 y Anexo I del RGCir. En el Anexo I se indica que el Catálogo oficial de señales de circulación está constituido por:

Los documentos indicados establecen la tipología y presentación de las señales, y forman parte de la regulación básica establecida por la Dirección General de Carreteras.

No sólo se deben tener en cuenta la normativa de tráfico en materia de tráfico sino también la de carreteras.

Hay que tener presentes las Convenciones Internacionales firmadas por España, tal como señala el art. 96 CE. Son especialmente importantes:

  • La Convención de Ginebra de 1949 sobre circulación por carretera.
  • La Convención de Viena de 1968 sobre señalización vial, que fue complementada por el Acuerdo Europeo
  • Complementario de Ginebra de 1971, al que se añadió un Protocolo de Marcas Viarias en 1973.

Aunque ni la Convención de Viena no fue ratificada por España, la Ley 18/1989 de Bases de Tráfico y Seguridad Vial se comprometió a acomodarse a ella. También, a la hora de elaborar las leyes y reglamentos se deben respetar las Convenciones que se ocupan de las personas vulnerables, ya que fueron ratificadas por España.

  • Convención sobre los derechos del niño.
  • Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Estarían incluidas las señales que han pasado a formar parte de la legislación estatal por figurar en Tratados Internacionales firmados por España y publicados en el BOE, ya que así lo dispone el art. 96 C.E. Uno de estas señales es la señal SIA (símbolo internacional de accesibilidad) que es analizada en detalle a lo largo de este trabajo.

 

Norma 8.1-IC Señalización Vertical,

Hay señales que figuran sólo en una norma de carreteras como es el caso del “hastial” que figura en la Norma 8.1-IC Señalización Vertical, de la Instrucción de Carreteras y que consiste en un panel vertical con franjas azules y blancas y que sirve para delimitar la presencia de un túnel o un paso inferior haciéndolos más visibles.

En esta misma Norma, en su apartado 7.33 se indica la posibilidad de reforzar la señalización en determinados tramos en los que se considere que un refuerzo de la señalización puede contribuir a mejorar las condiciones de circulación. Se pondrán las señales triangulares y circulares dentro de un panel del color de la carretera y excepcionalmente ese color será amarillo fluorescente y retrorreflectante. Cuando la incidencia sobre la que se informa se produzca en un tramo, y no puntualmente, se podrá incluir la distancia a la que se refiere dicha incidencia.

También nos encontramos con señales que todo el mundo piensa que están en el catálogo oficial pero no es el caso, tal como sucede con la señal de “Vehículo de servicio de auxilio en vías públicas” que, si bien figura en el Anexo XI RGV, sólo puede ser usada en este tipo de vehículos como señal V-24 y por lo tanto no debiera utilizarse para ningún otro fin. Pero cuando se encuentra debajo de una señal de prohibido estacionar junto con el mensaje “avisamos grúa”, podría entenderse que se trata de un cartel complementario. La última versión de esta señal V24 la encontramos en el Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas (BOE núm. 65, de 17 de marzo).

 

Formato de las señales de tráfico ⛔. Artículo 55 de la Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

A veces, una señal es creada por una Instrucción de la DGT como sucede con la que indica “Estacionamiento de vehículos compartidos”, creada por la Instrucción 20/V-140, o la señal de prohibición en las Zonas de Bajas Emisiones creada por la Instrucción MOV 21/3.

En cualquier caso, es de lamentar que dada la amplitud y variedad de las señales no esté su totalidad en un único documento, ya que, por ejemplo, ciertas señales son desconocidas por el gran público y además de no enseñarse en las escuelas particulares de conductores no aparecen tampoco en los manuales de las editoriales. Sorprende igualmente ver que el art. 140 RGCir, dedicado a la señalización de obras dispone que las señales de carriles pueden ir todas con fondo amarillo, pero esas señales son distintas a las que figuran en la Norma 8.3-IC donde no sólo hay señales que no coinciden en la numeración con el RGCir sino que además muchas tampoco aparecen en este último.

