Limitaciones de disposición en las autorizaciones administrativas. Artículo 107 Ley de tráfico

por | Ene 11, 2024

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Artículo 107: Limitaciones de disposición en las autorizaciones administrativas (2715)


Limitaciones de disposición en las autorizaciones administrativas. Artículo 107 Ley de tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1. El titular de un permiso o licencia de conducción no podrá efectuar ningún trámite relativo a los vehículos de los que fuese titular en el Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico cuando figuren como impagadas (2716) en su historial de conductor cuatro sanciones firmes en vía administrativa por infracciones graves o muy graves (2717) .

 

2. El titular de un vehículo no podrá efectuar ningún trámite relativo al mismo cuando figuren como impagadas en el historial del vehículo cuatro sanciones firmes en vía administrativa por infracciones graves o muy graves (2718) .

 

3. Queda exceptuado de lo dispuesto en los apartados anteriores el trámite de baja temporal o definitiva (2719) de vehículos.

 

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Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

 

2715

Limitaciones de disposición en las autorizaciones administrativas (2715)

 

Tienen la consideración de medidas provisionales. SUBIR

 

2716

El titular de un permiso o licencia de conducción no podrá efectuar ningún trámite relativo a los vehículos de los que fuese titular en el Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico cuando figuren como impagadas (2716)…

 

Los morosos en el pago de sanciones no podrán vender el vehículo. El titular de un permiso o licencia que acumule cuatro sanciones graves o muy graves firmes impagadas no podrán realizar ningún trámite relativo al mismo, como su venta o transferencia. Lo mismo sucederá cuando estas sanciones lo sean en condición de titular del vehículo, o sea, se pueden tener sanciones simplemente por ser el titular, aunque no se tenga permiso de conducción. Por ejemplo, por no identificar a un conductor.

Todo posible adquirente de un vehículo pueda informarse de la existencia de esta limitación de disposición. SUBIR

 

2717

…en su historial de conductor cuatro sanciones firmes en vía administrativa por infracciones graves o muy graves (2717)

 

Es decir, aquel conductor que “infrinja reiteradamente”, y además decida no abonar la sanción, no podrá vender su vehículo. En este sentido, cobra especial relevancia que, como ocurre en el ámbito mobiliario, ya que todo posible adquiriente de un vehículo pueda informarse de la existencia de esta limitación de disposición. En caso contrario, la compraventa civil no podría transformarse en cambio de titularidad administrativa, con las consecuencias que ello conlleva. SUBIR

 

2718

2. El titular de un vehículo no podrá efectuar ningún trámite relativo al mismo cuando figuren como impagadas en el historial del vehículo cuatro sanciones firmes en vía administrativa por infracciones graves o muy graves (2718) .

 

La misma regla es aplicable a los titulares de los vehículos, por las infracciones que a ellos se les atribuyan y que figurarán como impagadas en el historial del vehículo, como, por ejemplo, la existencia de cuatro o más sanciones por no identificar al conductor del vehículo, no pasar ITV; reforma no autorizada, etc.).

Por tanto, si un conductor tuviese, por ejemplo, varias multas leves, por no poner el ticket de la ORA, podríamos vender sin inconvenientes nuestro vehículo ya que la ley sólo habla de multas graves o muy graves y, además, éstas deben ser firmes lo que significa que, si se está recurriendo y no ha ganado firmeza, aunque sea grave o muy grave también se puede vender el vehículo.

El art. 35 del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil indica que en el caso de querer dar de baja temporal o definitiva el vehículo no existiría ningún inconveniente, aunque hubiera multas pendientes ya que éstas seguirán reclamándose por la vía administrativa al titular o conductor del vehículo y de no abonarse en vía voluntaria pueden ser exigidas por la vía de apremio con los recargos correspondientes o incluso a través del embargo.

Su titular debe manifestar su voluntad de retirarlos temporalmente de la circulación y tendrá una duración de 1 año desde la fecha de solicitud. Pasado ese plazo si no se solicita la prórroga, finalizará la baja temporal y el vehículo volverá a estar en situación activa.

Las prórrogas se podrán solicitar a la Jefatura de tráfico como máximo 2 meses antes de la fecha de finalización de la baja temporal. SUBIR

 

2719

3. Queda exceptuado de lo dispuesto en los apartados anteriores el trámite de baja temporal o definitiva (2719) de vehículos.

 

Se quiere evitar el abandono de los vehículos en las vías públicas. SUBIR

 

 

 

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JOSE LUIS ALVAREZ Formador Vial

 

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