Recursos en el procedimiento sancionador ordinario de tráfico. Artículo 96 Ley de tráfico

por | Ene 1, 2024

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Artículo 96: Recursos en el procedimiento sancionador ordinario (2574)


Recursos en el procedimiento sancionador ordinario de tráfico. Artículo 96 Ley de tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1. La resolución sancionadora pondrá fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente a aquel en que se notifique al interesado, produciendo plenos efectos, o, en su caso, una vez haya transcurrido el plazo indicado en el artículo 95.4.

2. Contra las resoluciones sancionadoras (2575), podrá interponerse recurso de reposición (2576) , con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación. El recurso se interpondrá ante el órgano que dictó la resolución sancionadora (2577) , que será el competente para resolverlo.

3. La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción (2578) . En el caso de que el recurrente solicite la suspensión de la ejecución, ésta se entenderá denegada (2579) transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud sin que se haya resuelto.

4. No se tendrán en cuenta en la resolución del recurso hechos, documentos y alegaciones (2580) del recurrente que pudieran haber sido aportados en el procedimiento originario (2581) .

5. El recurso de reposición (2582) regulado en este artículo se entenderá desestimado (2583) si no recae resolución expresa (2584) en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

6. Contra las resoluciones sancionadoras dictadas por los órganos competentes de las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, así como por los Alcaldes, en el caso de las entidades locales, se estará a lo establecido en los anteriores apartados respetando la competencia sancionadora prevista en su normativa específica (2585) .

 

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Normativa relacionada


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Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

2574

Recursos en el procedimiento sancionador ordinario (2574)

 

Los principales motivos de recurso son: a) Que la fotografía no sea válida por no verse bien el vehículo y la matrícula, o por no verse la velocidad a la que presuntamente se circulaba o por no figurar el modelo de radar; b) Que el radar, la cámara de foto-rojo asociada a un semáforo no tengan actualizado su certificado de homologación o esté sometida a control metrológico del Estado o el alcoholímetro carezca del certificado de verificación del correcto estado de funcionamiento; c) Que la administración no cumpla los plazos de notificación o que haya caducado o prescrito la multa; y d) Que haya defectos en la notificación.

El dispositivo foto-rojo aparece en la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida (con vigencia desde el 24.08.2020). En el Apéndice 1, el apartado1.15) indica que: “Un cinemómetro combinado con sistema de vigilancia para la fase roja de semáforo (foto-rojo) funcionará como foto-rojo solo cuando se encuentre en la fase roja y cambiará automáticamente para funcionar como cinemómetro cuando no lo esté”. Aunque, ese mismo apartado señala que los dispositivos foto-rojo pueden no tener asociada la función de medida de velocidad y en ese caso deben respetar la Norma UNE 199142-1.

 

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La sentencia número 18/2020 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Valladolid, anuló una sanción de 200 € a una conductora por saltarse supuestamente un semáforo en rojo y ser captada por una cámara fotorojo. El juez reprochó al Ayuntamiento que ignore otros pronunciamientos judiciales previos y que, como titular del dispositivo de captación de imágenes, siga sin colocar los paneles que informan a los usuarios de la vía de la existencia de las cámaras con la colocación de un cartel informativo en un lugar suficientemente visible. El magistrado también mantuvo que las fotos obtenidas con dichos dispositivos no tienen valor probatorio porque no están sometidas a ningún control metrológico, y sostuvo que los expedientes sancionadores eran vagos, imprecisos y estandarizados, y que las respuestas a las alegaciones de los denunciados eran igualmente inconcretas.

Una sentencia de la Sección 30, de fecha 20.11.2017 de la Audiencia Provincial de Madrid recalca la importancia de documentar adecuadamente los síntomas de conducción bajo la influencia de alcohol o drogas. Así en la prueba de deambulación del afectado nunca se debe reflejar en el boletín de denuncia términos como “un poco” y conviene expresar con claridad “si se tambalea”, “si pierde el equilibrio” o si no “mantiene la verticalidad”, ya que eso puede generar dudas y conducir a la absolución del acusado. SUBIR

 

2575

Contra las resoluciones sancionadoras (2575)…

 

Debiera haber aclarado quienes dictan las resoluciones sancionadoras, o citado el artículo 84 donde habla de quienes son competentes para sancionar. SUBIR

 

2576

…podrá interponerse recurso de reposición (2576) , con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación.

 

La Ley 18/2009 de reforma de la LTSV en materia sancionadora suprimió el recurso de alzada. Con la supresión de este recurso, la resolución sancionadora pasa a ser firme desde el día siguiente a su notificación al denunciado. En ese momento se produce ya la detracción de puntos, y el denunciado dispone del plazo de veinte días naturales, desde el día siguiente a su notificación, para abonar la sanción con su importe íntegro antes de que se produzca su remisión a la vía ejecutiva.

Como el recurso de reposición es potestativo se puede acudir con la resolución sancionadora, una vez notificada, directamente a los tribunales.

Dado que el órgano competente para resolver el recurso de reposición es el mismo órgano que dicta Ia resolución recurrida existen pocas posibilidades de que prospere el recurso. Aunque Ia Ley de Seguridad Vial no lo específica, rige supletoriamente lo establecido en el artículo 124.3) de Ia Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones según el cual: “Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso”.