 

Formato de las señales de tráfico ⛔. Artículo 55 de la Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

Los ayuntamientos también toman muchas iniciativas sin respetar lo dispuesto la Ley de Bases de Tráfico de 1989 (aún vigente) en el TRLTSV y en el RGCir. Así, por ejemplo, la Ordenanza municipal de Salamanca, dispone:

  1.  (…) Las señales y marcas viales a utilizar cumplirán las normas y especificaciones que se establecen en el Reglamento General de Circulación y en el Catálogo Oficial de Señales de Circulación y Marcas Viales.
  2. Cuando no exista, en el Catálogo citado en el apartado anterior, señal cuyo significado se ajuste a lo que se pretende advertir, informar, ordenar o reglamentar, el Ayuntamiento aprobará el modelo de señal o conjunto de señales que considere más adecuado. Para el diseño de la señal o conjunto de señales se procurará utilizar las formas, símbolos y nomenclaturas especificadas en el citado Catálogo, sin que el mismo pueda inducir a error. La forma, color, diseño y significado de las señales así aprobadas se especificarán y aprobarán por Bando de la Alcaldía de este Ayuntamiento, quedando incorporadas a la presente Ordenanza como anexo a la misma”. Vemos como algún ayuntamiento cree que con un Bando municipal puede aprobar una señal que no figura en el Catálogo Oficial.

Y esto no es así ya que la Base quinta de la Ley de Bases, de 1989 señala que:

“1. Los símbolos de señalización se acomodarán a los modelos establecidos por la Convención sobre señalización vial, abierta a la firma en Viena el 8 de noviembre de 1968, al Acuerdo Europeo complementario de dicha Convención, abierto a la firma en Ginebra el 1 de mayo de 1971 y a su Protocolo adicional sobre marcas viarias, abierto a la firma en Ginebra el 1 de marzo de 1973”.

 

Formato de las señales de tráfico ⛔. Artículo 55 de la Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

También el TRLTSV señala en su art. 1.d) que se ocupa de “los criterios de señalización de las vías de utilización general” y en su art. 2 dispone que “los preceptos de esta ley son aplicables en todo el territorio nacional. También establece en su art. 4 que es competencia de la Administración General del Estado: a) La aprobación de la normativa técnica básica que afecte de manera directa a la seguridad vial.

Si nos fijamos en lo que indica la Convención de Ginebra sobre Señalización Vial, de 1968, vemos que en su art. 8.2 indica que las Partes Contratantes (España no lo es, pero en la Ley de Bases se comprometió a respetar lo dispuesto en la Convención) que deseen adoptar una señal o un símbolo no previsto por la Convención, deberán procurar que se concierte un acuerdo regional (es decir, de varios países) sobre esa nueva señal o ese nuevo símbolo. Con lo que vemos que en ningún caso se permite que un ayuntamiento o comunidad autónoma puedan crear una señal no prevista en la Convención y recordemos finalmente que el art. 7 del TRLTSV no contempla entre las competencias de los municipios la posibilidad de que puedan crear nuevas señales de tráfico.

Finalmente, existen numerosas señales que complementan al Catálogo Oficial, aunque sólo cuando se incorporen al mismo adquieren valor reglamentario SUBIR

 

Formato de las señales de tráfico ⛔. Artículo 55 de la Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1912

1. Reglamentariamente se establecerá el Catálogo Oficial de Señales de la Circulación (1912) y Marcas Viales… 

 

Algunas de estas señales han quedado anticuadas. Así en la R-106 “Entrada prohibida a vehículos destinados al transporte de mercancías” ya no tiene sentido que figure la silueta de un camión dentro de un círculo rojo ya que hay muchos ciclos empleados, hoy en día, en el reparto de mercancías y no podrían entrar en esas vías. SUBIR

 

Formato de las señales de tráfico ⛔. Artículo 55 de la Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1913

1. Reglamentariamente se establecerá el Catálogo Oficial de Señales de la Circulación y Marcas Viales (1913).. 

 

No tiene sentido que diferencie “señales” de “marcas viales”, ya que estas últimas también son señales. Así el art. 54 TRLTSV dice: “El orden de preferencia entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente. … e) Marcas Viales”.

Las señales se van actualizando según van cambiando las Normas de Carreteras. Así por ejemplo en la Orden FOM/534/2014, de 20 de marzo, por la que se aprueba la Norma 8.1-IC señalización vertical de la Instrucción de Carreteras (que según el Anexo I RGCir forma parte del Catálogo Oficial de Señales de Circulación), nos dice que un radar fijo se advertirá en un tramo de carretera mediante un cartel lateral contenido en la figura 252 de dicha Orden.

