Artículo 101: Notificaciones (2601)
1. A partir de los datos suministrados por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, los órganos competentes para sancionar en materia de tráfico (2602) podrán dirigir al presunto autor de la infracción una notificación en relación a las infracciones previstas en el artículo 98. A tal efecto, podrán utilizar el modelo previsto en el anexo VII.
2. Las notificaciones se enviarán al presunto infractor en la lengua del documento de matriculación del vehículo si se tiene acceso al mismo, o en una de las lenguas oficiales del Estado de matriculación (2603) en otro caso.
3. La notificación deberán efectuarse personalmente (2604) al presunto infractor.
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Normativa relacionada
- REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE TRÁFICO
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Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com
2601 | Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial (DOUE núm. L 68, de 13 de marzo), en su artículo 5) -carta de información sobre las infracciones de tráfico en materia de seguridad vial-, establece que: “Cuando el Estado miembro de la infracción decida incoar dichos procedimientos -derivados de Ia infracción-, informará debidamente, de conformidad con Ia legislación nacional, al propietario, al titular del vehículo o a cualquier otra persona identificada como presunta autora de Ia infracción de tráfico en materia de seguridad vial.
Esta información incluirá, según proceda conforme a su legislación nacional, las consecuencias jurídicas de la infracción en el territorio del Estado miembro de Ia infracción con arreglo a su Derecho”. SUBIR |
2602 | No estaría de más que añadiese: “del país de la UE donde se haya cometido la infracción” SUBIR |
2603 | La Directiva (UE) 2015/413 establece en su art. 5.3): “ En caso de que el Estado miembro de la infracción decida incoar procedimientos derivados de las infracciones de tráfico en materia de seguridad vial enumeradas en el artículo 2, el Estado miembro de la infracción, con vistas a garantizar el respeto de los derechos fundamentales, enviará la carta de información en la lengua del documento de matriculación del vehículo, si se tiene acceso al mismo, o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de matriculación” SUBIR |
2604 | No debiera decir “personalmente” ya que parece indicar que si no la recibe “personalmente” no se puede dar por notificada. SUBIR |
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