Responsables subsidiarios del pago de las multas de tráfico. Artículo 111 Ley de Tráfico

por | Ene 11, 2024

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Artículo 111: Responsables subsidiarios del pago de multas (2730) de tráfico


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1. Los titulares (2731) de los vehículos (2732) con los que se haya cometido una infracción serán responsables subsidiarios en caso de impago de la multa impuesta al conductor, salvo en los siguientes supuestos:

      • a) Robo, hurto (2733) o cualquier otro uso en el que quede acreditado que el vehículo fue utilizado en contra de su voluntad (2734) .
      • b) Cuando el titular sea una empresa de alquiler sin conductor.
      • c) Cuando el vehículo tenga designado un arrendatario a largo plazo (2735) en el momento de cometerse la infracción. En este caso, la responsabilidad recaerá en aquel.
      • d) Cuando el vehículo tenga designado un conductor habitual (2736) en el momento de cometerse la infracción. En este caso, la responsabilidad recaerá en aquel.

 

2. La declaración de responsabilidad subsidiaria y sus consecuencias, incluida la posibilidad de adoptar medidas cautelares (2737), se regirán por lo dispuesto en la normativa tributaria (2738) .

 

3. El responsable que haya satisfecho la multa tiene derecho de reembolso contra el infractor por la totalidad de lo que haya satisfecho.

 

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Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

 

2730

Responsables subsidiarios del pago de multas (2730) de tráfico

 

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 102) -Ejecución subsidiaria-, determina: “Habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 102) -Ejecución subsidiaria-, determina: “Habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las SUBIR

 

2731

Los titulares (2731)…

 

Su definición figura en el apartado 5 del Anexo I del TRLTSV SUBIR

 

2732

…de los vehículos (2732) con los que se haya cometido una infracción serán responsables subsidiarios en caso de impago de la multa impuesta al conductor, salvo en los siguientes supuestos:

 

Si un conductor de bicicletas menor de edad se salta un semáforo y se le sanciona y no paga la sanción, a veces sería difícil discernir si el titular del vehículo es el menor, uno de sus progenitores o ambos, y por lo tanto podría no poder cobrarse la sanción. SUBIR

 

2733

a) Robo, hurto (2733)…

 

El artículo 244 del CP, considera autor de robo y hurto de uso de vehículos

“El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que le correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo”.

Con lo que vemos que el CP excluye, en este caso, a los ciclos y a los vehículos de tracción animal. SUBIR

 

2734

…o cualquier otro uso en el que quede acreditado que el vehículo fue utilizado en contra de su voluntad (2734) .

 

En este caso quedaría el titular exento, pero si se produce la situación contraria, es decir, si permite que el vehículo sea conducido por una persona a sabiendas de que carece de permiso o licencia, entonces tendrá que hacerse cargo subsidiariamente de las multas impuestas al conductor. SUBIR

 

2735

c) Cuando el vehículo tenga designado un arrendatario a largo plazo (2735) en el momento de cometerse la infracción. En este caso, la responsabilidad recaerá en aquel.

 

Orden INT/3215/2010, de 3 de diciembre, por la que se regula la comunicación del conductor habitual y del arrendatario a largo plazo al Registro de Vehículos (BOE núm. 304, de 15 de diciembre). Según se establece en su artículo 1.2), “Se entenderá que un vehículo está cedido en régimen de arrendamiento a largo plazo cuando permanece arrendado a la misma persona física o jurídica por tiempo superior a tres meses dentro de un período de doce meses consecutivos. Se excluye del concepto de arrendamiento a largo plazo el arrendamiento financiero o leasing”. SUBIR

 

2736

d) Cuando el vehículo tenga designado un conductor habitual (2736) en el momento de cometerse la infracción. En este caso, la responsabilidad recaerá en aquel.

 

Vemos que el titular del vehículo será responsable subsidiario en el caso de los conductores ocasionales o habituales no identificados. SUBIR

 

2737

2. La declaración de responsabilidad subsidiaria y sus consecuencias, incluida la posibilidad de adoptar medidas cautelares (2737)…

Debía decir “provisionales”. SUBIR

 

2738

…se regirán por lo dispuesto en la normativa tributaria (2738) .

 

 

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE núm. 302, de 18 de diciembre), en su art. 181 sobre “Sujetos responsables de las infracciones y sanciones tributarias”, determina:

  • 1. Serán sujetos infractores las personas físicas o jurídicas y las entidades mencionadas en el apartado 4 del artículo 35 de esta ley que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en las leyes.
  • 2. El sujeto infractor tendrá la consideración de deudor principal a efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 41 de esta ley en relación con la declaración de responsabilidad.
  • 3. La concurrencia de varios sujetos en la realización de una infracción tributaria determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración al pago de la sanción.

 

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Por su parte, el artículo 182) en su apartado 2, establece que:

“Además responderán subsidiariamente del pago de las sanciones tributarias las personas o entidades que se encuentren en los supuestos de los párrafos a), g) y h) del apartado 1 del artículo 43 de esta Ley, en los términos establecidos en dicho artículo. El procedimiento para declarar y exigir la responsabilidad subsidiaria será el previsto en el artículo 176 de esta Ley”, mientras que en su apartado 3) se determina que “Las sanciones tributarias no se transmiten a los herederos y legatarios de las personas físicas infractoras”.

Finalmente también véase también el Real Decreto 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (BOE núm. 210, de 2 de setiembre). SUBIR

 

 

 

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