 

Otras señales

Otras señales que aparecen en la Orden son la que indican un Centro de Conservación de Carreteras de la Dirección General de Carreteras (figuras 253 y 254), refuerzos en la señalización (figura 255) y la señal de distancia mínima entre vehículos, con sus variantes de señalización en autopista y autovía y en carretera convencional (figura 256).

La señal “galón”, que también figura en dicha Orden, fue incluida en la Estrategia de Seguridad Vial 2011-2020 y en el Acuerdo de medidas especiales en materia de seguridad vial 2011, aprobados por el Consejo de Ministros el 25 de febrero de 2011. Las características de dicha señal figuran en el Anexo que acompaña la Nota de Servicio 1/2011, sobre señalización de tramos con riesgo de colisión por alcances.

La señal “Tramo de concentración de accidentes” está contenida en el “Plan de Tratamiento de Tramos de Concentración de Accidentes en la Red de Carreteras del Estado”, que incluye el Acuerdo entre los Ministros de Fomento e Interior por el cual se señalizarán algunos de los TCA y se instalará un dispositivo de control de velocidad, mientras se lleven a cabo las actuaciones previstas del Plan, con el objetivo de reducir la accidentalidad. El Plan fue aprobado por el Consejo de Ministros el 09 de enero de 2009. En el Plan figuran dos señales una al inicio del tramo indicando “Precaución” “Tramo de concentración de accidentes” y la longitud del tramo y la señal “Fin tramo concentración de accidentes”.

 

Formato de las señales de tráfico ⛔. Artículo 55 de la Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

En abril de 2004, la Comisión Europea emitió una recomendación a todos sus estados miembros de hacer un inventario de todos los tramos de carretera donde se sobrepasase regularmente los límites de velocidad establecidos y, consecuencia de ello, el riesgo de siniestralidad fuese mayor. Todo ello dentro del concepto de “velocidad segura” que establece la “Visión 0” (0 muertos en la carretera antes de 2050). La “velocidad segura” trata de prevenir el siniestro o sus consecuencias, si éste se produce. Las intervenciones en materia de seguridad vial para alcanzar esta “velocidad segura” se dividen en: formación, educación y divulgación a los conductores, la aplicación de medios técnicos y jurídicos y la vigilancia. Para dar respuesta a esta último, nace el INVIVE.

En junio de 2016 los medios de comunicación españoles informan de que se está colocando una nueva señal en los tramos especialmente peligrosos y por ello más vigilados, denominados con el acrónimo INVIVE (intensificación de vigilancia de la velocidad). Se trata de una señal rectangular de fondo naranja con el símbolo de un radar operando (similar a la figura 252 de la Orden FOM/534/2014, de 20 de marzo, por la que se aprueba la norma 8.1-IC señalización vertical de la Instrucción de Carreteras) y la longitud del tramo afectado. Recordemos que esta Norma 8.1-IC señalización vertical de la Instrucción de Carreteras, según el Anexo I del RGCir forma parte del Catálogo Oficial de Señales.

El INVIVE

El INVIVE es el tramo en el que puede que “todavía” no se haya producido el siniestro, pero hay una alta probabilidad de producirse debido a la elevada velocidad media de circulación. Por ello intenta anticiparse al siniestro y prevenir éste, mediante el control y la vigilancia.

Para la puesta en marcha del INVIVE, la DGT ha implantado un sistema de gestión de la velocidad en la red, en las que las intervenciones ya no se concentran en determinados puntos o tramos kilométricos, sino en toda la vía. Así, cada carretera se convierte en un tramo, que va subdividiéndose posteriormente en cada Jefatura Provincial de Tráfico en tramos más concretos mediante un sistema de información geográfica (GIS).

Una vez realizada esta tramificación, se calcula automáticamente el INVIVE en función directa del exceso de velocidad a la que se circula habitualmente, del número de siniestros habidos en un periodo concreto y de la longitud del tramo. Los logaritmos que se utilizan para obtener el INVIVE dicen que son tan buenos, que permiten priorizar las actuaciones de la DGT. Y no solo con respecto a la vigilancia de la velocidad, si no a otro tipo de actuaciones destinadas a mejorar la seguridad vial.

