Normas generales sobre autorizaciones administrativas de conducir. Artículo 59 Ley Tráfico

por | Mar 21, 2021

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Artículo 59: Normas generales (1952) sobre autorizaciones administrativas para conducir vehículos a motor y ciclomotores


Normas generales sobre autorizaciones administrativas de conducir. Artículo 59 Ley Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

 

1. Con objeto de garantizar la aptitud de los conductores (1953) para manejar los vehículos y la idoneidad de éstos para circular con el mínimo de riesgo posible, la circulación (1954) de vehículos a motor (1955) y de ciclomotores (1956) requerirá de la obtención de la correspondiente autorización administrativa (1957) previa (1958) .

Reglamentariamente (1959) se fijarán los datos (1960) que han de constar en las autorizaciones de los conductores (1961) y de los vehículos (1962) .

La tenencia de la autorización administrativa podrá acreditarse mediante su presentación física o digital.

 

2. El conductor de un vehículo a motor o ciclomotor (1963) queda obligado a estar en posesión y llevar consigo (1964) su permiso o licencia válidos para conducir, así como el permiso de circulación (1965) del vehículo y la tarjeta de inspección técnica (1966) y deberá exhibirlos (1967) ante los agentes de la autoridad (1968) encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas que se lo soliciten, en los términos que reglamentariamente (1969) se determine.

 

3. En las autorizaciones administrativas de circulación únicamente constará un titular (1970) .

 1971 (Matriculación).

 

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Normativa relacionada


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Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

1952

Normas generales (1952) sobre autorizaciones administrativas para conducir vehículos a motor y ciclomotores

 

Una vez más se aprecia un escaso control de calidad en la redacción de la normativa de tráfico. En este artículo habla de “vehículos de motor” y en el artículo 26 del RGV se limita a hablar de “vehículos” al referirse a la documentación de los mismos, con lo que si leemos únicamente el RGV llegaríamos a la conclusión de que los ciclomotores, los ciclos y los vehículos de tracción animal también deberían llevar la documentación encima. SUBIR

 

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1953

1. Con objeto de garantizar la aptitud de los conductores (1953)…

 

En algunos países, como es el caso de Egipto, el aspirante a conductor tiene que someterse a un test de drogas. Si no lo supera se le prohíbe obtener el permiso de conducción (Enmienda a la ley de tráfico egipcia, de 19.10.2017). SUBIR

 

1954

…para manejar los vehículos y la idoneidad de éstos para circular con el mínimo de riesgo posible, la circulación (1954)…

 

Debía figurar: “la circulación y conducción”. SUBIR

 

1955

…de vehículos a motor (1955)…

 

Desde la entrada en vigor el 01.01.2016 del Reglamento (UE) 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2013 relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos, los ciclomotores y los ciclos de motor han pasado a ser considerados vehículos de motor. SUBIR

 

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1956

y de ciclomotores (1956)…

 

Es sorprendente que en la Reforma del Reglamento General de Conductores mediante el Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre, no se indique que tipo de permiso es necesario para conducir un ciclo de motor. Es en la Instrucción 2019/S-149 TV-108 donde se indica que para conducir un ciclo de motor hay que estar en posesión de un permiso AM, y una Instrucción no debe contener ese mandato sin un soporte legal o reglamentario, por lo que podemos considerar ilegal esa obligación. SUBIR

 

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1957

…requerirá de la obtención de la correspondiente autorización administrativa (1957)…

 

Desde el 26.05.2014 se pueden pagar las tasas, incluidas las de expedición de autorizaciones, con tarjeta bancaria en las jefaturas provinciales de tráfico y a través de Internet. También se puede hacer, en las entidades financieras, el pago en metálico a través del modelo 791. SUBIR

 

1958

…previa (1958) .

 

No tiene mucho sentido que diga “previa” en este caso y en algunos otros a lo largo del articulado, ya que todas las autorizaciones administrativas, cuando se exigen a un particular, son previas. Distinto es el caso de un organismo que tiene que obtener la autorización previa de otro para a su vez emitir su propia autorización.

Hoy en día se está extendiendo la que se conoce como “comunicación previa” para muchos asuntos que no necesitan autorización y para que las autoridades comprueben si el contenido de la comunicación se ajusta a la legalidad para así no tener que impugnarla SUBIR

 

1959

Reglamentariamente (1959)…

 

Anexo I del Reglamento General de Conductores para el permiso de conducción y Anexo XIII del Reglamento General de Vehículos para el permiso de circulación y Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos para la Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos. Este Decreto fue modificado por el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos. SUBIR

 

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1960

…se fijarán los datos (1960) que han de constar en las autorizaciones de los conductores y de los vehículos.

