Conferencia Sectorial de Tráfico. Artículo 9 de la Ley de Tráfico

por | Feb 14, 2024

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Artículo 9. Conferencia Sectorial de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.


Conferencia Sectorial de Tráfico. Artículo 9 de la Ley de Tráfico. Comentarios de Amando Baños al Texto Refundido de la Ley de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

 

Artículo 9. Conferencia Sectorial de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible. Texto refundido

 

 

    1. Se crea la Conferencia Sectorial de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible como órgano de cooperación entre la Administración General del Estado y las administraciones de las comunidades autónomas que hayan asumido, competencias para la protección de personas y bienes y el mantenimiento del orden público y que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor (1268) . La conferencia sectorial desarrollará una actuación coordinada en esta materia, con atención a los principios de lealtad institucional y respeto recíproco en el ejercicio de las competencias atribuidas a dichas administraciones.
    1. La conferencia sectorial (1269) aprobará su reglamento interno, que regulará su organización y funcionamiento.

 

Consultar B.O.E

 

 


Comentarios

Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

 

1268 Si se cumplen las exigencias contenidas en este artículo, en la Conferencia Sectorial sólo participarán, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña y Navarra. De nuevo, debiera incluir los vehículos sin motor.

 

 

1269 Según la Secretaria de Estado de las Administraciones Públicas se reunió el 02.12.2014.

 

 

 

 

Conferencia Sectorial de Tráfico. Artículo 9 de la Ley de Tráfico

Conferencia Sectorial de Tráfico. Artículo 9 de la Ley de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

 

JOSE LUIS ALVAREZ Formador vial

 

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