Normas sobre advertencias a conductores. Artículo 44 de la Ley de Tráfico

por | May 31, 2024 | Texto refundido Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, NORMATIVA DE TRÁFICO

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Artículo 44: Normas generales sobre advertencias a conductores


Normas sobre advertencias a conductores. Artículo 44 de la Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial Art. 44. Comentarios de AMANDO BAÑOS.

 

Artículo 44. Normas generales sobre advertencias de los conductores. Texto Refundido Ley de tráfico

 

 

  • 1. El conductor está obligado a advertir (1780) al resto de los usuarios de la vía acerca de las maniobras que vaya a efectuar con su vehículo.

 

  • 2. Como norma general, dichas advertencias se harán utilizando la señalización luminosa del vehículo o, en su defecto (1781), con el brazo, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente (1782) .

 

  • 3. Excepcionalmente o cuando así se prevea legal (1783) o reglamentariamente (1784) , se podrán emplear señales acústicas (1785) , quedando prohibido su uso inmotivado (1786) o exagerado.

 

  • 4. Los vehículos de servicios de urgencia (1787) y otros vehículos especiales podrán utilizar otras señales ópticas y acústicas en los casos y en las condiciones que reglamentariamente se determinen (1788) .

 

 

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Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

1780

1. El conductor está obligado a advertir (1780)..

 

Si, en ese momento, no hay otros usuarios en la vía, esa obligación no existe, pero conviene señalizar para no perder el hábito. En cualquier caso, hubiese sido mejor añadir: “con la suficiente antelación”. SUBIR 

 

1781

2. Como norma general, dichas advertencias se harán utilizando la señalización luminosa del vehículo o, en su defecto (1781), con el brazo, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.

 

En su defecto” según el DLE es una locución adverbial que significa: “A falta de la persona o cosa de que se habla, especialmente de algún requisito”, por lo tanto, sólo se podrían hacer señales cuando se careciera (o no funcionase) la señalización luminosa del vehículo y esto entra en clara contradicción con lo dispuesto en el artículo 109 del RGCir que permite advertir de las maniobras con la señalización luminosa o con el brazo e incluso da más valor al brazo al anular la señalización luminosa si contradice la señal efectuada con aquel. SUBIR

 

1782

2. Como norma general, dichas advertencias se harán utilizando la señalización luminosa del vehículo o, en su defecto, con el brazo, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente (1782) .

 

Título II. Capítulo XI del Reglamento General de Circulación (advertencias de los conductores). SUBIR

 

1783

3. Excepcionalmente o cuando así se prevea legal (1783) o reglamentariamente…

 

TRLTSV: art. 44.3 y 4. SUBIR

 

1784

3. Excepcionalmente o cuando así se prevea legal o reglamentariamente (1784)…

 

Art. 67 RGCir (instalación de señales acústicas en vehículos prioritarios), art. 68 (facultades de los conductores de vehículos prioritarios), art. 84 (obligaciones del que adelanta antes de iniciar la maniobra), art. 110 (advertencias acústicas), art. 122 (circulación por la calzada o el arcén), señal R-310 (advertencias acústicas prohibidas) y señal V-1 en el vehículo (vehículo prioritario).

RGV: Señal V-1 en el vehículo (vehículo prioritario), V-10 (transporte escolar), art. 11 (condiciones técnicas de los vehículos),SUBIR

 

1785

se podrán emplear señales acústicas (1785) , quedando prohibido su uso inmotivado o exagerado.

 

Se debía haber aprovechado el art. 110 RGcir para indicar que las advertencias acústicas debieran hacerse a intervalos cortos y frecuentes, tal como indica el art. 109 de ese mismo reglamento con respecto a las advertencias ópticas.

Se ha sancionado a algún aficionado de un club de fútbol por tocar la bocina en las calles de forma reiterada para celebrar el triunfo de su equipo favorito. SUBIR

 

1786

se podrán emplear señales acústicas, quedando prohibido su uso inmotivado (1786) o exagerado.

 

Un uso inmotivado es tocar la bocina a un vehículo detenido ante un semáforo ya que no está contemplado su utilización en el art. 110 RGCir.