 

Debía indicar que no sólo se fijarán los datos, sino también la forma y el diseño de las autorizaciones. SUBIR

 

1961

se fijarán los datos que han de constar en las autorizaciones de los conductores (1961) y de los vehículos.

 

Permiso de conducción y, en su caso, autorización ADR. Hay autorizaciones como el CAP (certificado de aptitud profesional) que permite la conducción profesional de camiones y autobuses que son expedidas por el órgano competente para el otorgamiento de autorizaciones habilitantes para la realización de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera (normalmente la Conserjería de Transportes de la Comunidad Autónoma correspondiente). SUBIR

 

1962

…se fijarán los datos que han de constar en las autorizaciones de los conductores y de los vehículos (1962) .

 

Permiso de circulación y tarjeta ITV SUBIR

 

1963

2. El conductor de un vehículo a motor o ciclomotor (1963)…

 

El Real Decreto 711/2006, de 9 de junio, suprimió el certificado de características de ciclomotores de dos ruedas y cuadriciclos ligeros y les asignó una tarjeta ITV contemplando un período de transición. Recordemos que desde la entrada en vigor el 01.01.2016 del Reglamento (UE) 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2013 relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos, los ciclomotores han pasado a ser considerados vehículos de motor SUBIR

 

1964

…queda obligado a estar en posesión y llevar consigo (1964)…

 

Debiera decir “consigo o en el vehículo”. SUBIR

 

1965

…su permiso o licencia válidos para conducir, así como el permiso de circulación (1965)…

 

El artículo 2 del RGV dispone que: “la Jefatura Central de Tráfico llevará un Registro de todos los vehículos matriculados, que adoptará para su funcionamiento medios informáticos y en el que figurarán, al menos, los datos que deben ser consignados obligatoriamente en el permiso o licencia de circulación, así como cuantas vicisitudes sufran posteriormente aquéllos o su titularidad”.

El registro tiene carácter puramente administrativo. No es un Registro similar al de Hipoteca Mobiliaria y de Prenda sin Desplazamiento de la Posesión, establecido por la Ley de 16 de diciembre de 1954, o al Registro de Reserva de Dominio y Prohibición de Disponer, creado por la Ley 50/1965, de 17 de julio, sobre Venta de Bienes Muebles a Plazos. Se trata de un Registro Administrativo, sujeto a régimen jurídico-público. Los datos que figuran en el Registro de Vehículos carecen, pues, de efectos sustantivos civiles. Así lo ha indicado el Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 6 de marzo de 1984 desvinculando el registro del derecho de propiedad.

 

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Al matricular todos los vehículos, se les asigna un código alfanumérico de tres caracteres con el que se identifica su servicio, y este se refleja en el permiso de circulación. El primer carácter del código del permiso de circulación es una letra. La A significa que se trata de un vehículo de servicio público (el titular necesita permiso de la Administración para ejercer la actividad) y la B indica que ofrece un servicio particular. Luego hay hasta 22 números, del 00 al 21, que indican la finalidad: autoescuelas, taxis, transporte escolar, alquiler con y sin conductor, policía, bomberos, vehículos agrícolas, vehículos para ferias, de mercancías perecederas, transporte escolar e incluso acondicionado para funcionar como vivienda. SUBIR

 

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1966

…del vehículo y la tarjeta de inspección técnica (1966)…

Debiera haber incluido el distintivo V-19 contemplado en el Anexo XI RGV, aunque como en el caso del seguro, es dudoso que se pueda sancionar por no colocarlo en el vehículo.

El art. 10.1 del RGV exige que “los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos …”.

El Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos señala en su artículo 4.1 que

“Los vehículos matriculados o que vayan a ser matriculados en España, para poder circular por las vías públicas, deberán someterse a inspección técnica en una estación ITV en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se establecen en este real decreto” con lo cual da a entender que si no circula, es decir, si está estacionado, no está obligado a tener la ITV al día, sin embargo, dado que el estacionamiento en una vía pública o privada de uso público, es una maniobra de la circulación, tuvo que haber circulado para poder estacionar y eso ya implicaría la necesidad de pasar la ITV. Sí no pasase la ITV y siguiese estacionado podría incluso, después de los plazos legales previstos una vez notificado, ser tratado como residuo sólido urbano y retirado de la vía.

Sólo estaría exento de someterse a la ITV si estuviese de baja temporal y estacionado en un recinto privado. Por otra parte, en el punto 1 del art. 12 dispone que “Los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica periódica, deberán colocar el correspondiente distintivo V-19 , que será entregado por la estación de ITV y tendrá la consideración de prueba de inspección”.

 

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Sin embargo, en el punto 2 parece no dar como válida la viñeta V-19 ya que señala que “Los agentes de la autoridad encargados del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas, así como el resto de administraciones con competencia en materia de inspección técnica, verificarán la vigencia de la inspección técnica periódica de los vehículos a través de los datos obrantes en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico, o alternativamente del informe de inspección o de la tarjeta ITV o certificado de características del vehículo”. Es decir, los agentes deben utilizar otros medios de prueba.