 

Formato de las señales de tráfico ⛔. Artículo 55 de la Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

La DGT también está instalando un nuevo tipo de señalización, un panel rectangular de fondo anaranjado con el pictograma de Velocidad Controlada por Radar, que advierte de la proximidad de tramos de carretera peligrosos donde la velocidad está controlada. Estos nuevos paneles se presentan bajo distintas señales (limitación genérica de velocidad, prohibido adelantar…) en 300 tramos de carreteras convencionales identificados como más peligrosos.

Son tramos donde la DGT ha detectado aumentos de la accidentalidad y la mortalidad asociados a los excesos de velocidad, durante el período 2010-2014. El panel indica que se trata de un tramo –de ahí la cifra en kilómetros– donde la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil podrá instalar controles móviles preventivos de control de velocidad, algo que ya se hacía, pero que no disponía de una señalización que lo avisase. El nuevo panel advierte de la presencia de estos controles preventivos de excesos de velocidad e indica la longitud del tramo de carretera afectado.

Continuamente surgen nuevas señales en forma de carteles, incluso alentadas desde la DGT, que no figuran en el catálogo oficial. Así, la Instrucción de la DGT 18/TV-102, de 22.02.2018, recomienda la colocación de carteles informativos sobre la existencia de Guías Sonoras Longitudinales en los ejes y bordes de las vías en las que se estime conveniente su instalación.

Están pendientes también de inclusión de nuevas señales presentes en otros lugares de Europa, tales como la señal de peligro por presencia de gente mayor, la señal SIA (símbolo internacional de accesibilidad – Véase el comentario sobre el art. 40.2.d) o la señal que indica un lugar de carga de vehículos eléctricos.

En la provincia de Girona se están haciendo pruebas de circulación de coches autónomos en un tramo de dos km en el carril derecho de la AP-7 y figuran carteles bilingües indicando esta circunstancia. Esos carteles emplean la señal de refuerzo regulada en el Apartado 7.33 de la Norma 8.1-IC Señales Verticales, de la Instrucción de Carreteras, pero utilizan un símbolo, para describir el vehículo, que no está en dicha Norma. SUBIR

 

Formato de las señales de tráfico ⛔. Artículo 55 de la Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1914

de acuerdo con las reglamentaciones y recomendaciones internacionales (1914) en la materia.

 

El hecho de que hable de recomendaciones y no diga “de acuerdo con los Convenios Internacionales firmados por España” se debe a que, aunque España no ha ratificado la Convención de Señalización Vial de Viena del 8 de noviembre de 1968 y por lo tanto el Acuerdo Europeo complementario de esta Convención de 1º de mayo de 1971 y el Protocolo sobre señalización horizontal adicional a este Acuerdo hecho en Ginebra el 1º de marzo de 1973, sin embargo, aplica su contenido en el TRLTSV y en el RGCir. Y lo tiene que hacer, además, porque la Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que sigue vigente, dispuso en su Base Quinta que

“Los símbolos de señalización se acomodarán a los modelos establecidos por la Convención sobre señalización vial, abierta a la firma en Viena el 8 de noviembre de 1968, al Acuerdo Europeo complementario de dicha Convención, abierto a la firma en Ginebra el 1 de mayo de 1971 y a su Protocolo adicional sobre marcas viarias, abierto a la firma en Ginebra el 1 de marzo de 1973”. SUBIR

 

Formato de las señales de tráfico ⛔. Artículo 55 de la Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1915

2. Dicho catálogo (1915)…

 

El vigente Catálogo oficial de señales verticales de circulación que fue publicado en 1992 por el MOPT (hoy, Fomento) contempla a veces de forma general ciertos tipos de señales sin especificar la totalidad de lo indicado en este artículo: forma, color, diseño y significado. Así, por ejemplo, la señal S-17 dedicada al “Estacionamiento” señala: “Indica un emplazamiento donde está autorizado el estacionamiento de vehículos. Una inscripción o un símbolo, representando ciertas clases de vehículos, indica que el estacionamiento está reservado a esas clases. Una inscripción con indicaciones de tiempo limita la duración de estacionamiento señalado”.

No existe una relación de las inscripciones o símbolos que pueden figurar en su interior. Así, para conocer el símbolo de discapacitado tenemos que buscarlo fuera del Catálogo Oficial, en las señales en los vehículos, en la señal V-15 que figura en el Anexo XI del Reglamento General de Vehículos complementado con el artículo 173 del Reglamento General de Circulación.