Dado que está prohibido el uso de las señales acústicas, salvo para evitar un accidente, para advertir de un adelantamiento o para avisar de que se transporta con urgencia a alguien a un hospital, podemos decir que la presencia de la señal vertical de “advertencias acústicas prohibidas” en un lugar como es las proximidad de un hospital o de una residencia de ancianos, es fundamentalmente una señal de recuerdo ya que la prohibición existe siempre, salvo en los tres casos mencionados anteriormente.

En Estados Unidos, es ilegal, en muchos estados, tocar la bocina en las proximidades de un caballo. En España, en la primera norma de tráfico, la Real Orden de 1897, se prohibía que los vehículos de motor emitiesen ruido que “espantase a las caballerías”. SUBIR

 

1787

4. Los vehículos de servicios de urgencia (1787)…

 

El Diario de Sesiones del Senado, Comisión de Interior, de 20.12.2010, refleja un debate parlamentario a cuenta de las infracciones cometidas por los vehículos que circulan con matrícula reservada. En muchas ocasiones son coches oficiales utilizados por altos cargos, en otras personas que corren un grave riesgo, por ejemplo, por amenazas terroristas, y en otras se trata de vehículos policiales camuflados.

Estas matrículas son adjudicadas por el Ministerio del Interior en aplicación de una instrucción reservada de 1 de julio de 1996. Las denuncias derivadas de las infracciones cometidas por estos vehículos son enviadas por las jefaturas de Tráfico o los ayuntamientos a la Secretaría de Estado de Seguridad, quien da traslado de estas a los titulares a efectos de que realicen las comunicaciones pertinentes al órgano instructor para que proceda a la identificación de los conductores. En este sentido, durante el año 2009 la Secretaría de Estado de Seguridad tramitó un total de 1374 denuncias por infracción a la Ley de Seguridad Vial en que estuvieron implicados vehículos dotados de esa matrícula reservada.

La Instrucción 16/S-141 de la DGT de 08.04.2016

La Instrucción 16/S-141 de la DGT de 08.04.2016, señala que, en caso de infracción (habitualmente en las detectadas por medios automáticos) cometida con un vehículo con matrícula reservada o prioritario, y no habiendo quedado acreditado ni el servicio prioritario al que el vehículo pudiera estar adscrito ni la identidad del conductor responsable de dicha infracción se solicitará la identificación del conductor y sólo será causa de justificación o exculpación que vengan avaladas por el Mando Superior de la Unidad de que se trata. Esas causas podrán ser la prestación de un servicio urgente, preferente o reservado en el marco de una operación o diligencia ordenada por la Autoridad Policial, Judicial o Sanitaria. No se admitirán, por sí solas las siguientes justificaciones: premura de tiempo, vehículo oficial, descuido o vehículo al servicio de un alto cargo. SUBIR

 

1788

podrán utilizar otras señales ópticas y acústicas en los casos y en las condiciones que reglamentariamente se determinen (1788) .

 

En el RGCir, el Art. 68.2 indica cuales son los vehículos prioritarios (los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa V-1 y del aparato emisor de señales acústicas especiales) y el 112 las advertencias de los vehículos de servicio de urgencia.

El artículo 18 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada determina las características de los vehículos utilizados por las empresas de seguridad privada y “que habrán de reunir las características a que se refiere el artículo 1.d) de este Reglamento, no pudiendo disponer de lanzadestellos o sistemas acústicos destinados a obtener preferencia de paso a efectos de circulación vial” En el citado artículo 1.d) del Reglamento dispone los servicios y actividades que las empresas de seguridad privada pueden realizar, concretándose en dicho artículo: “… mediante vehículos cuyas características serán determinadas por el Ministerio de Justicia e Interior, de forma que no puedan confundirse con los de las Fuerzas Armadas ni con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad” .SUBIR

 

 

Normas sobre advertencias a conductores. Artículo 44 de la Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial Art. 44

Normas sobre advertencias a conductores. Artículo 44 de la Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

JOSE LUIS ALVAREZ Formador vial

 

44- Normas sobre advertencias a conductores

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