En el caso de que no sea posible comprobar estos datos debido a que se trata de un vehículo extranjero abandonado y las gestiones para conocer a su titular resulten infructuosas, se tramitaría como residuo sólido urbano y se notificará a través del BOE.

En Argentina se le retira el permiso y la posibilidad de conducir a aquel conductor que maneje un vehículo sin la ITV al día y no se le devuelve hasta que se haya pasado la inspección. No está exento, cuando no es titular del vehículo, ya que está obligado a comprobar antes de conducir que el vehículo tiene al día la documentación. SUBIR

1967

…y deberá exhibirlos (1967)…

 

El artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala: “Las copias auténticas de documentos privados surten únicamente efectos administrativos. Las copias auténticas realizadas por una Administración Pública tendrán validez en las restantes Administraciones.

A estos efectos, la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podrán realizar copias auténticas mediante funcionario habilitado o mediante actuación administrativa automatizada”.

En el caso de las copias de los permisos o licencias de conducción debe constar la diligencia que figura en el anexo de la Instrucción 97/C y 97/S y se debe abonar la tasa correspondiente.

La revista “Tráfico” de la DGT en su edición de enero-febrero de 2003, señala: “Pueden hacer la compulsa y están obligados a ello -tras pagar el importe correspondiente- los fedatarios públicos (notarios, etc.) y las unidades dependientes de la Jefatura Central de Tráfico; y pueden compulsar, pero no están obligados a ello, los ayuntamientos, fuerzas de vigilancia, administración autonómica y resto de órganos de la Administración Pública”. SUBIR

 

1968

…ante los agentes de la autoridad (1968)…

 

La Guía Codificada de Infracciones de la DGT recoge como infracción del art. 59.2 TRLTSV, el hecho de “Circular con el vehículo reseñado sin llevar consigo el permiso válido para conducir ni el permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica o certificado de características de aquel, no exhibiendo los mismos a solicitud del agente de la autoridad”. (Si únicamente careciese de alguno de los documentos especificados en el tipo, pudiendo mostrar el resto al agente solicitante, advertirá de tal incumplimiento al conductor, aunque no se dará de alta tal denuncia. Se denunciarán por este único concepto los supuestos de circulación con un vehículo sin exhibir ninguna de las autorizaciones de conducción y circulación).

Por lo tanto, no será constitutivo de infracción si presenta uno sólo de los citados documentos, aunque no muestre el resto. Únicamente se formulará denuncia cuando no presente ninguno de los documentos, haciendo constar en una única denuncia todos los documentos que no exhiba.

La sanción es de 60 € con descuento del 50% por pronto pago, y desconocemos porque se aplica ese importe y a quién se le ocurrió fijarlo. El importe tendría que figurar en el BOE para información general de la ciudadanía y por ello la Guía Codificada de Infracciones de la DGT debiera publicarse en ese boletín para evitar que el gobierno de turno cambie el criterio cuando le parezca sin que los ciudadanos tengan conocimiento ni reciban ninguna explicación.

 

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Aunque no está contemplado en el TRLTSV, si es obligatorio llevar encima el DNI ya que permite la identificación de la persona. La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en su artículo 9 establece que todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad (mayores de 14 años) lo están también a exhibirlo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad cuando fueren requeridas para ello por la autoridad o sus agentes.

Por su parte el art. 6.2 de esta ley dispone que “cuando no fuera posible la identificación (por ejemplo por no llevarlo encima) por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia, a los solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las seis horas”. SUBIR

 

1969

…encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas que se lo soliciten, en los términos que reglamentariamente (1969) se determine.

 

Art. 26 RGVSUBIR

 

1970

3. En las autorizaciones administrativas de circulación únicamente constará un titular (1970) .

 

Hasta la Ley 18/2009 de reforma de la LTSV, un vehículo podía tener más de un titular. Conviene examinar la Instrucción 17/V-127, de 21.12.2017, de la DGT, que se ocupa de la “Declaración responsable en los cambios de titularidad por fallecimiento o fusión, escisión empresarial o aportación no dineraria de ramas de actividad” SUBIR

 

1971

1971 (Matriculación).

 

El TRLTSV debía haber hecho una mención a la matriculación. La matriculación está desarrollada en el Título IV del RGV.

En Italia el “Codice della Strada” obliga a dar parte a la policía de la sustracción, pérdida o deterioro importante, de una placa de matrícula, o de un permiso de conducción en el plazo de 48 horas. SUBIR

 

 

 

JOSE LUIS ALVAREZ Formador vial

 

 

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