 

Formato de las señales de tráfico ⛔. Artículo 55 de la Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

También llama la atención de que se sigan manteniendo la silueta de una locomotora a vapor en la señal de paso a nivel o siluetas de vehículos que ya no corresponden con el tipo de modelos que circulan por nuestros raíles. El motivo es que sigue figurando en la Convención de Viena de Señalización Vial de 1968 y el Acuerdo Europeo Complementario de 1971, y en Francia también se ha mantenido. En Alemania han optado por la silueta de una locomotora eléctrica.

Pero el hecho de que existan señales que no estén en el Catálogo Oficial no es exclusivo de España y no deja de ser sorprendente que los Estados concluyan tratados para unificar las señales y los ayuntamientos, ignoren esos tratados, y pongan nuevas señales o variaciones de las existentes. En Alemania, se ha innovado mucho en materia de siluetas en los semáforos, aunque a veces se limitan sólo a uno o algunos de los existentes en la localidad. Primero se pusieron imágenes femeninas para darle visibilidad a este colectivo y ahora ya existen también imágenes de parejas heterosexuales y homosexuales.

 

Formato de las señales de tráfico ⛔. Artículo 55 de la Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

En Berlín se optó por potenciar la figura del “hombrecillo” que figuraba en los semáforos de la Alemania del Este. En ciudades como Mainz o Augsburgo se ponen personajes de los cuentos de hadas y en la pequeña localidad de Friedberg, en el oeste de Alemania, figura del “rey del rock’n’roll”, Elvis Presley, en tres semáforos, ya que hizo allí su servicio militar.

Esta tendencia parece imparable, en Stuttgart (Alemania) se trataron de poner unas figuras de cuentos en la señal de paso de peatones, pero el alcalde les informó que “Según la ley federal actual, no hay forma de permitir una exención para introducir señales de tráfico nuevas o modificadas”, sin embargo, algunos vecinos indicaron que en otros estados federales sí se habían permitido y se dirigieron al comité de peticiones del parlamento estatal autonómico. En Tréveris, se pusieron siluetas con la figura de Marx, ya que nació en aquella localidad; se inauguró en Hamelin, uno con la silueta del famoso flautista; en Bremen, se incluyó la figura de los músicos de aquella ciudad, en Bonn, una silueta del rostro de Beethoven en un semáforo al lado de la casa donde nació. Muchas veces el pretexto es que “los semáforos no tienen que ser aburridos”.

En Dinamarca, en la localidad de Fredericia nos encontramos con la figura de un soldado. Por otra parte, el periódico suizo “Le Temps” informa el 16.01.2020 que Ginebra (Suiza) será la primera ciudad en feminizar sus señales de tráfico, cambiando la mitad de las señales que indican un paso de peatones por otros en los que el habitual hombre que aparece en ellos es sustituido por una mujer o mujeres. Para ello se han diseñado 6 gráficos femeninos distintos, entre ellos una mujer embarazada. Según la alcaldesa de Ginebra esta modificación se hace dentro de la campaña “cero sexismo”. Sin embargo, no todo el mundo está de acuerdo ya que se pueden plantear reclamaciones por discriminación por parte de las personas transgénero, las discapacitadas o con sobrepeso que podrían también solicitar ser representadas, si lo que se pretende realmente es mostrar la diversidad de la sociedad.

Seguramente en el futuro asistiremos a semáforos cuyas figuras irán cambiando cada pocos minutos para incluir a todos los colectivos o personajes imaginables.

 

Formato de las señales de tráfico ⛔. Artículo 55 de la Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

En Madrid se colocaron citas y mensajes poéticos en el inicio de los pasos de peatones e incluso se hicieron algunos pasos que fueron considerados como arte moderno.

Se están instalando en Galicia “pasos de vacas” para resaltar la importancia de ese animal, estando incluso fomentados por los ayuntamientos y ahí además de ir contra el Reglamento General de Circulación, en caso de atropello, podría ser demandada la administración municipal.

En toda Europa se están pintando simulando imágenes 3D y se empiezan a ver con los colores del arco iris, especialmente durante la “Fiesta del Orgullo”.

En España, Fuenlabrada fue la primera ciudad que utilizó siluetas femeninas en la señal vertical de pasos de peatones y en los semáforos. Hoy ya son numerosas las ciudades, como sucede con Valencia, que los han adoptado, aunque sin seguir ningún modelo establecido.