La Ley de Seguridad Vial, en su intención de acortar los plazos no solo en Ia tramitación del procedimiento sancionador, sino, igualmente, en Ia fase de recurso, sustituye el recurso de alzada, con plazo de tres meses de interposición y tres de resolución, por el de reposición con un plazo de un mes en ambas. SUBIR

 

 

2577

El recurso se interpondrá ante el órgano que dictó la resolución sancionadora (2577) , que será el competente para resolverlo.

 

El artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que los interesados en un procedimiento administrativo tienen derecho a:

“a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos”.

Desgraciadamente muchos funcionarios no saben o no cumplen sus deberes de proporcionar al ciudadano esta información. Incluso alguno dice “y de usted las gracias porque se lo dejo ver”. También pretenden cobrar tasas a las que no tiene derecho la Administración sancionadora, perjudicando con ello el derecho de defensa del afectado. SUBIR

 

2578

La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción (2578) .

 

Si bien, en el caso de presentar alegaciones, éstas deben resolverse antes de exigir el pago de la sanción no es el caso en el caso de los recursos ya que en este caso las sanciones son ejecutivas y se pueden cobrar antes de resolver el recurso. SUBIR

 

2579

En el caso de que el recurrente solicite la suspensión de la ejecución, ésta se entenderá denegada (2579) transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud sin que se haya resuelto

 

En este caso parece de aplicación el art. 108 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a la posibilidad de suspender la ejecución si ésta puede causar perjuicios de imposible o difícil reparación o si la impugnación se fundamenta en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el art. 47.1 de dicha Ley. SUBIR

 

2580

No se tendrán en cuenta en la resolución del recurso hechos, documentos y alegaciones (2580)…

 

En el artículo 94 se ocupa del procedimiento abreviado. Este artículo señala que en el caso de que se formulen alegaciones se tendrán por no presentadas, mientras que en éste señala que si se presentan alegaciones:

“no se tendrán en cuenta en la resolución del recurso, y, por tanto, da por supuesto que habrá de recaer resolución y ser expresa o de lo contrario se entenderá desestimada por silencio”.

Interpuesto el recurso debe resolverse expresamente, aun cuando las alegaciones o pruebas sean de las contempladas en este precepto y, si no existen otras diferentes, por tal motivo, desestimarse. SUBIR

 

2581

…del recurrente que pudieran haber sido aportados en el procedimiento originario (2581) .

 

 

Es decir, si lo pudo aportar antes de presentar el recurso.

El artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece, que:

“Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

    • Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
    • Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
    • Que en Ia resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
    • Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible. Y además,  se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme. SUBIR
2582

El recurso de reposición (2582)…

 

El recurso de reposición puede resolverse de forma expresa o presunta, pues se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expedita Ia vía contencioso-administrativa. No obstante, si en el plazo de un año desde la iniciación del procedimiento con la denuncia, no se hubiera dictado la resolución sancionadora, se producirá su caducidad. además se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado, o de oficio, por el órgano competente para dictar resolución. SUBIR

 

2583

…regulado en este artículo se entenderá desestimado (2583)…

 

Aunque el TRLTSV no lo especifica, rige supletoriamente lo establecido en el art. 124.3) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Según el cual: “Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso”. SUBIR

 

2584

…si no recae resolución expresa (2584) en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

 

Si existiese resolución expresa también dejaría expedita la vía contencioso-administrativa. SUBIR

 

2585

…se estará a lo establecido en los anteriores apartados respetando la competencia sancionadora prevista en su normativa específica (2585) .

 

El recurso de reposición es un recurso que puede ser administrativo. En este caso, potestativo que se interpone contra actos administrativos cuando no pongan fin a la vía administrativa. Es interpuesto, con carácter previo y potestativo al recurso judicial contencioso-administrativo. También puede ser judicial, contra providencias y resoluciones judiciales, tales como diligencias de ordenación.

El recurso de reposición puede ser interpuesto, contra cualquier resolución administrativa que ponga fin a la vía administrativa. Esto sucede en algunos casos, contra actos que emanan de resoluciones por la imposición de sanciones de:

  • la Ley de Seguridad Vial,
  • Ley General Tributaria,
  • Ley de Régimen Local, etc…

Con carácter general conforme al artículo 84 de la Ley 39/2015, pondrán fin al procedimiento:

  • Ia resolución,
  • el desistimiento,
  • la renuncia al derecho en que se funde Ia solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico,
  • y Ia declaración de caducidad.
  • También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.

 

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El instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora para que dicte la resolución que proceda:

  • Una vez concluida la instrucción del procedimiento,
  • y practicada Ia audiencia al interesado por el órgano correspondiente.

En materia de tráfico, tras Ia modificación de la Ley de Seguridad Vial por la Ley 18/2009, se produce una modificación sustancial. Ahora la terminación del procedimiento pone fin a la vía administrativa. Así, la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente al transcurso de los treinta días posteriores a la notificación de la resolución. Ello si es expresa, al margen de que se interpongan o no recursos contra Ia misma. En Ia situación anterior, la interposición de recurso no agotaba la vía administrativa e impedía Ia ejecución.

El procedimiento finaliza sin necesidad de dictar resolución, por entenderse como tal la propia denuncia. En el procedimiento abreviado y en el ordinario, cuando el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes al de Ia notificación de la denuncia, únicamente cuando se trate de infracciones leves, infracciones graves que no detraigan puntos, e infracciones muy graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia. SUBIR

 

 

 

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JOSE LUIS ALVAREZ, formador vial

 

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