 

Formato de las señales de tráfico ⛔. Artículo 55 de la Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

A finales de noviembre de 2019, los medios se hicieron eco de que se estaban pintando señales verticales de color morado bajo el pretexto de que de esa forma se apoyaba la lucha contra la violencia de género. Los políticos y los medios no se paran a pensar que hay muchas causas nobles por las que luchar, pero que antes se tienen que cambiar las normas. Va a ser interesante ver que resuelven los tribunales cuando haya reclamaciones por no ajustarse las señales a los modelos establecidos.

Curiosamente estas señales modificadas están “bendecidas” por la DGT, a través de un tuit y de su revista, sin tener en cuenta lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación, que en su artículo 93 dice que “En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento” y en la Base 5ª de la Ley 18/1989 de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial donde se señala que

“Los símbolos de señalización se acomodarán a los modelos establecidos por la Convención sobre señalización vial, abierta a la firma en Viena el 8 de noviembre de 1968, al Acuerdo Europeo complementario de dicha Convención, abierto a la firma en Ginebra el 1 de mayo de 1971 y a su Protocolo adicional sobre marcas viarias, abierto a la firma en Ginebra el 1 de marzo de 1973”.

Véase: “Señales contra la violencia machista

De seguir así, pronto veremos a nuestros policías vestidos de morados o de cualquier otro color para complacer alguna iniciativa de nuestros políticos, que supuestamente lo hacen para hacerse eco de una demanda social, o incluso los boletines de denuncia de esas fechas señaladas se ajustarían al color oficioso previsto en cada una de esas ocasiones. SUBIR

 

Formato de las señales de tráfico ⛔. Artículo 55 de la Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1916

especificará, necesariamente, la forma, color, diseño y significado de las señales, así como las dimensiones de las mismas en función de cada tipo de vía y sus sistemas de colocación (1916) .

 

Las señales verticales se rigen por la Norma UNE-EN 12899-1:2009SUBIR

 

Formato de las señales de tráfico ⛔. Artículo 55 de la Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1917

3. Las señales y marcas viales (1917)…

 

Es interesante saber si los ayuntamientos pueden introducir nuevas señales verticales o marcas viales ya que el artículo 7.b) del TRLTSV le permite al ayuntamiento: “el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos”.

Así en numerosos municipios españoles vemos que la Ordenanza municipal de tráfico establece marcas de estacionamiento de color verde destinadas para los vecinos que viven en la zona y ahí es donde surge la duda sobre si el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado se tiene que reservar en exclusiva para la rotación de aparcamientos o si puede destinarse a otras iniciativas en esta materia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 93.2 del RGCir que indica:

“En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento”. Lo cierto es que las marcas viales de color verde no existen ni en los arts. 171, 172 ni en el Anexo I del RGCirc.

También se está innovando mucho en este tema. Así, el periódico “El Ideal Gallego” en su edición de A Coruña, de 19.02. 2020, informa que el ayuntamiento de esa ciudad va a añadir en esa misma semana en la ORA un nuevo color.

Existían hasta ahora al azul (máximo dos horas) y al naranja (el de parking exprés, que permite estacionar solo durante 20 minutos) y ahora se unirá el rojo, para el aparcamiento con un máximo de 60 minutos. Estas plazas se señalizarán en el entorno de los mercados principales de la ciudad. De esta manera, la Concejalía de Movilidad espera mejorar la visibilidad y evitar despistes, aunque el límite ya contaba con señalización vertical.

 

Formato de las señales de tráfico ⛔. Artículo 55 de la Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

Los medios de comunicación informan el 28.01.2015 que el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de amparo interpuesto por la organización de defensa de los conductores, Automovilistas Europeos Asociados (Aea) contra una sentencia del Tribunal Supremo (STS nº 1727/2019, del 13/12/2019) que desestimó su recurso contencioso-administrativo contra la modificación en el año 2014 de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid.

En la modificación de la ordenanza, en su artículo 68, sobre los tipos de plazas reguladas., establece: “1. En las vías públicas incluidas dentro del Área de Estacionamiento Regulado se distinguirán diferentes tipos de plazas: a. Plazas verdes: aquellas plazas delimitadas por su color en las que los usuarios residentes titulares de la correspondiente autorización no tendrán limitación de tiempo de duración del estacionamiento dentro de su barrio. Los usuarios no residentes podrán estacionar su vehículo en estas plazas durante un tiempo máximo de dos horas. …”.

La AEA estimaba que no se podían utilizar líneas verdes para delimitar plazas de estacionamiento y la sentencia de 27 de abril de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso n.º 510/2014, había dado la razón al ayuntamiento ya que entendía que estaba dentro de sus competencias el hacerlo y siempre que lo regulase por ordenanza municipal. Lo que vino finalmente a corroborar el Tribunal Supremo.

 

Formato de las señales de tráfico ⛔. Artículo 55 de la Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

No estando conforme con la Sentencia, la AEA presentó recurso ante el TC y éste lo admitió a trámite en abril de 2021,“apreciando que concurre en el mismo una especial transcendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque el recurso plantea o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal”. Entre los motivos esgrimidos por la recurrente se encuentra la infracción del principio de jerarquía normativa (art. 9.1 CE) y del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico porque en la modificación impugnada se contemplan señalizaciones no previstas en el Catálogo Oficial de Señales. Invoca así el principio de vinculación positiva a la ley y su infracción en este caso, pues no existe habilitación legal para que el Ayuntamiento de Madrid disponga tal cosa.

AEA planteó el recurso ante el máximo intérprete de la Constitución al considerar que la sentencia del Supremo – autorizando a los ayuntamientos a crear y utilizar señales no contempladas en la legislación nacional e internacional de carreteras-, vulnera el derecho a la libre circulación de los españoles por el territorio nacional con garantías de igualdad (art. 19 CE), y ponen en riesgo la seguridad vial de millones de ciudadanos nacionales y extranjeros a los que se obliga a conocer las señales que pudieran crear por propia iniciativa los más de 8.000 ayuntamientos que existen en nuestro país. SUBIR

 

Formato de las señales de tráfico ⛔. Artículo 55 de la Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1918

deberán cumplir las especificaciones que reglamentariamente (1918) se establezcan.

 

Artículos 143 al 173 del Reglamento General de Circulación SUBIR

 

Formato de las señales de tráfico ⛔. Artículo 55 de la Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1919

…deberán cumplir las especificaciones que reglamentariamente se establezcan (1919) .

 

Ya vimos cómo las autoridades innovan en materia de semáforos, pero también lo hacen en otros tipos de señalizaciones. Así vemos como en ciudades se pintaron delante de los semáforos unos espacios denominados “zonas de adelanto de motos” con la palabra “motos” o una silueta de la moto y su conductor, para que se sitúen allí las motos y puedan salir antes. En otras ciudades se hizo lo mismo con siluetas de bicicletas. También en algunos tramos de carreteras convencionales de Palencia y León se han pintado, esta vez mediante un convenio con la DGT, unas líneas longitudinales verdes, en los costados de la calzada para inducir a los conductores a reducir la velocidad ya que generan un efecto visual de estrechamiento. SUBIR

Formato de las señales de tráfico ⛔. Artículo 55 de la Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1920

1920 (Señales de Vía de Atención Preferente -VAP- y de Zona de Bajas Emisiones – ZBE-).

 

Lamentablemente no existen señales específicas en el Catálogo Oficial de Señales de Circulación y cada ayuntamiento coloca las que estima más convenientes, produciendo indefensión en los conductores que no residen en la localidad o circulan regularmente por ella. SUBIR

Formato de las señales de tráfico ⛔. Artículo 55 de la Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

 

 

Artículo 55: Formato de las señales de tráfico. Recopilación de normativa de tráfico y seguridad vial

Formato de las señales de tráfico ⛔. Artículo 55 de la Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

JOSE LUIS ALVAREZ Formador vial

 

Formato de las señales de tráfico ⛔. Artículo 55 de la Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

Home 9 NORMATIVA DE TRÁFICO 9 Texto refundido Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial 9 Formato de las señales de tráfico ⛔. Artículo 55 de la Ley de Tráfico

0 comentarios

Trackbacks/Pingbacks

  1. Tratados internacionales en Seguridad Vial - tuteorica - […] 55- Formato de las señales de tráfico ⛔. Texto refundido Ley de Tráfico […]

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

N

Recibe notificaciones por correo electrónico cuando haya nuevo contenido disponible.